STSJ Comunidad de Madrid 168/2012, 20 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 168/2012 |
Fecha | 20 Febrero 2012 |
RSU 0003520/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00168/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 168
ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN
ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU
En Madrid, a veinte de febrero de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 168/2012
En el recurso de suplicación nº 3520/11, interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.AU., representado por el Letrado D. Álvaro Sánchez Fernández, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social Número 14 de los de Madrid, en autos núm. 568/07 (Procedimiento de ejecución nº 374/10), siendo recurrido Dª Salvadora, asistido por el Letrado Dª. Elena García García, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.
Por el Juzgado de lo Social de procedencia se dictó Decreto el 18 de febrero de 2011, desestimando el recurso de reposición interpuesto por la empresa Telefónica de España SA contra la resolución de ese Juzgado de 23 de diciembre de 2010.
La referida empresa recurrió en revisión, que fue impugnado por la contraparte, siendo resuelto por el Juzgado de lo Social por Auto de 30 DE MARZO DE 2011, desestimando la revisión frente al Decreto de 18-02-2011, que se confirmó en todos sus términos. TERCERO .- Por la empresa se presentó recurso de suplicación contra el Auto de 30-03-2011, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Se interpone recurso de suplicación ante esta Sala, en trámite de ejecución de sentencia, por la representación letrada de Telefónica de España S.A.U. contra el Auto de fecha 30 de Marzo de 2011, que desestima el recurso de revisión interpuesto por la aquí recurrente frente al Decreto de fecha 18-2-2011, que desestimaba la reposición de la Diligencia de Ordenación de fecha 23-12-2010, (folio 1876) el cual se confirma en todos sus términos.
En relación o alrededor del objeto de suplicación se han planteado otras cuestiones procesales que hemos de resolver o clarificar con carácter previo al examen del recurso formulado.
Comenzando por la última cuestión planteada, por la representación letrada de Dña. Salvadora, en su escrito de fecha de presentación de 17 de noviembre de 2011, se solicita que se declare la nulidad de la Cédula de notificación de 5 de octubre de 2011 y de la inadmisión del recurso de reposición presentado por la nominada de fecha 18 de julio de 2011 evitando así, se copia en su literalidad, " a esta parte la evidente indefensión y abuso de derecho que de contrario se produciría ".
En el recurso de reposición interpuesto por la representación de la trabajadora contra la Diligencia de Ordenación de 4 de julio de 2011, solicitaba que se acuerde "revocar la misma y previa admisión del recurso de suplicación, se acuerde ordenar a la empresa el cumplimiento inmediato del Auto del Juzgado de 30 de marzo de 2011, que ratifica la Diligencia de Ordenación del Juzgado de 23 de diciembre de 2010, con apremio pecuniario máximo de 300 # diarios hasta la incorporación de la trabajadora al Acuartelamiento Capitán Sevillano y el pago de las cuantías ejecutadas, así como multa por mala fe procesal y abuso de derecho del art. 247 LEC o, subsidiariamente, en caso de no entenderlo procedente, se acuerde declarar la nulidad de la remisión de las actuaciones y la devolución de las mismas al Juzgado para que resuelva motivadamente y acuerde el cumplimiento de la resolución recurrida a través del recurso de suplicación, de conformidad con el art.186.2 LPL ."
En definitiva lo que interesa la actora, con carácter principal, es que se resuelva el recurso de suplicación interpuesto contra el Auto del Juzgado de 30 de marzo de 2011, para que la sentencia dictada por este Tribunal sea ejecutada en los términos que la recurrente entiende que corresponde al pronunciamiento de esta Sala, sin que las pretensiones añadidas recogidas en el párrafo anterior consistentes en que "se declare la nulidad de la Cédula de notificación de 5 de octubre de 2011 y de la inadmisión del recurso de reposición presentado por la nominada de fecha 18 de julio de 2011 evitando así, se copia en su literalidad, " a esta parte la evidente indefensión y abuso de derecho que de contrario se produciría ". En el recurso de reposición interpuesto por la represetacion de la trabajadora, contra la Diligencia de Ordenacion de 4 de julio de 2011, solicitando que "se acuerde revocar la misma y previa admisión del recurso de suplicacion, se acuerde ordenar a la empresa el cumplimiento inmediato del Auto del Juzgado de 30 de marzo de 2011 que ratifica la Diligencia de Ordenación del Juzgado de 23 de diciembre de 2010, con apremio pecuniario máximo de 300 # diarios hasta la incorporación de la trabajadora al Acuartelamiento Capitan Sevillano y el pago de las cuantías ejecutadas, asi como multa por mala fe procesal y abuso de derecho del art. 247 LEC o subsidiariamente, en caso de no entenderlo procedente, se acuerde declarar la nulidad de la remisión de las actuaciones y la devolución de las mismas al Juzgado para que resuelva motivadamente y acuerde el cumplimiento de la resolución recurrida a través del recurso de suplicación, de conformidad con el art.186.2 LPL ." sin que ello suponga otra cosa que una vía por la que obtener el pronunciamiento del recurso de suplicación sin que se resuelva el mismo, ya que lo que solicita la...
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