STSJ Castilla y León , 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00605/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0002692

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000127 /2012 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000876 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Bernarda

Abogado/a: MARIA JOSE ALONSO GARCIA

Procurador/a: CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y T.G.S.S.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 127/2.012

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintiocho de Marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 127/2012, interpuesto por Dª. Bernarda contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León, de fecha 15 de junio de 2.011, (Autos núm. 876/2010), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre I. PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia por la que se desestimaba la pretensión principal de la demanda y se estimaba la pretensión subsidiaria de la misma.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" Primero.- La demandante, Bernarda, nacida el 29 de mayo de 1953, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, con el número NUM000, encuadrada en el RETA, siendo su profesión habitual la de cocinera-autónoma.-Segundo.- En su día se incoó expediente en materia de incapacidad permanente núm. NUM001, y tras los trámites correspondientes, se dictó resolución de fecha 18 de septiembre de 2008, por la Dirección Provincial del INSS de León, en que se le declaró afecta a incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual, con derecho a la prestación económica correspondiente, sobre una base reguladora mensual de 363,54 euros, porcentaje del 55%, efectos desde el 18 de septiembre de 2008, y revisión a partir del 1 de marzo de 2010.- Tercero.- Según el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 11 de septiembre de 2008, en que se fundó la anterior resolución, el demandante presentaba el siguiente cuadro clínico residual: " Carcinoma ductal infiltrante de mama izquierda estadio IIB Grado I (Cirugía conservadora y vaciamiento ganglonal febrero 2007). Linfedema importante en MSI. Eritema nodoso. Probable sarcoidosis-SD-Lofgren. Trastorno adaptativo"; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: " Limitación funcional grado 3 de miembro superior izquierdo. Eritema nodoso en tratamiento. Alteración esfera psíquica de origen adaptativo".- Cuarto.- Incoado expediente de revisión de grado núm. NUM002, por la Entidad Gestora, tras los trámites correspondientes, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León, de fecha 30 de junio de 2010, se declara a la actora no afecta a incapacidad permanente total, por haberse producido mejoría en las dolencias que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente, que tuvo por base el dictamen propuesta del EVI de 11 de septiembre de 2008, dejando de percibir la pensión con efectos del 1 de julio de 2010.- Quinto.- Según el DictamenPropuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 12 de mayo de 2010, en que se fundó la anterior resolución, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Ca. Mama izquierda, ductal infiltrante, estadio IIB. Síndrome Lofgren. Eritema nodoso. Desprendimiento de retina ojo izquierdo. AnsiedadDepresión"; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Linfedema de miembro superior izquierdo. Ojo izquierdo amaurótico. Ojo derecho con AV c/e=0,9. Alteración del estado de ánimo". Además, según informe del Servicio de Traumatología del Complejo Asistencia Universitario de León de 21 de febrero de 2011, tras un diagnóstico de gonartrosis derecha, fue intervenida quirúrgicamente el 16 de febrero de 2011, colocándosele una prótesis total cementada. En este proceso laboral ha quedado probado que dichas limitaciones orgánicas y funcionales, así como las lesiones descritas en el cuadro clínico residual, son las que padece en la actualidad el demandantes, sin que haya quedado acreditada la existencia de otras limitaciones orgánicas o funcionales distintas de las descritas, con trascendencia en la capacidad laboral del demandante.- Sexto.- La base reguladora de la incapacidad permanente total sería la de 363,54 euros, los efectos 1 de julio de 2010; y la fecha de revisión por agravación o...

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