STSJ Castilla y León , 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00716/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2008 0001339

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000502 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000645 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Jose Augusto

Abogado/a: CARLOS JOSE HERNANDEZ MARTIN Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. Abogado/a: FERNANDO LOPEZ ENRIQUEZ CHILLON Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 502/12

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a cuatro de abril de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente: SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 502/12 interpuesto por D. Jose Augusto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Palencia de fecha 19 de diciembre de 2011, recaída en autos nº 645/08, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López. ANTECEDENTES DE HECHO

primero

Con fecha 18-12-08, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Palencia demanda formulada por D. Jose Augusto en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " 1°.- El actor D. Jose Augusto, mayor de edad y con DNI NUM000 ha venido prestando servicios laborales como vigilante de seguridad para la empresa demandada Securitas Seguridad España S.A. desde el 1-6-2005 y hasta el 31-5-2006, con una antigüedad reconocida del 20-6- 1996. 2°.- Durante el año 2005 (julio a diciembre), el Sr. Jose Augusto ha realizado horas extraordinarias, siendo su número e importe el siguiente:

Mensualidad Nº horas Devengo

Junio 14,45 102,60#

Julio 84,45 599,60#

Agosto 41,57 295,15#

Septiembre 48,65 345,42#

Octubre 60,45 429,20#

Noviembre 14,45 102,60#

Diciembre 32,45 230,40#

296,47 2.104,97#

No constando acreditado que dichas horas extraordinarias se trabajaran en festivos/fin de semana ni en horario nocturno. 3°.- Las retribuciones brutas que D. Jose Augusto ha percibido durante el año 2005 (de junio a diciembre) por su prestación de servicios como vigilante de seguridad para la empresa Securitas Seguridad España S.A. (exceptuando lo cobrado por horas extraordinarias indicado en el hecho probado anterior) han sido las siguientes:

  1. 1.- Junio 2005

    Salario base 781,69 euros

    Antigüedad quinquenios 31,57 euros

    Plus de peligrosidad 9,00 euros

    Plus de transporte 68,00 euros

    Plus vestuario 67,16 euros

    957,42 euros

  2. 2.- Extra de verano 2005

    Salario base 65,14 euros

    Antigüedad quinquenios 2,63 euros

    Plus de peligrosidad 0,75 euros

    Plus de transporte 5,67 euros

    Plus vestuario 5,60 euros

    79,79 euros

  3. 3.- Julio 2005 Salario base 781,69 euros

    Antigüedad quinquenios 31,57 euros

    Plus de peligrosidad 9,00 euros

    Plus festivo 35,52 euros

    Plus nocturnidad 57,04 euros

    Plus de transporte 68,00 euros

    Plus vestuario 67,16 euros

    1.049,98 euros

  4. 4.- Agosto 2005

    Salario base 781,69 euros

    Antigüedad quinquenios 31,57 euros

    Plus de peligrosidad 9,00 euros

    Plus festivo 64,38 euros

    Plus nocturnidad 65,32 euros

    Plus de transporte 68,00 euros

    Plus vestuario 67,16 euros

    1.087,12 euros

  5. 5.- Septiembre 2005

    Salario base 781,69 euros

    Antigüedad quinquenios 31,57 euros

    Plus de peligrosidad 9,00 euros

    Plus festivo 18,50 euros

    Plus nocturnidad 46,00 euros

    Plus de transporte 68,00 euros

    Plus vestuario 67,16 euros

    1.021,92 euros

  6. 6.- Octubre 2005

    Salario base 781,69 euros

    Antigüedad quinquenios 31,57 euros

    Plus de peligrosidad 9,00 euros

    Plus festivo 35,52 euros

    Plus nocturnidad 64,40 euros

    Plus de transporte 68,00 euros

    Plus vestuario 67,16 euros

    1.057,34 euros

  7. 7.- Noviembre 2005

    Salario base 781,69 euros

    Antigüedad quinquenios 31,57 euros

    Plus de peligrosidad 9,00 euros Plus festivo 64,38 euros

    Plus nocturnidad 74,52 euros

    Plus de transporte 68,00 euros

    Plus vestuario 67,16 euros

    1.096,32 euros

  8. 8.- Extra de navidad 2005

    Salario base 455,99 euros

    Antigüedad quinquenios 18,42 euros

    Plus de peligrosidad 5,25 euros

    Plus de transporte 39,67 euros

    Plus vestuario 39,18 euros

    558,51 euros

  9. 9.- Diciembre 2005

    Salario base 781,69 euros

    Antigüedad quinquenios 31,57 euros

    Plus de peligrosidad 9,00 euros

    Plus festivo 41,44 euros

    Plus nocturnidad 53,36 euros

    Plus de transporte 68,00 euros

    Plus vestuario 67,16 euros

    1.052,22 euros

  10. - Durante el año 2006 (enero a mayo), el Sr. Jose Augusto ha realizado horas extraordinarias, siendo su número e importe el siguiente:

