STSJ Castilla y León , 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00715/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2006 0200206

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000492 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000188 /2006 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Melchor

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GALACHE SABUGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 492/12

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a cuatro de abril de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 492/12 interpuesto por D. Melchor contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid de fecha 21 de noviembre de 2011, recaída en autos nº 188/06, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 6-3-06, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de

Valladolid demanda formulada D. Melchor por en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando en parte referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- La parte demandante D. Melchor, con D.N.I nº NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada S.A Estatal de Correos y Telégrafos desde el 18/07/1997, con categoría profesional de Operativo y percibiendo una retribución mensual de 941,91 euros brutos. SEGUNDO.- El actor inició su relación laboral con la demandada en virtud de contratos de trabajo de duración determinada (eventuales e interinidad), que se han ido formalizando de forma sucesiva, resultando que a fecha 30/04/2005 su prestación de servicios para Correos alcanza un total de 1.585 días trabajados. TERCERO.- La demandada no le ha abonado por el periodo

1.5.04 a 30.4.05 plus de antigüedad ni de permanencia previstos en el art. 60 b ) y c) del Convenio Colectivo del personal laboral de Correos. El importe de trienios por el período reclamado asciende a 226,38 euros. El complemento de permanencia y desempeño en su tramo primero ascendería pro el período reclamado a 214,44 euros con sujeción al criterio de los tramos de antigüedad. Cuarto.- Se intentó conciliación que resultó sin efecto. QUINTO.- La FEDERACIÓN SINDICAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS promovió demanda de Conflicto Colectivo, que dio lugar a los Autos n° 132/2007 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), solicitando que se interprete y aplique el artículo 61.d) del II Convenio Colectivo del personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, respecto de la percepción del complemento de permanencia y desempeño en el sentido de reconocer el derecho a la percepción del complemento en los siguientes términos: "1) Por una parte considerando que, hasta tanto no se alcance el Acuerdo previsto en el apartado 4.b) del artículo 61.d), debe igualmente devengarse el citado complemento con sujeción sólo al criterio de los tramos de antigüedad previstos en el mismo artículo. 2) Por otra parte, a los efectos del apartado anterior, en el cómputo de la antigüedad en el Grupo Profesional debe entenderse incluido el tiempo de la duración de la totalidad de contratos laborales, bajo cualquier modalidad temporal o indefinida, suscritos por los trabajadores de Correos y Telégrafos con esta empleadora, cualquiera que haya sido la naturaleza jurídica de esta Compañía".La Sentencia de la Audiencia Nacional de 10.12.2008 desestimó la demanda, a la que se había adherido el CSIF, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas. Interpuesto recurso de casación (nº 15/2009), fue desestimado por Sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 15.04.2010 . A fecha 09.02.2011 no se había producido en la Comisión de Seguimiento del II Convenio de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. la fijación de los criterios de devengo del Plus de permanencia y desempeño en los términos contenidos en el su artículo 61.d )4. SEXTO.-El 5 de abril de 2011 se firmo el III Convenio Colectivo entre Organizaciones Sindicales y Correos.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Entabla recurso de suplicación el actor frente a la sentencia de instancia que estima en parte su demanda y condena a la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, a la que había estado vinculado desde julio de 1997 a través de contratos temporales sucesivos (eventuales e interinidad), a abonarle la suma de 226,38 euros en concepto de antigüedad por el periodo 1- 5-04 a 30-4-05, rechazando lo que reclamara también por permanencia y desempeño en el mismo periodo. Y articula al efecto, un único motivo que denuncia infracción, por inaplicación, del art. 60.c del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal demandada y de la jurisprudencia que cita ( SSTS de...

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