STSJ Comunidad de Madrid 123/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2012
Fecha27 Febrero 2012

RSU 0005778/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00123/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5778-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 324-11

RECURRENTE/S: CASTELLANA DE SEGURIDAD SA

RECURRIDO/S: Hipolito Y EULEN SEGURIDAD SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintisiete de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 123

En el recurso de suplicación nº 5778-11 interpuesto por el Letrado MIGUEL JULIAN CABEZA PALOMO en nombre y representación de CASTELLANA DE SEGURIDAD SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 9.05.11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 324-11 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Hipolito contra, CASTELLANA DE SEGURIDAD SA Y EULEN SEGURIDAD SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9-5-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda presentada por D. Hipolito contra "CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A", CASESA, debo declarar y declaro Improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno a dicha demandada, a estar y pasar por esta declaración y a optar, dentro del término de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, entre readmitir al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que tenía antes de producirse su despido, o a que en concepto de indemnización le abone la cantidad de 10.320'38 euros, y en ambos casos a que le pague los salarios de tramitación desde el 01/02/2011 hasta la fecha de notificación de esta resolución a razón de 47'45 euros día, salvo en el período comprendido entre 01/02 y el 04/05/2011, en el que el salario diario será de 22'35 euros por haber trabajado para otra empresa.

Que debo absolver y absuelvo a "EULEN SEGURIDAD S.A" de las pretensiones planteadas en su contra por el actor y a ambas codemandadas de la solicitud de imposición de pago de costas."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que D. Hipolito trabaja para la empresa "EULEN SEGURIDAD SA" con antigüedad de 29/04/2006, categoría de auxiliar administrativo y salario mensual prorrateado de 1.423'60 euros con inclusión de horas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la contratación del actor lo fue como indefinido, a tiempo completo, prestando servicios en las oficinas adscritas al servicio de vigilancia de Metro de Madrid, línea 7, que la empresa Metro de Madrid tenía contratada con "EULEN SEGURIDAD S.A", folio 49, testificales.

TERCERO

Que la prestación de servicios se llevaba a partir de las 6:00 horas de mañana, hasta las 16:00 horas, consistiendo en la llevanza de las tareas administrativas: informes, datos y resto de servicios burocráticos derivados de la prestación del servicio de vigilancia, testificales e interrogatorio.

CUARTO

Que a partir de 31/01/2011 la prestación de servicios de seguridad en la línea nº7 de Metro de Madrid ha sido adjudicada por dicha empresa a "CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A", en adelante CASESA, folio 90.

QUINTO

En 17/07/2011 el actor recibió carta de EULEN notificándole dichas circunstancias. Al intentar incorporarse el demandante a su puesto de trabajo el día 01/02/2011, la nueva adjudicataria le indicó que no se subrogaba en su persona, testifical y folio 50.

SEXTO

El actor remitió burofax a CASESA, sin que haya obtenido respuesta al mismo, folios 51 a 55.

SEPTIMO

Un trabajador de CASESA se ha hecho cargo de llevar las cuestiones administrativas y el papeleo de la línea 7 de Metro de Madrid, testifical. CASESA se ha hecho cargo tanto de los vigilantes, como de los jefes de línea que inspeccionan los servicios de seguridad, testifical.

OCTAVO

El actor ha trabajado en el período comprendido entre el 01/02 y 04/05/2011 para la empresa Consorcio de Servicios SA, con un salario mensual de 753'20 euros, folios 56 a 59.

NOVENO

Las condiciones de prestación del servicio pactadas entre "EULEN SEGURIDAD SA" y "METRO DE MADRID" aparecen en los folios 110 a 332, que por su extensión se dan por reproducidos.

En la cláusula nº 29 "Sucesión de empresas" se imponía a la adjudicante la obligación de subrogarse en los trabajadores actualmente adscritos a la prestación del servicio contratado en los términos previstos en el Convenio Colectivo, folio 172.

DECIMO

Se da por reproducido el pliego de condiciones de fecha 03/08/2010 que figura en los folios 335 a 362. La cláusula nº30, folio 344, reproduce la nº 29 del contrato con "EULEN".

DECIMO PRIMERO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargos de representación sindical o unitaria en la empresa, que tiene más de 25 trabajadores. DECIMO SEGUNDO.- Se celebró la preceptiva conciliación con el resultado de "Sin Efecto", constando debidamente citadas ambas demandadas, folio 4.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa codemandada CASTELLANA SEGURIDAD S.A. contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda del actor declarando la improcedencia de su despido y responsabilizando a la recurrente en virtud de subrogación por...

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