    Mensualidad Nº horas Devengo

    Enero 26,45 192,82 #

    Febrero 5,45 39,73 #

    Marzo 28,45 207,40 #

    Abril 47,58 346,86 #

    107,93 786,81 #

    También realizó prácticas de tiro durante 2 horas percibiendo 14,58 #. No constando acreditado que dichas horas extraordinarias se trabajaran en festivos/fin de semana ni en horario nocturno. 5º.- Las retribuciones brutas que D. Jose Augusto ha percibido durante el año 2006 (de enero a mayo) por su prestación de servicios como vigilante de seguridad para la empresa Seguritas Seguridad España S.A (exceptuando lo cobrado por horas extraordinarias y de tiro indicado en el hecho probado anterior) han sido las siguientes:

  11. 1.- Enero 2006

    Salario base 810,87 euros

    Antigüedad quinquenios 32,74 euros

    Plus de peligrosidad 12,00 euros

    Plus festivo 56,24 euros

    Plus nocturnidad 62,56 euros Plus de transporte 70,25 euros

    Plus vestuario 69,65 euros

    1.114,31 euros

  12. 2.- Febrero 2006

    Salario base 810,87 euros

    Antigüedad quinquenios 32,74 euros

    Plus de peligrosidad 12,00 euros

    Plus festivo 39,27 euros

    Plus nocturnidad 57,60 euros

    Plus de transporte 70,25 euros

    Plus vestuario 69,65 euros

    1.092,38 euros

  13. 3. - Extra de beneficios

    Salario base 455,99 euros

    Antigüedad quinquenios 18,42 euros

    Plus de peligrosidad 5,25 euros

    Plus de transporte 39,67 euros

    Plus vestuario 39,18 euros

    558,51 euros

  14. 4.- Marzo 2006

    Salario base 810,87 euros

    Antigüedad quinquenios 32,74 euros

    Plus de peligrosidad 12,00 euros

    Plus festivo 36,96 euros

    Plus nocturnidad 65,28 euros

    Plus de transporte 70,25 euros

    Plus vestuario 69,65 euros

    1.097,75 euros

  15. 5.- Abril 2006

    Salario base 810,87 euros

    Antigüedad quinquenios 32,74 euros

    Plus de peligrosidad 12,00 euros

    Plus festivo 36,96 euros

    Plus nocturnidad 54,72 euros

    Plus de transporte 70,25 euros

    Plus vestuario 69,65 euros

    1.087,19 euros

  16. 6.- Mayo 2006

    Salario base 810,87 euros Antigüedad quinquenios 32,74 euros

    Plus de peligrosidad 12,00 euros

    Plus festivo 80,85 euros

    Plus nocturnidad 120,00 euros

    P.p. vacaciones con cotización 168,84 euros P.p. vacaciones sin cotización 27,61 euros

    P.p. paga extra julio 911,05 euros

    P.p. paga extra diciembre 414,80 euros

    P.p. paga extras benef. 2011 414,80 euros Plus de transporte 70,25 euros

    Plus vestuario 69,65 euros

    3.133,46 euros

  17. - En el Boletín Oficial del Estado de 10 de junio de 2005 se publicó el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad con ámbito temporal 2005-2008, del que destacan, a los fines de este procedimiento, los siguientes extremos:

    *** Artículo 41. Jornada de trabajo

    La jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas.

    *** Articulo 42. Horas extraordinarias

    1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el Art. 41 de este Convenio Colectivo .Durante el año 2005 regirán los siguientes importes:

      1. Para la categoría de Vigilante de Seguridad con arma y sin arma, e) importe será de 7,10 euros por hora, siendo este importe unificado tanto para horas laborables corno festivas. Cuando un vigilante de seguridad realiza parte de su trabajo con arma y parte sin arma, realizando horas extraordinarias, las horas realizadas con arma se deben computar en primer lugar como jornada ordinaria, abonando el plus de peligrosidad hasta el máximo de la jornada. Las horas extras que excedan de esta máximo realizado con arma, se abonarán a precio de hora extra.El incremento del importe de las Horas Extraordinarias para los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia con arma y sin arma para los años 2006, 2007 y 2008, equivaldrá al IPC real menos un punto, fijado al 31 de diciembre de los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente.Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un ser vicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias. 2. Valor de la Hora Ordinaria. A los únicos efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias incluidas en los párrafos a ) y b) precedentes, de acuerdo con lo establecido en el Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan que el Valor de la Hora Ordinaria es igual al cociente de dividir el salario base mensual de cada categoría laboral entre el número de horas mensuales de trabajo efectivo fijado en el Art. 41 del presente Convenio, quedando excluidas las pagas extraordinarias, así como los complementos retributivos, sean fijos o variables, salariales o extrasalariales de Convenio o fuera de Convenio. Por tanto, el Valor de la Hora Extraordinaria, deberá ser igual o mayor al importe resultan te del Valor de la Hora...

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