STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00667/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2011 0000806

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000501 /2012 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000396 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROF, Baldomero, ANTRACITAS DE VELILLA S.A.

Abogado/a: CARLOS NIETO SOLER, JOSE VIRGILIO DE PRADO ALVAREZ,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Rec. Núm.501/2012

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid, a tres de Abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 501/2012, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE PALENCIA de fecha, 26 de Enero de 2.012 (Autos nº 396/2011), dictada a virtud de demanda promovida por IBERMUTUAMUR contra D. Baldomero, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y; sobre IMPUGNACIÓN RESOLUCIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 2.011, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Baldomero, con DNI N° NUM000, nació el 24-12-1951, está afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 .

SEGUNDO

Mediante resolución de 6-4-2011 se le ha reconocido una incapacidad permanente absoluta para su profesión habitual de Picador, derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir una pensión del 100% de la base reguladora de 3198 euros, y con efectos de 18-2-2011.

TERCERO

El 19-4-2011 se le notificó a la Mutua Ibermutuamur el siguiente escrito:

Mediante resolución de 7-6-2011 se resuelve:

"En virtud de cuanto antecede, es procedente denegar la reclamación previa interpuesta por el legal representante de IBERMUTUAMUR, y, consiguientemente, concluir que procede declarar responsable de la prestación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA del Régimen Especial de la Minería del Carbón, DERICADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, relativa a D. Baldomero, con DNI N° NUM000, con efectos económicos desde el día 18 de febrero de 2011, con aplicación del 100% a 'la base reguladora de 3.198,00 euros, 'si bien, en base a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, la cuantía inicial está fijada en 2.914,23 euros mensuales, al distribuirse mensualmente el límite máximo anual de 34.970,74 euros en doce pagas al año, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social n° 274 IBERMUTUAMUR".

QUINTO

El trabajador D. Baldomero DNI NUM000 ha tenido cubierta la protección de accidentes de trabajo y enfermedad profesional:

- Períodos entre 1/04/69 y 18/01/71. - Empresa JESÚS RUIZ REY S.A. (c.c.c. 340002218517.- Régimen

General)

Entidad AT/EP: MUTUA CASTELLANA (N° 32) Ver nota n° 1

Días de prestación de servicios por el trabajador: 658.

- Períodos entre 18/01/71 y 20/09/76.- Empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA SOCIEDAD MINERA SAN LUIS. (c.c.c.

34000119677.- Régimen Especial de la Minería del Carbón)

Entidad AT/EP: MUTUA CARBONERA DEL NORTE (N° 82) Ver nota n° 2.

Días de prestación de servicios por el trabajador: 1.997.

- Períodos entre 7/10/76 y 30/06/82.- Empresa ANTRACITAS DE VELILLA S.A.. (c.c.c. 34000120081.-Régimen Especial de la Minería del Carbón)

Entidad AT/EP: MUTUA CARBONERA DEL NORTE (N° 82) Ver nota n° 2. Días de prestación de servicios por el trabajador: 2084.

- Períodos entre 01/07/82 y 27/01/98.- Empresa ANTRACITAS DE VELILLA S-.A. . (c.c.c. 34000120081.-Régimen Especial de la Minería del Carbón)

Entidad AT/EP: MADIN(N° 263) Ver nota n° 3.

Días de prestación de servicios por el trabajador: 5.589.

Durante los períodos en los que el trabajador figura como perceptor de prestaciones de desempleo, así como en la situación de alta en convenio especial, no existe protección de las contingencias profesionales.

Nota n° 1: Mutua Castellana se fusionó con El Fénix Mutuo (n° 140), pasando a ser Fénix Castellana (n° 270), con efectos de 1/01/92.

Fénix Castellana se fusionó con MUP (n° 268), pasando a ser

Ibermutua (n° 273), con efectos de 1/01/93.

Ibermutua se fusionó con Mutuamur (n° 244), pasando a ser

IBERMUTUAMUR (N° 274), con efectos de 31/12/97

Nota n° 2: Mutua Carbonera del Norte fue absorbida por Mapfre

(n° 61), según resolución de 28/08/86, con efectos de 1/06/86.

Por resolución de 25/07/91, Mapfre cambió su denominación a FREMAP (Nº 61).

Nota n° 3 : Madin se fusionó con Ibermutuamur (n° 274), por Resolución de 29/01/02, con efectos de 31/12/2011, manteniéndose la denominación IBERMUTUAMUR".

SEXTO

D. Baldomero recibió prestación de desempleo desde el 28-1-1998 hasta el 27-1-2000. Estuvo en convenio especial desde el 28-1-2000 hasta el 4-11-2003."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada INSS y TGSS, fue impugnado por la parte demandante y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social denuncia la vulneración de la disposición final octava de la ley 51/2007, en relación con el 126 de la LGSS y artículos 87.3, 300 y 201 de la LGSS

Para comenzar ha de decirse que la indicada Resolución no es una norma jurídica que pueda fundar un motivo de la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en un recurso de suplicación, tratándose de una mera instrucción interna de la Administración que adopta una interpretación de la normativa que no es vinculante para los órganos judiciales, lo cual no significa que no pueda ser correcta y que no haya de ser tomada en consideración a la hora de resolver.

La cuestión litigiosa no es otra que la determinación de la entidad responsable de una prestación por enfermedad profesional en los supuestos en que dicha declaración se produce en situación asimilada al alta tras haber cesado en la actividad años atrás. Esta sala tuvo ocasión de aproximarse al problema que nos ocupa y lo hizo al resolver el recurso 1784/2010 y en dicha sentencia se decía" Conforme a los artículos 68.3 y 201.1 de la Ley General de la Seguridad Social la responsabilidad de las Mutuas en orden a las prestaciones no solamente incluye todas las prestaciones por accidentes de trabajo, sino también todas las derivadas de enfermedad profesional, incluidas las pensiones, cuyo capital coste deben ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social. Ahora bien, dicha norma se introdujo por la disposición final octava de la Ley 51/2007 con efectos desde el 1 de enero de 2008, puesto que con anterioridad las Mutuas de Accidentes...

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