STSJ Castilla-La Mancha 359/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2012
Fecha23 Marzo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00359/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100094

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000035 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000044 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Dionisio

Abogado/a: MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ

Procurador/a: U.G.T.

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 35/2012

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Dionisio

Procurador: U.G.T.

Letrado: MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ

Recurrido/s: PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. UNO DE GUADALAJARA DEMANDA 44/08

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintitrés de Marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 359/12

En el Recurso de Suplicación número 35/12, interpuesto por la representación legal de la parte recurrente Dº Dionisio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 14-10- 2011, en los autos número 44/08, sobre Reclamación Cantidad, siendo recurrido PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA S.A.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo en parte la demanda de don Dionisio, siendo parte demandada Protección y Seguridad Técnica S. A., en reclamación de cantidad, diferencias en retribución por trabajo en horas extraordinarias desde 1-01-2005 a 11-10-2005, y declaro que el demandante tiene derecho a la cantidad de 163,43# por los conceptos de su demanda.

Condeno a Protección y Seguridad Técnica S. A., a que abone dicha cantidad al demandante y a cuantas consecuencias derivan de la anterior declaración".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. La parte demandante don Dionisio trabaja para la parte demandada Protección y Seguridad

    S. A., con antigüedad reconocida de 1/02/2004 (doc 1 de demandante) hasta 11/10/2005, con la categoría profesional de vigilante de seguridad.

  2. . En 2005 la parte demandante ha percibido como atribución económica, desde 15-06-2005 a

    30-09-2005: 14.511,71#, de lo que ha acreditado 482,03 por plus de vestuario, 704.93 por plus de transporte,

    5.103,25como complementos por horas extras. Restados estos conceptos del total percibido da la cantidad de 8.221,50# (doc 2 de demandante).

    Dividido entre la jornada del año en que ha trabajado, que son 1.391,21 horas (1788/365x284, según doc 1 de demandante), da un importe de 7,02# cada hora ordinaria.

    Ha realizado 750,24 horas extras (folio 3, doc 2 demandante), por las que se le ha pagado la cantidad de 5.103,25# (doc 1 de demandante).

  3. En el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad 2005-2008, de 15-03-2005, se expresa: Jornada de trabajo . La jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.

    Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.

    Igualmente, aquellas Empresas con sistemas de trabajo específico tales como entidades de crédito en donde no sea posible tal compensación, podrán acordar con los representantes de los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo.

    Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajo a turnos.

    Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de Ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada de 8.30 a 16.45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a 5 euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.788 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, para 2005 y 2006, y 1.782 horas para 2007 y 2008.

    Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde.

    Para el personal no operativo el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario.

    Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos.

    Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.

    Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se fijarán anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde constarán los días laborables, festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.

    Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador (art 41).

    Horas extraordinarias. 1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio Colectivo .

    Durante el año 2005 regirán los siguientes importes:

    1. Para la categoría de Vigilante de Seguridad con arma y sin arma, el importe será de 7,10 euros por hora, siendo este importe unificado tanto para horas laborables como festivas.

      Cuando un vigilante de seguridad realiza parte de su trabajo con arma y parte sin arma, realizando horas extraordinarias, las horas realizadas con arma se deben computar en primer lugar como jornada ordinaria, abonando el plus de peligrosidad hasta el máximo de la jornada. Las horas extras que excedan de esta máximo realizado con arma, se abonarán a precio de hora extra.

    2. Para el resto de las categorías los importes de las horas extras serán los indicados en el cuadro que a continuación se detalla.

      VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS 2005

      Categorías Laborables

      Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor, Laborables: 7,75; Festivos: 10,46

      Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Laborables: 7,93; Festivos: 10,46

      Vigilante de Seguridad de Transporte Laborables: 7,24; Festivos: 9,65

      Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos, Laborables: 7,41; Festivos: 9,65

      El valor asignado a las denominadas en la tabla «horas festivas» será aplicable a las horas extraordinarias que se realicen en los días de descanso del trabajador, en los supuestos previstos en el art. 47 del RD 2001/1983 ; declarado vigente por el RD 1561/1995, de 21 de septiembre, y el exceso en los festivos, no domingos, en que le corresponda prestar servicio, salvo para los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia, Explosivos y Guarda Particular de Campo que presten el servicio con arma o sin ella, cuyo importe se encuentra unificado de acuerdo con lo expuesto anteriormente. El incremento del importe de las Horas Extraordinarias para los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia con arma y sin arma para los años 2006, 2007 y 2008, equivaldrá al IPC real menos un punto, fijado al 31 de diciembre de los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente.

      El incremento del importe de las Horas Extraordinarias para el resto de personal para los años 2006, 2007 y 2008 equivaldrá al IPC real fijado al 31 de diciembre de los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente.

      Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias.

      1. Valor de la Hora Ordinaria. A los únicos efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias incluidas en los párrafos a ) y b) precedentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan que el Valor de la Hora Ordinaria es igual al cociente de dividir el salario base mensual de cada categoría laboral entre el número de horas mensuales de trabajo efectivo fijado en el artículo 41 del presente Convenio, quedando excluidas las pagas...

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