STSJ Asturias 956/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución956/2012
Fecha23 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00956/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100089

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000079 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 73/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº6 de OVIEDO

Recurrente/s: Jose Antonio

Abogado/a: SONIA REDONDO GARCIA

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 956/2012

En OVIEDO, a veintitrés de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 79/2012, formalizado por la Letrada Dª. SONIA REDONDO GARCIA, en nombre y representación de D. Jose Antonio, contra la sentencia número 544/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 73/2011, seguido a instancia de D. Jose Antonio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, partes demandadas representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Antonio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 544/2011, de fecha diez de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El demandante D. Jose Antonio, nacido el 21-01-54 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, tiene como profesión habitual la de Técnico en Educación Especial que desempeña para el PRINCIPADO DE ASTURIAS.

  2. Inició el actor el 24.04.09 un proceso de incapacidad temporal derivado de Enfermedad Común, desde la que promovió actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afectado de una incapacidad permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 07-10-10, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 06- 10-10, que el trabajador estaba afectado de una Invalidez Permanente Total para su profesión habitual derivada de Enfermedad Común, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 1.472,58 euros mensuales, con efectos económicos al 06-10-2010; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 05-01-2011.

  3. El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    "Coxartrosis bilateral severa. Artroplastia total de cadera derecha. EPOC leve. Síndrome de dependencia a alcohol a tratamiento".

  4. La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1.472,58 euros mensuales.

  5. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Antonio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio derivada de Enfermedad Común, debo absolver y absuelvo a las entidades...

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