STSJ Castilla y León , 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00573/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2010 0001455

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000394 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000672 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: LM GLASFIBER ESPAÑOLA S.A

Abogado/a: JOAQUIN MANUEL NISTAL Y TORRES

Procurador/a: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Martin

Abogado/a: PILAR FRA GONZALEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 394/12

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintiuno de marzo de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.394/12 interpuesto por LM GLASFIBER ESPAÑOLA, S.A contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Ponferrada de fecha 15 de septiembre de 2011, recaída en autos nº 672/10, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Martin contra precitada recurrente, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 24-9-10, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de

Ponferrada demanda formulada por D. Martin en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- El demandante, DON Martin, con NIE NUM000, presta sus servicios laborales para la Empresa LM GLASFIBER ESPAÑOLA S.A. (actualmente LM WIND POWER BLADES (PONFERRADA) S.A.U. desde el 1 de enero de 2002, con categoría profesional de Oficial de Segunda, prestando sus servicios en la sección de Calidad-Montaje. SEGUNDO.- A raíz de la promoción por el comité de empresa de un conflicto colectivo, se llegó a un acuerdo el 27/3/2.003 entre la empresa y el comité de empresa ante el Servicio Regional de Relaciones laborales de Castilla y León (SERLA), por el que se determinó realizar mediciones para determinar y evaluar la peligrosidad, penosidad o toxicidad de los puestos de trabajo de fábrica. En virtud de dicho acuerdo inicialmente fue contratada una empresa externa, GRUPO INTERLAB, que elaboró un informe en el año 2004, y posteriormente la Sociedad de Prevención FREMAP, que en julio de 2007 realizó nuevas mediciones. Con el informe elaborado por la SOCIEDAD DE PREVENCIÓN FREMAP se detectó que en la Sección de Montaje los trabajadores estaban expuestos a niveles de toxicidad y peligrosidad que superaban los legales establecidos, y el derecho a los referidos pluses fue reconocido en diversas sentencias de los Juzgados de lo Social de Ponferrada, confirmadas por el TSJ de Castilla y León. TERCERO.- En lo que respecta al demandante, con fecha 30 de septiembre de 2009, interpuso demanda que fue turnada a este mismo juzgado, por la que, con base en las mediciones realizadas por la empresa FREMAP, solicitaba que se declarara el derecho del actor a percibir el plus de toxicidad y peligrosidad, en tanto se mantuvieran las actuales circunstancias, y la condena de la empresa a abonar el 25% sobre el salario base correspondiente al período de febrero de 2009 a mayo de 2009 (según desglose realizado en el hecho quinto), ascendiendo el total reclamado a 850,68 euros. La redacción del hecho segundo de la demanda, en la que el actor indicaba cuáles eran sus funciones, es idéntica a la del hecho segundo de la demanda que dio origen al presente procedimiento. CUARTO.- El anterior procedimiento finalizó por medio de auto de fecha 16 de marzo de 2010, que aprueba la avenencia alcanzada por las partes en los siguientes términos: "La parte reconoce adeudar la cantidad de 850,68 euros brutos por los conceptos reclamados en el Hecho 5º de la demanda. La cantidad será abonada en la cuenta del actor en el plazo de 20 días. Las partes conformes con dicho acuerdo firman de plena conformidad". QUINTO.- La entidad S.G.S. TEC NO S, S.A., acreditada a nivel nacional por resolución de la Dirección de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 8/12/1997, analizó, realizando las tomas de muestras necesarias, las condiciones de trabajo de los operarios de la empresa LM GLASRBER ESPAÑOLA S.A. en presencia de representantes de los trabajadores, los cuales pudieron hacer las indicaciones que creyeron oportunas en base a lo que ellos consideraban condiciones de trabajo normales, circunstancia esta que técnicos de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Castilla y León pudieron comprobar in situ. La citada entidad emitió dos informes correspondientes a las acciones realizadas en el período comprendido entre diciembre de 2008 y mayo de 2009: programa de higiene industrial: con fecha 29 de junio de 2009 y evaluación de los niveles de ruido, con fecha 30 de junio de 2009, que fueron facilitados a la Unidad de Seguridad y Salud Laboral para su estudio . SEXTO.- Ante las distintas cuestiones planteadas y aclaraciones solicitadas por la Unidad de Seguridad y Salud, la entidad SGS TECNOS S.A. emite nuevos informes de evaluación higiénica tanto de exposición por inhalación con exposición al ruido, fechados en el mes de noviembre de 2010. Analizados los informes por la Unidad, la misma sigue encontrando anomalías. La entidad SGS TECNOS S.A. emite dos nuevos informes, correspondientes a las acciones realizadas en el año 2010: programa de higiene industrial y de evaluación de los niveles de ruido, ambas con fecha junio de 2011. SÉPTIMO.- El 7 de julio de 2011 la Unidad de Seguridad y Salud Laboral emite las siguientes conclusiones respecto a los trabajadores que prestan sus servicios en la sección de Montaje de la empresa demandada:- EXPOSICIÓN AL RUIDO...

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