STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00681/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2011 0000906

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000459 /2012 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000446 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Manuela

Abogado/a: INES MUÑOZ DIEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA J. DE C. Y L.

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Rec. 459/2012 D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a tres de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 459 de 2.012, interpuesto por Manuela contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº UNO de Palencia (Autos:446/11) de fecha 9 de diciembre de 2011, en demanda promovida por referida actora contra LA CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE

LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2011, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" 1°.- La actora Da Manuela, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 presta servicios como personal laboral para la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, con centro de trabajo en el Complejo Juvenil Castilla, sito en Falencia, con categoría de gobernante.

2 ° . - Ante este Juzgado de lo Social n° 1 de Falencia se han tramitado autos n° 512/2010 por demanda de Da Manuela frente a Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, en reclamación de derecho y cantidad, dictándose sentencia el 30-11-2010 de la que destacan, a los fines de este procedimiento, los siguientes pronunciamientos:

2.1.- HECHOS PROBADOS

  1. - La actora Da Manuela, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 presta servicios laborales para la Junta de Castilla y León, Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con la categoría de Gobernante, teniendo como centro de trabajo el Complejo Juvenil Castilla sito en Falencia.

  2. - Ante el Juzgado de lo Social n° 2 de Falencia setramitaron autos n° 363/2008 a instancia de Da Manuela frente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Tras la celebración del juicio se dictó sentencia el 20-1-2009 (la cual es firme) de la que destacan los siguientes pronunciamientos:

Primero

La actora viene prestando sus servicios profesionales bajo la dependencia y organización de la demandada en la Escuela Castilla de Falencia, como personal laboral contratada bajo la modalidad de obra o servicio determinado desde el 7 de marzo de 2005, a tiempo completo, con la categoría profesional de Gobernanta, percibiendo un salario mensual de 1796,55 Euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

La actora fue contratada inicialmente bajo la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción con fecha 1 de marzo de 2004 por seis meses, prorrogados por otros seis, siendo la duración total del mismo desde el 1 de marzo de 2004 hasta el 28 de febrero de 2005. Se indicaba en la cláusula sexta del contrato que se celebraba para "Atender a la acumulación de tareas..." consistentes en 54 cursos del programa de formación y otras acciones formativas. El albergue juvenil pasa de temporal a permanente.

Tercero

El día 7 de marzo de 2005, se le vuelve a contratar en la misma escuela y con la misma categoría de gobernanta, ahora bajo la modalidad de obra o servicio determinado, indicando en la cláusula sexta del contrato: "el contrato de duración determinada se celebra para "La realización de la obra o servicio Desarrollo del Programa de formación 2005, de las Escuelas de Formación Juvenil de Castilla y León y ocupación del Albergue Juvenil, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Cuarto

En la Escuela Castilla, existen aulas de formación y actividades de tiempo libre; así como residencia para estudiantes, con ^habitaciones, alojamiento y comedores. Y existe* albergue para turistas.

La actora ha sido contratada y ha prestado sus servicios profesionales como gobernanta en todos y cada uno de los servicios dependientes de la Escuela Castilla, tanto en el albergue como en la residencia y en las aulas de formación. Las funciones que desempeña son: La dirección, coordinación distribución y supervisión de todo el personal de servicios, ordenanzas, ayudantes de cocina y cocineros del centro, anotando incidencias de personal y controlándolas.- Elaboración de menús.- Control de almacén y reposición del mismo.- Realización de pedidos y contacto con proveedores.-Control y supervisión de la limpieza del Albergue que realiza una empresa privada...Etc. El complejo Juvenil Castilla (antigua Escuela Castilla) dispone en la actualidad de tres cocineros/as en activo, incluyendo la actora. El personal cocinero al igual que el resto del personal, desarrolla su actividad en turnos de mañana y tarde, rotando por semanas, con sus descansos correspondientes. En cada turno trabaja un cocinero/a. No obstante, la actora no desempeña las funciones de cocinera, sino de gobernanta, como consta en su contrato de trabajo.

Formulada Reclamación previa en vía Administrativa, es desestimada por resolución de 28 de mayo de 2008, presentando demanda en vía judicial, solicitando: "se dicte sentencia por la que se declare a la actora personal laboral indefinido gobernanta de la Junta de Castilla y León, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración".

* Fallo Que estimando la demanda interpuesta por Manuela, frente a CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, debo declarar y declaro que la relación laboral que une a la actora con la demandada es de personal laboral con carácter indefinido, con la categoría de Gobernanta. Condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

2.2.- Por Resolución de fecha 19-5-2009 de la Secretaria General de la Consejería de -Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León se acordó:

"Que se cumpla la sentencia en sus propios términos para lo que se pasará a considerar la relación laboral de Da Manuela como de carácter indefinido con la categoría de gobernanta".

  1. - Da Manuela tiene el título educativo de Bachiller.

  2. - El centro de trabajo de la Sra. Manuela es el Complejo Juvenil Castilla que engloba a cuatro centros diferenciados:

    - Albergue juvenil

    - Residencia juvenil

    - Centro de Prevención de Riesgos en actividades de tiempo libre.

    - Escuela de Formación

    Careciendo de personal con categoría de Encargado de Servicios Generales (Grupo III letra a) y trabajando en el mismo dos personas con categoría de gobernante (Grupo III letra b).

  3. - Da Manuela, como gobernante de Complejo Juvenil Castilla, realiza las siguientes tareas: organización y gestión directa de los servicios y del personal correspondiente a los mismos en el ámbito de la función de aprovisionamiento, mantenimiento y el área de hostelería y limpieza, comprendiendo entre otras funciones la gestión de compras y almacenes (realización de pedidos, control de albaranes), distribución de suministros y materias primas, organización y gestión de los servicios de alimentación (elaboración de menús, control de la APPC...) limpieza y lavandería, así como el seguimiento y control de los servicios prestados por empresas externas.

    2.2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEGUNDO

Conforme consta documentalmente acreditado Da Manuela presta servicios como personal laboral para la Junta de Castilla y León, siéndole deaplicación por tanto el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, en cuyo Art. 18 se regula el tema de los trabajos de superior e inferior categoría en los siguientes términos:

"1.- La realización de trabajos de categoría superior o inferior responderá a razones técnicas u organizativas que la justifiquen y durará el tiempo mínimo imprescindible para su atención, y. siempre que fuere posible se llevará a cabo utilizando el sistema rotarlo.

  1. - La encomienda de trabajos de superior o inferior categoría será acordada mediante Resolución motivada del órgano de la Administración que, en cada caso, resulte competente, previa la apertura del correspondiente expediente que será incoado por la administración a instancias de la Jefatura de Personal correspondiente al puesto que se pretenda cubrir.

    De la Resolución que en cada caso se adopte se dará traslado inmediato tanto al trabajador afectado como a sus representes legales.

  2. - La realizaciones de funciones de categoría superior por un mismo trabajador, nunca podrá exceder de doce meses en dos años, salvo acuerdo con el comité de Empresa competente en defecto de acuerdo al trabajador que hubiera agotado el período de doce meses en los dos años antes referidos, no se le podrán volver a encomendar funciones de superior categoría hasta que transcurran dos años como mínimo desde la...

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