STSJ Castilla y León , 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00641/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0302291

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000401 /2012 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000245 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: HEREDEROS DE Juan Ramón .( Juana, Ofelia .)

Abogado/a: JESUS RODRIGUEZ MERINO

Procurador/a: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Horacio, OLYCO MAQUINARIA INDUSTRIAL S.L.U., FOGASA FOGASA Abogado/a:,,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social: ROSA MARIA CASADO GONZALEZ,,

Rec. Núm.401/2012

Ilmos. Sres.: Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid, a Veintiocho de Marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 401/2012, interpuesto por HEREDEROS DE Juan Ramón, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE VALLADOLID de fecha, 5 de octubre de 2.011 (Autos nº 245/2010), dictada a virtud de demanda promovida por D. Horacio contra HEREDEROS DE Juan Ramón, OLYCO MAQUINARIA INDUSTRIAL, S.L.U. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL; sobre CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2010, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO.- La parte demandante D. Horacio, mayor de edad, ha venido prestando servicios para la mercantil demandada, desde el 9 de abril de 2007 hasta el 8 de febrero de 2010, ostentando la categoría de oficial de 1ª y percibiendo un salario mensual de 2117,29 # prorrateadas las pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- La parte demandada no ha abonado a la parte actora la cantidad de 11.137,56 # por los conceptos que figuran en el escrito de demanda (hecho tercero) que se dan aquí por reproducidos en aras a la brevedad.

TERCERO.- Con fecha 7 de mayo de 2010 se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 20 de mayo de 2010, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada Herederos de Juan Ramón, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada demanda en reclamación de cantidad se articula recurso de suplicación a nombre de Dª Juana y Dª Ofelia instando la revisión de los hechos probados y denunciando infracción del artículo

1.2 del estatuto laboral y artículos 1254 y siguientes del código civil .

SEGUNDO

La revisión fáctica quiere concretar el hecho segundo en el sentido de decir que quien no

ha abonado la cantidad es OLYCO S.L.

Desde luego y en principio la revisión debe...

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