STSJ Asturias 992/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2012:1341
Número de Recurso320/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución992/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00992/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100300

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000320 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000698/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: Ramona

Abogado/a: ANA SUAREZ BOTAS

Recurrido/s: ANTONIO PERNAS SAU, CARAMELO GESTION SL

Abogado/a: MARIA LUISA TATO FOUZ

SENTENCIA Nº 992/12

En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000320/2012, formalizado por la Letrado Dª. ANA SUAREZ BOTAS, en nombre y representación de Ramona, contra la sentencia número 591/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000698/2011, seguidos a instancia de Ramona frente a las empresas ANTONIO PERNAS SAU y CARAMELO GESTION SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Ramona presentó demanda contra las empresas ANTONIO PERNAS SAU y CARAMELO GESTION SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 591/2011, de fecha cinco de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Dª. Ramona, prestó sus servicios para la empresa ANTONIO PERNAS S.A. desde el 22-07-2002 hasta el 31-08-2002, en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Comercio del Principado de Asturias.

  2. ) La demandante suscribió a continuación los siguientes contratos con la misma empresa:

    - Del 02-09-02 al 31-03-03, contrato por obra o servicio determinado.

    - Del 01-04-03 al 30-09-03, contrato por obra o servicio determinado.

    - Del 01-10-03 al 11-03-04, contrato por obra o servicio determinado.

    - Del 12-03-04 al 30-09-04, contrato por obra o servicio determinado.

    - Del 01-10-04 al 31-03-05, contrato por obra o servicio determinado.

    - Del 01-04-05 al 31-03-06, contrato eventual por circunstancias de la producción, el cual el 13-01-06 fue convertido en contrato de duración indefinida.

    A la fecha de extinción de la relación laboral que después se dirá, la demandante ostentaba la categoría profesional de Dependienta Principal, percibiendo un salario diario bruto en cómputo anual de 42,91 euros.

  3. ) La evolución económica de la empresa ANTONIO PERNAS S.A. ha sido la siguiente:

    AÑOS VENTAS MARGEN COMERCIAL GASTOS RESULTADO

    2010 196.61,24 86.535,02 127.540,40 - 41.005,38

    2011 * 18.335,59 5.657,61 116.253,57 - 110.595,96

    * Hasta el mes de junio inclusive

  4. ) Por las empresas aquí demandadas se comunicó a la representación legal de los trabajadores, que el 30-06-2011 se había producido la fusión por absorción por parte de CARAMELO GESTION S.L. de la empresa ANTONIO PERNAS S.A., lo que motivó la transmisión en bloque del patrimonio social de la segunda a la primera, la que pasó a adquirir todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida produciéndose así la disolución de la misma.

  5. ) El Grupo Caramelo comprende las sociedades CARAMELO S.A., CARAMELO GESTION S.A. y ANTONIO PERNAS S.A.

    En el año 2010 se procedió a la reestructuración de la red comercial del Grupo, para lo cual se decidió el cierre de las tiendas de ANTONIO PERNAS S.A. abiertas en Madrid, Orense, Oviedo y Sevilla, y la permanencia de las existentes en La Coruña, Valencia y Bilbao.

  6. ) Con fecha 13-05-11, por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia se dictó sentencia en Suplicación por la que desestimó el recurso presentado frente a la de instancia que había desestimado la demanda presentada por una trabajadora de CARAMELO S.A. por despido por causas objetivas, siendo su Hecho Probado Tercero del siguiente tenor literal: "La entidad Caramelo S.A., que desarrolla su actividad en el ámbito textil, se vio sometida a un Expediente de Regulación de Empleo en el año 2009, que finalizó con la extinción de 237 puestos de trabajo, cuya resolución no es firme. La entidad Caramelo S.A., viene mostrando pérdidas en sus cuentas anuales, desde el año 2007, que se mantuvieron en el año 2008, e igualmente en el año 2009, que suponen 19.448,570 #. La evolución de la facturación, en concreto las ventas ha continuado con su tendencia a disminuir, siendo las correspondientes al año 2009 de 39.289.946, y manifestando la misma tendencia desde octubre de 2009 hasta mayo de 2010, en concreto menos de un 20 % en las tiendas de la marca..."

