STSJ Asturias 971/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución971/2012
Fecha23 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00971/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100265

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000265 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 540/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº4 de GIJON

Recurrente/s: ASTURIANA GALVANIZADORA S.L.

Abogado/a: PILAR MARTINO REGUERA

Recurrido/s: Evaristo

Graduado/a Social: LAURA MARTINEZ FLOREZ

Sentencia nº 971/12

En OVIEDO, a veintitrés de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 265/2012, formalizado por la Letrada Dª. PILAR MARTINO REGUERA, en nombre y representación de la empresa ASTURIANA GALVANIZADORA S.L., contra la sentencia número 415/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 540/2011, seguidos a instancia de D. Evaristo, representado por la Graduado Social Dª. LAURA MARTINEZ FLOREZ frente a la empresa ASTURIANA GALVANIZADORA S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Evaristo presentó demanda contra la empresa ASTURIANA GALVANIZADORA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 415/2011, de fecha once de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El demandante Don Evaristo, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ASTURIANA GALVANIZADORA S.L. desde el 7 de octubre de 2004 y con la categoría profesional de especialista. Percibía un salario de 58,94 euros diarios, incluida prorrata de pagas extraordinarias. La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo del Sector del Metal del Principado de Asturias.

  2. El 16 de mayo de 2011 el trabajador, igual que otros cuatro, recibió carta de despido del siguiente tenor literal:

    " Muy Señor nuestro: Cúmplenos poner en su conocimiento que el próximo día 31 de mayo de 2011 finaliza el periodo vigencia del contrato suscrito con Ud. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con dicha fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja en la misma; por lo que a partir de ese momento se le efectuará el abono de la correspondiente liquidación de haberes. Rogamos tenga a bien firmar el duplicado adjunto. Atentamente".

  3. Disconforme con el despido, el 24 de junio de 2011 el actor presentó papeleta de conciliación, señalándose para el acto de 4 de julio, en que se suspendió por solicitarlo las partes de común acuerdo. El acto de la conciliación se celebró el 5 de julio de 2011, con el resultado final de sin avenencia, en el que las partes manifestaron: " la parte actora que se afirma y ratifica en el contenido de su papeleta de conciliación en la que solicita que la demandada se avenga a reconocer la improcedencia del despido de fecha 31 de mayo de 2011, notificado el 16 de mayo, y a readmitirle en su antiguo puesto de trabajo, e indemnizarle con los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar. Concedida la palabra a la demandada, manifestó: que se aviene a las pretensiones de la parte actora, y en consecuencia, accede a la petición de readmisión del actor con carácter indefinido, antigüedad de 7 de octubre de 2004 y con un salario de 58,94 euros consistente en el salario del convenio más la media de nocturnos y objetivos percibidos por el trabajador durante el último año, debiendo producirse la reincorporación en el plazo de tres días, momento en el que se le abonarán los salarios de tramitación, una vez acreditadas las sumas percibidas por los servicios públicos de empleo. Concedida de nuevo la palabra a la parte actora, manifiesta que no acepta el ofrecimiento empresarial, porque una vez roto el vínculo laboral por parte de la empresa, ésta no lo puede restablecer unilateralmente, máxime cuando la jurisprudencia ha establecido que en estos casos el trabajador tiene derecho a obtener un pronunciamiento judicial, sin que ello suponga dimisión o abandono por parte del trabajador".

  4. Se interpuso demanda ante los Tribunales el 8 de julio de 2011 solicitando la declaración judicial de improcedencia del despido, con los efectos inherentes a la misma.

  5. El 8 de julio de 2011 la empresa remitió escrito al trabajador del siguiente tenor literal:

    ASTURIANA GALVANIZADORA S.L.

    D. Evaristo

    DIRECCION000 NUM001 - NUM001 NUM002

    33210 GIJON (Asturias)

    Gijón, a 08 de Julio de 2011-10-26

    Muy Señor nuestro, Tal y como ya sabe, el pasado día 05 de Julio de 2011, tuvo lugar la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la U.M.A.C de Gijón, en el expediente incoado en virtud de la reclamación que en materia de despido había formulado usted frente a esta empresa.

