STSJ Galicia 1615/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1615/2012
Fecha20 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3784/2008 MJ

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR D. RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veinte de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003784 /2008 interpuesto por Juan Pedro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo. Sr.D.JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Pedro en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000418 /2006 sentencia con fecha diecinueve de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:/1.- El actor formuló solicitud de abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, en fecha 28 de diciembre de 2005, fecha en la que no era beneficiario de prestación por desempleo. 2.- El actor figura de alta en el RETA desde el 1 de octubre de 2005. 3.- Por resolución del Servicio Público Estatal de Empleo de fecha 20 de enero de 2006, se denegó al actor la prestación que solicita. 4.- El actor formuló reclamación previa en fecha 9 de febrero de 2006, que igualmente le fue desestimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: /FALLO: Que desestimando la demanda promovida por DON Juan Pedro, representado por el Letrado Sr. Nogueira Delgado contra el Servicio Público Estatal de Empleo, representado por el Letrado Sr. Amado Domínguez, absuelvo a la Entidad Gestora demandada de la pretensión dirigida en su contra

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, desestima la demanda promovida por el actor contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre reclamación de prestación de desempleo en su modalidad de pago único, absolviendo a la Entidad Gestora demandada de la pretensión dirigida en su contra. Decisión ésta contra la que recurre la representación procesal del demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime la demanda, articulando un primer motivo de Suplicación por el cauce del apartado b) del artículo 191 LPL, en el que interesa que el hecho probado primero se sustituya por otro con la redacción siguiente; "Primero.- El actor formuló solicitud de abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, en fecha 28 de diciembre de 2.005, fecha en la que era beneficiario de la prestación por desempleo desde el día 24/08/2005".

La Sala acoge la revisión interesada, porque así resulta de la documental en que se apoya, constituida por la solicitud de la prestación y reconocimiento de la misma durante el periodo de 720 días (del 24 de agosto de 2.005 al 23 de agosto de 2.007), folios 50 y 58 de las actuaciones.

SEGUNDO

En sede jurídica, la parte actora recurrente articula un segundo motivo de recurso amparado en el apartado c) del art. 191 LPL, en el que denuncia infracción por no aplicación de los artículos 228.3; Ley 45/2002 disp trans 4ª y RD 1044/1985, así como la doctrina jurisprudencial sentada por Sentencias del TS 4ª, S 30-5-2000, rec. 2721/1999 ; TS Sent. 20-9-2004, rec. 3216/2003 ; TS 4ª, S 7-11-2005, R 4697/2004 y TSJ Cataluña, S 12-2-2001 n° 1251/2001, señalando que el actor primero solicitó la prestación por desempleo y, una vez concedida comenzó la actividad para posteriormente solicitar el pago único, añadiendo que el hecho de solicitar el pago único una vez comenzada la actividad se halla permitido por la doctrina jurisprudencial de la Sala 4ª del TS, y así también lo permite el RD 1044/1985.

Partiendo de los hechos que se declaran probados, la cuestión litigiosa consiste en determinar si el actor tiene derecho a percibir la cuantía de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, en los términos solicitados en la demanda y en el recurso; o bien, por el contrario, no procede el abono de dicha prestación, por ser la solicitud de dicha prestación posterior al inicio de la actividad, tal como sostiene el Servicio Público de Empleo Estatal-INEM en su resolución denegatoria.

Para la solución de la cuestión litigiosa planteada, hemos de partir de la...

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