STSJ Galicia 1716/2012, 23 de Marzo de 2012
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:2673 |
Número de Recurso | 3536/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1716/2012 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3536-2009 -RF- ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, veintitrés de marzo de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003536 /2009 interpuesto por VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por María Milagros en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000620 /2008 sentencia con fecha veintiséis de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Dña. María Milagros, con D.N.I. n° NUM000, y nacida el día 21 de marzo de 1949, solicitó el 17 de agosto de 2007 ante la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, Delegación Provincial de Lugo, reconocimiento del grado de minusvalía.-
Reconocida la actora por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Lugo, con fecha de 25 de febrero de 2008 emitió resolución que reconocía un grado de minusvalía del 0%, con efectos desde el 17 de agosto de 2007, y 6 puntos de factores sociales complementarios. El contenido del dictamen previo, que figura unido a las actuaciones, se da por expresamente reproducido.- TERCERO.- Interpuesta por la actora reclamación previa en fecha 30 de abril de 2008, la misma fue desestimada por resolución de 8 de abril de 2008.- CUARTO.- Dña. María Milagros presenta un diagnóstico a efectos de la minusvalía instada de miopía de alta graduación. Enfermedad nodular de Salzmann (degeneración corneal). AV de 02 en ojo derecho y 01 en ojo izquierdo Trastorno adaptativo.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. María Milagros contra la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LUGO, declaro que la demandante presenta un grado de minusvalía del 64%, condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y le imponga una multa de 600 euros.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
UNICO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por la actora frente a la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, DELEGACION PROVINCIAL DE LUGO, declarando que la demandante presenta un grado de minusvalia del 64%, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, imponiéndole una multa de 600 euros.
Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la Letrada de Xunta de Galicia, para denunciar, al amparo del apartado c) del...
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