    En dicho acto de conciliación, como igualmente conoce, esta empresa se avino íntegramente a todas sus pretensiones, reconociendo la improcedencia de su despido y optando por la readmisión a su puesto de trabajo, y ello porque pese a la finalización real de la obra para la que había sido contratado, por nuestros asesores jurídicos nos fue indicado el posible carácter fraudulento de la concatenación de contratos.

    La opción por la readmisión se produce además ante el aumento de carga de trabajo que ha obligado a esta entidad a contrataciones temporales a través de una ETT, considerando más razonable dar ocupación a nuestra plantilla fija, entre cuyos trabajadores usted se encontraría ya.

    Fue fijada como fecha para tal reincorporación la del día de hoy, 08 de Julio de 2011.

    Pese al pleno reconocimiento de todas sus pretensiones (reconocimiento expreso de la calificación jurídica de improcedencia de su despido, salario, antigüedad, categoría profesional, abono de salarios de tramitación),por indicación de su letrado usted manifestó su negativa a aceptar el ofrecimiento de esta parte, manifestando que una vez roto el vínculo laboral por parte de la empleadora, esta no podía restablecerle unilateralmente, al considerar que tenía derecho a obtener un pronunciamiento judicial al respecto.

    Vista su incomparecencia en el día de hoy a su puesto de trabajo, esta parte ha de reiterar su total voluntad de que se reincorpore usted al mismo en los términos ofrecidos en el acto de conciliación (puesto de trabajo, salario, antigüedad...).

    Si en virtud de las indicaciones de su letrado opta usted por esperar a un pronunciamiento judicial y no reincorporarse a su puesto de trabajo, esta parte entiende en todo caso que, dada la total disponibilidad a que pueda ocupar su puesto en cualquier momento, con el reconocimiento pleno de cuantas condiciones laborales fueron establecidas por usted en su papeleta de conciliación, en tanto persista su negativa a la prestación efectiva de servicios, no generaría el derecho al percibo de sus retribuciones salariales.

    En espera de sus noticias,

  6. La referida comunicación fue contestada por la representante del trabajador mediante carta fechada el 12 de julio, según la que:

    "En Gijón, a 12 de Julio del 2011

    LAURA MARTINEZ FLOREZ, Graduado Social, en nombre y representación de D. Juan Francisco,

    D. Adriano, D. Anselmo, D. Belarmino Y D. Evaristo, y en contestación al burofax de fecha 8/7/2011, notificado a mis representados el 11/07/2011, esta parte quisiera aclarar lo siguiente:

    Toda relación laboral de los trabajadores con la empresa se conforma a base de contratos temporales sucesivos y siempre fraudulentos. Además, la empresa no les reconocía a ninguno de ellos su verdadera antigüedad.

    El 31 de mayo de 2011 todos ellos son despedidos, también de forma claramente fraudulenta.

    Antes de que los trabajadores presentasen la papeleta ante el UMAC el 24/06/2011, la empresa demandada contrata a un número importante de trabajadores temporales a través de una ETT.

    El día 4/07/2011, día previsto para la celebración del Acto de Conciliación, la empresa se pone en contacto con esta parte vía telefónica ofreciendo una indemnización, que primero, ascendía a 20 días por año de servicios, después se elevó a 33 días, y finalmente, se fijó en 45 días por año de servicio.

    Como la última oferta se produjo a escasa una hora antes del Acto de Conciliación, y la misma era coincidente con las pretensiones de los trabajadores, se alcanza un acuerdo tácito entre las partes por el cual los trabajadores aceptan la indemnización ofrecida por la empresa equivalente a 45 días por año trabajado. Por todo ello, se aplaza el Acto de Conciliación para el día siguiente, día 5/07/2011, a fin de ultimar sólo los aspectos relativos al pago de dicha indemnización por parte de la empresa.

    La sorpresa se produce cuando el día 5/07/2011, antes del Acto de Conciliación, se produce una llamada por parte de la empresa rompiendo el acuerdo, volviéndose atrás en el ofrecimiento de la indemnización, y cambiando éste por el ofrecimiento de la readmisión.

    Los trabajadores son perfectos conocedores de que la empresa no tiene carga de trabajo como para darles ocupación efectiva, máximo cuando las necesidades actuales de la misma se han cubierto mediante los trabajadores de una...

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