  7. ) La empresa ANTONIO PERNAS S.A. tenía en Oviedo dos centros de trabajo, situados en la calle Uría y en el Centro Comercial MODOO (Calatrava); tras el cierre del primero la actora fue trasladada al segundo, el que finalmente también cerró, tras acordarse el 31-07-11 entre la representación legal de ANTONIO PERNAS S.A. y la propiedad la extinción anticipada del arrendamiento del local comercial arrendado con efectos a esa misma fecha.

    El Grupo Caramelo tenía igualmente dos tiendas abiertas en Oviedo, una en la calle Doctor Casal y otra en el Centro Comercial MODOO (Calatrava), que son los que siguen abiertos en la actualidad.

    Tras la integración de la empresa ANTONIO PERNAS S.A. en el Grupo Caramelo, quedaron abiertas la tienda de la calle Doctor Casal y las dos del Centro Comercial MODOO, con trece trabajadores en total.

    Se procedió al despido de, además de la demandante, otras dos trabajadoras de la empresa CARAMELO S.A., quedando la plantilla reducida a diez personas distribuidas entre las dos tiendas que han quedado abiertas al público en Oviedo.

  8. ) El 05-08-11, le fue entregada a la trabajadora una comunicación del siguiente tenor literal: "La dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a la extinción del contrato de trabajo en base al artículo 52.c del E.T . por cierre del centro de trabajo conforme a las siguientes causas:

    Económicas

    Desde hace años la situación económica de la empresa ANTONIO PERNAS S.A. está sometida a fuertes pérdidas y descenso de ventas. Debido al descenso de ventas de los centros de trabajo y las pérdidas económicas que lleva acarreando en la empresa Antonio Pernas S.A.U. que hacen insostenible mantener los puntos de venta por el elevado coste estructural que ello supone.

    Organizativas

    Dada la situación anterior nos vemos en la obligación de simplificar la estructura organizativa y la red comercial. En concreto la colección de Juan Manuel se integrará progresivamente en la red comercial de Caramelo y con el fin de aumentar la eficiencia de los puntos de venta, y reducir los costes estructurales de la empresa. Todo ello forma parte de un plan comercial que tiene como consecuencia dos áreas de actuación:

    - La creación de la colección Caramelo By Antonio Pernas.

    - La reestructuración comercial y del equipo de diseño y administración para aprovechar los recursos disponibles sin duplicidades.

    Todo ello con la finalidad de minorar las pérdidas lo máximo posible y hacer frente a la profunda crisis que está padeciendo el sector.

    Conforme a lo anterior se procederá al cierre de la tienda en la que Vd. trabaja en fecha de 05 de Agosto de 2011.

    Toda esta situación nos obliga a amortizar su puesto de trabajo.

    La medida adoptada de amortizar su puesto de trabajo se encuentra comprendida dentro de los ajustes estructurales necesarios para poder garantizar la viabilidad de la empresa y contribuir a la mejora de la situación negativa de la empresa.

    La extinción tendrá plenos efectos el día 05 de Agosto de 2011. La empresa le abonará en la liquidación correspondiente los quince días que le corresponde por ley por concepto de preaviso.

    Conforme a la legislación vigente ponemos a su disposición simultáneamente a esta comunicación la indemnización correspondiente en la cantidad de 7.166,62 # correspondientes a la indemnización de despido por causas objetivas de 20 días por año, máximo 12 mensualidades.

    En este momento se le hace entrega de un talón nominativo por la cantidad de 7.166,62 # cumpliendo la empresa la obligación de poner a su disposición la indemnización legalmente establecida.

    Así mismo, ponemos a su disposición la documentación que justifica la extinción de contrato y le entregaremos en el caso de que así lo requiera al departamento de Recursos Humanos.

    Por lo que se le notifica a los efectos legales oportunos". 9º) Paralelamente se llevaron a cabo otros despidos en los centros que estaba previsto el cierre, de al menos tres trabajadores en Madrid y dos en Sevilla.

  9. ) Por Dª. Ramona se presentó solicitud de celebración de acto de conciliación por despido improcedente el día 26-08-11, el que tuvo lugar el 06-09-11 con la sola asistencia de la parte conciliante por lo que se tuvo por Intentado Sin Efecto.

  10. ) La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

  11. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda presentada por Dª. Ramona contra las empresas ANTONIO PERNAS S.A. y CARAMELO GESTION S.L., debo...

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