STSJ Castilla y León , 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00624/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2010 0001418

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000032 /2012-G- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000665 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA

Recurrente/s: LM WIND POWER BLADES(PONFERRADA)S.A.U. (ANTES LM GLASFIBER ESPAÑOLA S.A)

Abogado/a: RAQUEL GONZALEZ CASTIÑEIRA

Procurador/a: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Recurrido/s: Genaro

Abogado/a: MARIA CONCEPCION FERNANDEZ MARTINEZ

Rec. Núm.32/2.012

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a veintiocho de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.32/12, interpuesto por LM WIND POWER BLADES (PONFERRADA) S.A.U. (ANTES LM GLASFIBER ESPAÑOLA S.A.) contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada de fecha 22 de agosto de 2011 (Autos nº 665/2010) dictada en virtud de demanda promovida por D. Genaro contra LM WIND POWER BLADES (PONFERRADA) S.A.U. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada demanda formulada por D. Genaro en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO.- La parte actora, Don Genaro, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada desde el 15/5/2006 hasta el 9/8/2010, con la categoría de Oficial de Tercera y con un salario mensual variable. SEGUNDO .- La parte actora realiza su trabajo como operario de expedientes y cargas en el turno de tarde. TERCERO .- A raíz de la promoción por el comité de empresa de un conflicto colectivo en el año 2.003, se llegó a un acuerdo el 27/3/2.003 entre la empresa y el comité de empresa ante el Servicio Regional de Relaciones laborales de Castilla y León (SERLA), por el que se determinó realizar mediciones para determinar y evaluar la peligrosidad, penosidad o toxicidad de los puestos de trabajo de fábrica. En virtud de dicho acuerdo inicialmente fue contratada una empresa externa, GRUPO INTERLAB, que elaboró un informe en el año 2004, y posteriormente la Sociedad de Prevención FREMAP, que en julio de 2007 realizó nuevas mediciones. CUARTO .- Con el informe elaborado por la SOCIEDAD DE PREVENCIÓN FREMAP se detectó que en el puesto de trabajo del actor se estaba expuesto a niveles de toxicidad y peligrosidad que superaban los legales establecidos. QUINTO .- Posteriormente, la empresa S.G.S. TEC NO S, S.A. emitió dos informes correspondientes a las acciones realizadas en el periodo comprendido entre Diciembre de 2008 y Mayo de 2009: - Programa de Higiene Industrial en fecha 29/6/2010 -Evaluación de los niveles de ruido en fecha 30/6/2009

Ambos informes fueron facilitados para su estudio a la Unidad de Seguridad Y salud de la Junta de Castilla y León. El día 2 de Junio, se reunió el personal de dicha unidad administrativa con representantes de la empresa realizando diversas preguntas sobre los estudios realizados y programando una nueva reunión en la que estuvieran presentes representantes de la entidad SGS Tecnos, S.A. para aclarar diversos puntos.

La Unidad de Seguridad y Salud, el 9/8/2010 recibió respuesta a las cuestiones planteadas y una revisión del informe relativo a los niveles de ruido. No mostrándose conforme con el nuevo informe ni con la informaciones facilitadas solicitaron nueva reunión con la empresa que tuvo lugar el 24/9/2010 sin que se aclararan por ésta la mayoría de los puntos tratados.

El 5/11/2010 la Unidad mantuvo nueva reunión adoptándose

diversos acuerdos y debido a ello se elaboró un nuevo informe

de evaluación higiénica tanto de exposición por inhalación como

de exposición al ruido en Noviembre de 2010 que se remitió a la

Unidad en...

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