STSJ Comunidad de Madrid 97/2012, 6 de Febrero de 2012
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJM:2012:930 |
Número de Recurso | 1730/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 97/2012 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001730/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00097/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 97
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :
Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :
En Madrid, a seis de febrero de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 1730/11-5ª, interpuesto por D. Jose Daniel representado por la Letrada Dª Inés Redondo de Burgo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de los de Madrid, en autos núm. 1340/08 siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL "ESTEBAN TERRADAS", representado por el Abogado del Estado, COBRA S.A. y DUMA S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose Daniel, contra el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", ampliada la demanda contra Duma S.A., Cobra Servicios Auxiliares S.A. y Dusal, empresa ésta última disuelta según se acreditó en el acto del juicio en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "
El actor Jose Daniel viene prestando servicios en las instalaciones del INSTITUTO NACIONAL E TÉCNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS (INTA) en virtud de distintos contratos suscritos con las empresas: DUSAL 87 SA de 3-5-2006 a 5-2-2007, DUMA SA de 6-2-2007 a 19-4-2009 y desde el 20-4-2009 para la empresa COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA.
Las referidas empresas empleadoras del actor han suscrito sucesivos contratos con el INTA siendo el objeto del celebrado con COBRA la ejecución del servicio de peonaje conforme al pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El actor ostenta la categoría profesional de peón con una jornada de 30 horas semanales (de 8 h. a 14 h.)
Las funciones que ha venido realizando el actor son las de carga y descarga, movimiento de muebles y enseres, limpiezas de cubiertas, desmontaje de muebles, etc. bajo las órdenes de su responsable inmediato de Cobra -Sr. Artemio - que también trabaja en esas instalaciones. El actor le entrega un parte de trabajo diario del que éste da cuenta semanalmente a la Sra. Rosana, Jefe de servicio de Cobra que resuelve las incidencias, sustituciones, permisos, herramientas, epis etc. tanto por teléfono como en el centro al que acude al menos una vez a la semana. El Sr. Eleuterio es Delegado COBRA siendo el responsable del contrato con el cliente, de hacer el seguimiento de la contrata.
El Sr. Héctor es Técnico de Actividades Técnicas operativas del INTA y es el que se encarga de dar las instrucciones sobre el trabajo a realizar cada día al Sr. Artemio para que éste las trasmita a los demás trabajadores de Cobra.
Tanto las herramientas, ropa de trabajo y equipos de protección individual son proporcionados por la empresa contratista.
Los permisos, licencias, vacaciones disfrutados por el actor son acordados con la empresa empleadora así como las ausencias deben solicitarse y justificarse a la misma.
Se presentó reclamación previa frente al Ministerio de Defensa y se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC frente a las empresas demandadas".
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"En las presentes actuaciones a instancia de Jose Daniel frente a INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS (INTA) Mº DE DEFENSA se estima la falta de legitimación pasiva de DUMA SA absolviéndole de la demanda.
Desestimando la demanda de cesión ilegal de trabajadores se absuelve a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jose Daniel, siendo impugnado por el Abogado del Estado. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia, que en instancia, desestima la demanda en la que el actor solicitaba la condena del INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS (en adelante, INTA), al reconocimiento de que la relación que le vinculaba con el demandante era indefinida, se alza la representación Letrada del actor, formalizando recurso de suplicación, impugnándolo la Abogacía del Estado en la representación que ostenta.
El recurso se articula a través del artículo 191 b) de la LPL, precepto, que sigue resultando de aplicación, teniendo en cuenta la D. Transitoria Segunda de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, que establece que los recursos de suplicación ... que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta Ley se seguirán sustanciando por la legislación anterior hasta su resolución..., interesándose la revisión fáctica y por el cauce del apartado c) de idéntico precepto, denunciando la infracción de las normas sustantivas y de la Jurisprudencia relacionada.
Argüye el Letrado, en el primer motivo del recurso, que está conforme con la redacción de los ordinales primero, segundo, tercero y quinto de la sentencia, pero que aun siendo consciente de la dificultad de apoyar su modificación, decide hacer uso de las declaraciones de los dos testigos Sr. Artemio y Sr. Héctor propuesto por el INTA y que con la grabación de la vista, podríamos...
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