STSJ Asturias 1030/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2012:1338
Número de Recurso382/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1030/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01030/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100392

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000382 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000388/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Jacinta

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

Recurrido/s: INSS INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 1030/12

En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000382/2012, formalizado por el Letrado D. JOSER RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Jacinta, contra la sentencia número 626/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000388/2011, seguidos a instancia de Jacinta frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Jacinta presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 626/2011, de fecha nueve de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Dª. Jacinta, con DNI NUM000, solicitó la pensión de viudedad el día 15 de octubre de 2010 por el fallecimiento de D. Leon, con DNI NUM001, ocurrido el día 15 de agosto de 2010.

  2. ) Por resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 9 de febrero de 2011 se deniega la pensión de viudedad solicitada al no tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria a la que se refiere el Art. 97 del C. Civil de acuerdo con el Art. 174.2 párrafo primero de la LGSS y al haber transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad, de acuerdo con la Disposición Transitoria decimoctava de la LGSS .

  3. ) Frente a esta resolución, la actora formula reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 12 de abril de 2011. La presente demanda se formula en fecha de 23 de mayo de 2011.

  4. ) La actora y el fallecido D. Leon contrajeron matrimonio canónico el día 12 de febrero de 1960, por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Cistierna se declaró la separación matrimonial en autos 107/80 por sentencia dictada en fecha catorce de octubre de mil novecientos ochenta y uno, cuyo contenido se da por reproducido, concurriendo las causas de separación del Art. 82.1 º y 2º del C. Civil, en la que entre otras medidas se acordaba una pensión familiar para la esposa y los cuatro hijos habidos durante el matrimonio en la suma de las entonces veintitrés mil pesetas. Esta pensión fue mantenida y actualizada en procedimiento de modificación de medidas nº 79/86, acumulado al 22/889 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de Cistierna, en sentencia dictada en fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y uno .

  5. ) Por el Juzgado de Primera Instancia de Cistierna en autos de Divorcio 7/98 se declaró el divorcio conyugal en sentencia dictada en fecha dos de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en la que se declara que no ha lugar a cantidad alguna por el concepto de pensión familiar.

  6. ) La base reguladora se fija en 846,10 # y se fija la fecha de efectos al día 15 de agosto de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación legal de Dª Jacinta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jacinta formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por la actora, quien pretendía fuese declarado su derecho a la percepción de la pensión de viudedad, es recurrida en suplicación por su representación letrada que en el recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, formula un solo motivo de suplicación, al amparo procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción, por interpretación errónea, del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social en relación...

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