STSJ Castilla y León 579/2012, 26 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 579/2012 |
Fecha | 26 Marzo 2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00579/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
- N56820
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2012 0100343
Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000085 /2012
Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
De D./ña. Amelia
Representación D./Dª. MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ
Contra D./Dª. GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JCYL
Representación D./Dª.
SENTENCIA NÚM. 579.
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.
En Valladolid, a veintiséis de marzo de dos mil doce.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 85/2012 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 85/2010, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DOÑA Amelia, defendida por la Letrada doña Inés Muñoz Díez y representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Díaz-Alejo Rodríguez; y de otra, y en concepto de apelada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; sobre responsabilidad patrimonial ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó resolución definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Estimo en parte el recurso contencioso-administrativo presentado por la Letrada Sra. Muñoz Díez, en nombre y representación de Amelia, declaro la nulidad de la resolución impugnada y el derecho del recurrente a percibir 8.027 euros en concepto de indemnización más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de reclamación judicial, condenando a la Administración demandada al pago de la misma; todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales..-Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..-Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en los 15 días siguientes a su notificación, para lo cual, y de acuerdo con la D.A. decimoquinta de la L.O. 6/1985, introducida por la LO 1/2009 de 3 de Noviembre, deberá constituirse un depósito mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado nº 4614 0000 84 seguido del nº del procedimiento y año, de 50#, salvo que concurra causa de exención o se tenga reconocido el derecho de justicia gratuita".
Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal.
En esta instancia, donde se señaló para votación y fallo el día veintidós de marzo de dos mil doce, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.
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Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.
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Se inicia el presente proceso por reclamación de cantidad de la demandante, quien pide ser resarcida por importe de 22.051,68 euros, en reparación de los daños y perjuicios sufridos por lo que entiende es responsabilidad patrimonial de la administración al haber sido destinada en un concurso de destinos a una plaza que no le correspondía y cuya decisión fue modificada por una decisión de este Tribunal Superior de Justicia. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la administración autonómica al pago de 8.027 euros y desestima la reclamación de otros 14.023,80 euros. La demandante impugna dicha sentencia y pide ser indemnizada en el total de la deuda a lo que se opone la representación procesal de la administración autonómica quien aduce, como el...
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Recurso de apelación
...... [j 4] y todas las que en ella se citan, STSJ Cataluña de 15 de diciembre de 2011 [j 5] . ... y los Juzgados Centrales ( STSJ Castilla y León de 26 de marzo de 2012 [j 6] ). Se ......