STSJ Castilla-La Mancha 315/2012, 2 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Fecha02 Abril 2012

Recurso núm. 591 de 2010

Toledo

S E N T E N C I A Nº 315

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a dos de abril de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 591/10 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CASTILLA-LA MANCHA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representada por el Procurador Sr. Ortega Culebras y dirigida por el Letrado

D. César Jiménez López, contra el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, siendo codemandado el SINDICATO INDEPENDIENTE DE CELADORES- PERSONAL DE GESTIÓN y SERVICIOS (SIC-GS), representado por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado D. José Luis González González, sobre INSTRUCCIONES PARA ELABORACIÓN DE NÓMINAS; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 07-09-10, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 28-7-2010 dictada por el Servicio de Salud de Castilla La Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 2 de marzo de 2012 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte del sindicato actor se impugna la resolución de 28-7-2010 del Servicio de Salud de Castilla La Mancha por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal de las instituciones sanitarias del SESCAM para el año 2010 y se actualizan las cuantías de las retribuciones complementarias, solicitando su anulación. La instrucción se dicta como consecuencia del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo que obligó a modificar la ley de Presupuestos Generales del Estado 26/2009 en cuanto a la reducción del 5% de las retribuciones de los empleados públicos. Como consecuencia de ello se modificó la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha 5/2009 en relación con las retribuciones complementarias.

A dicho recurso se adhiere el Sindicato Independiente de Celadores, Personal de Gestión y Servicios, SIC-GS, con idéntico planteamiento y pretensiones

Como motivos de la impugnación se invoca la vulneración del derecho a la libertad sindical y de la negociación colectiva.

En su contestación la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha tras negar que se hubiera cometido la vulneración de los derechos a la libertad sindical y negociación colectiva alega la incompetencia de la Sala puesto que se trata de una cuestión de personal que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos. También invoca la inadmisibilidad del recurso al amparo de lo previsto en el art. 69 c) de la LJCA ya que lo que se impugna son circulares o instrucciones que no tienen el carácter de actos recurribles.

SEGUNDO

Respecto de la cuestión de competencia alegada estamos ante la impugnación de una disposición general y así se ha tramitado la reclamación presentada por lo que de conformidad con lo previsto en el art. 10.1 b) el conocimiento del asunto viene atribuido a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.

Concernido a la impugnabilidad de la resolución aprobatoria de las instrucciones dadas, la misma puede encuadrarse sin que resulte forzado entre las clásicas Circulares e Instrucciones. Al respecto, el Tribunal Supremo ha señalado que " es pacífica la interpretación que mantiene la sentencia apelada en el sentido de que las Instrucciones y Circulares cursadas por las autoridades administrativas son en principio una manifestación de la potestad jerárquica, no decayendo este carácter más que en el supuesto de que establezcan derechos y deberes para los particulares, en cuyo caso debe dárseles el tratamiento de reglamento y entenderse que se encuentran sometidas a las normas que rigen la elaboración de disposiciones de carácter general. ". Entendiendo que en nuestro caso no nos hallamos sino ante una nota informativa de un criterio interpretativo de la Ley de Presupuestos que, como veremos más adelante, estaba vinculada a la mencionada Ley indirectamente también impugnada, por lo que, por sí sola, la denominada "nota interior" no establece deber alguno ni limita los derechos de sus destinatarios.

Ahora bien, como instrumento de transmisión al personal dependiente del criterio interpretativo de la deducción de haberes, entendemos que se trata de un acto susceptible de impugnación. En ese sentido, hemos de recordar que en algunos autos como el que ha resuelto alguna pieza de medidas cautelares (auto nº 392/2010, de 29 de septiembre), la Sala dijo que " en principio parece claro que, al margen de cuál sea la denominación de dichos instrumentos (nota interior o circular), lo cierto es que incorporan elementos de indudable relevancia, como son instrucciones y afirmaciones sobre el ámbito de la objeción de conciencia o la naturaleza de la información a ofrecer e identificación de las personas que deben ofrecerla, que poseen contenido sobrado para ser objeto de impugnación ", argumento que no podemos ahora sino confirmar en este momento. En este caso, a través de las mencionadas instrucciones se trata de precisar el ámbito del personal afectado por la deducción de haberes, la cuantificación de la deducción, complementos afectados y forma de llevara a cabo la deducción, lo que pone de manifiesto la trascendente incidencia que tiene la rebaja operada en las retribuciones del personal concernido por la circular dictada, aspecto este último básico de la relación de servicio del personal destinatario de la instrucción dictada.

TERCERO

Sobre la cuestión de fondo y la supuesta vulneración de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva ya nos hemos pronunciado en diversas y recientes sentencias que abordan esta misma cuestión, debiendo ser traídas a este procedimiento debido a la similitud de los casos resueltos en las mismas. Pero la vulneración de los derechos invocados se proyecta sobre la siguiente relación de hechos que no puede ser desconocida. Para abordar esta tarea debemos comenzar por establecer esta relación de hechos que consideramos probados, que en este caso, dada la total ausencia de actividad probatoria, se obtiene, por aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (por todas la STC 158/2005 (RTC 2005, 158), de la relación de hechos probados contenida en el AAN de 28 de octubre de 2010, rec. 128/2010. Y es que, en efecto, "unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado" ( STC 158/2005, entre otras muchas).

Los relacionados en el AAN de 28 de octubre de 2010 son los siguientes, en cuanto ahora nos interesan:

a).- El 26-10-2009 se publicó en el BOE el Acuerdo Gobierno Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012, negociado, según la propia resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril ( RCL 2007, 768), del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante el que se pactó un incremento de la masa salarial de los empleados públicos del 0, 3% para el año 2010.

b).- El Programa de Estabilidad, aprobado por el Gobierno, para el período 2009-2013, entre cuyos objetivos luce la reducción del déficit público al 3% del PIB para el año 2013.

c).- En la comparecencia ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, realizada por la señora Vicepresidenta Primera del Gobierno, Ministra de Presidencia y Portavoz del Gobierno el 2-03-2010, se afirmó repetidamente que era intención del Gobierno cumplir escrupulosamente el Acuerdo GobiernoSindicatos citados más arriba, subrayándose también que había otros medios para la contención del déficit dentro del Plan de austeridad.

A finales de abril del presente año estalla la denominada "crisis griega", cuya deuda soberana se degradó por la Agencia de Calificación Standard&Poor, lo que motivó que fuera considerada por los medios especializados como "deuda basura", siendo la causa determinante de pérdidas sostenidas en los mercados de valores europeos y actualizó la necesidad de implementar medidas de emergencia para evitar el desplome de la economía griega, lo cual produjo desavenencias importantes entre los miembros de la Unión Europea.

En esas fechas se activaron, desde determinados mercados e instituciones financieras, permanentes ataques especulativos a diferentes economías de países europeos, como Irlanda, Portugal y España, produciéndose pérdidas sostenidas en el IBEX 35, que supusieron una reducción de la calificación de la deuda española por la Agencia de Calificación Estándar&Poor, así como un incremento geométrico de los intereses exigidos para la colocación de nuestra deuda soberana en los mercados internacionales, que redujo sustancialmente su competitividad con respecto a...

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