STSJ Castilla y León , 4 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Abril 2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00707/2012
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 24089 44 4 2010 0002893
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000432 /2012 -S
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000929 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON
Recurrente/s: Gloria
Abogado/a: RAQUEL JAEN GONZALEZ
Recurrido/s: UNIVERSIDAD DE LEON
Abogado/a: GINES RODRIGUEZ GONZALEZ
Procurador/a: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /
En Valladolid a Cuatro de Abril de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 432/2012, interpuesto por D. Gloria contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de León, de fecha 18 de Julio de 2011, (Autos núm. 929/2010), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Gloria contra la UNIVERSIDAD DE LEON sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Con fecha 11-10-2010 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "
"PRIMERO.- La actora es funcionaria de carrera del Cuerpo de
Profesores Agregados de Bachillerato (Profesora de Secundaria), con destino en el I.E.S. Claudio Sánchez Albornoz de León, y presta servicios en la Universidad como Profesora Asociada en régimen de contrato laboral, con una dedicación a tiempo parcial de 4 horas (4 horas de docencia y 4 horas de asistencia al alumnado semanales).
Tiene reconocida una antigüedad en la Universidad de León desde el 27 de Octubre de 1994, habiendo prestado servicios inicialmente en régimen de contrato laboral docente e investigador, sometido al I Convenio Colectivo del Personal Laboral Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Castilla y León (Resolución de 22 de Mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. B.O.C. y L. 16-6-2008)
La actora solicita el abono de diferencias retributivas por el concepto de "antigüedad", desde el 27-102006 por un total de CINCO TRIENIOS a razón de 12,32 # cada trienio x 61,60 #, lo que hace un total de 739,20 #.
Agotada la via previa, se interpuso demanda el 11-10-2010.
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la Sentencia de Instancia en que desestimando la demanda absuelva a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación la Letrada Doña Raquel Jaén González, en nombre y representación de Doña Gloria, destinando su primer motivo de recurso a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la Sentencia, para dirigir el que le sigue al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador.
La Sala como cuestión previa y antes de analizar, en su caso, el fondo del recurso interpuesto, debe dilucidar si la sentencia de instancia era o no recurrible en suplicación. La trabajadora solicita en el Suplico de la demanda que da lugar a la sentencia recurrida que se condena a la demandada a abonarle la cantidad de 739,20 euros en concepto de antigüedad correspondiente a los últimos doce meses, así como se condena la misma a que le continúe abonando en adelante tales conceptos.
El artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral establece la regla general e impide el acceso al oportuno recurso de suplicación en aquellos casos en que la cuantía de lo reclamado no exceda de 1.803,04 euros, por lo que siendo el importe litigioso de cuantía inferior al citado, la sentencia, en principio, y dada la regla general citada no era recurrible en suplicación, al no alcanzar el indicado importe, el presupuesto mínimo de acceso a recurso. La única vía de acceso a recurso hubiera sido por la concurrencia de alguno de los supuestos de excepción establecidos en el artículo 189.1 b) de la citada Ley, cuando señala y admite la posibilidad de interponer suplicación contra la sentencia de instancia, aunque la cuantía del proceso no llegue a 1.803,04 euros, en los casos, «seguidos por reclamaciones, acumuladas o no, en los que la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las...
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