STSJ Galicia 1589/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1589/2012
Fecha16 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0002082

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000057 /2012MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000401 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Alejandra

Abogado/a: CRISTINA GOMEZ LOZANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MANTELNOR LIMPIEZAS SL

Abogado/a: AZUCENA REY LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a dieciseis de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000057 /2012, formalizado por el/la D/Dª CRISTINA GOMEZ LOZANO, en nombre y representación de Alejandra, contra la sentencia número 315 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000401 /2011, seguidos a instancia de Alejandra frente a MANTELNOR LIMPIEZAS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alejandra presentó demanda contra MANTELNOR LIMPIEZAS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 315 /2011, de fecha catorce de Septiembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora presta servicios para la empresa demandada a jornada completa desde el 10-1-2011, con categoría profesional de limpiadora y debiendo cobrar se convenio un salario mínimo mensual de 1.218,76 euros, incluido. el prorrateo de pagas extraordinarias. Se da por reproducido el contrato de trabajo para obra o servicio determinado concertado entre actora y demandada de fecha 10-1-2011 en que consta como obra o servicio objeto del contrato siguiente: servicio de limpiezas en las instalaciones de I( OBRAS Y PROYECTOS S.L sito en Coruña según contrato prestación de servicios firmado entre MANTELNOR LIMPIEZAS IGME OBRAS Y PROYECTOS S.L./SEGUNDO.- Por escrito de la empresa demandada fechado ¿ de febrero de 2011 se le comunica que en fecha 1 de marzo 2011 "finalizará la obra para la que había sido vd contrata quedando por consiguiente extinguido su contrato de trabajo.../ TERCERO.- Se dan por reproducido el contrato de limpieza de viviendas, trasteros, garajes, zonas comunes y spa, fecha 20 de diciembre de 2010, concertado entre MANTELJ LIMPIEZAS Y LOME OBRAS Y PROYECTOS S.L. Para la ejecución los trabajos contratados, MANTELNOR tenía adscritos, además la actora, a un total de 29 trabajadores. Todos causaron b el 1 de marzo de 2011 salvo 8 que lo hicieron ante documentos 4 y 8 de los aportados por la demandada-. Se igualmente por reproducido el contrato de arrendamiento servicios concertado entre ambas empresas, de fecha 2 de mayo de 2011 que tiene por objeto el repaso de pisos, repaso trasteros, segunda limpieza de escalera y repaso general instalaciones y exteriores. Para la ejecución de dichos servicios, la empresa demandada contrató a 7 trabajadores ya habían estado vinculados a la empresa durante la vigencia de la contrata anterior- documento 4 y 8 de los aportados por la demandada- Se da igualmente por reproducido el documento 10 de los aportados por la demandada consistente en trabajo especificativos de las tareas realizadas./CUARTO.- No consta que la actora ostente o haya en el año anterior la condición de representante sindical de los trabajadores./QUINTO.- Se celebró la preceptiva conciliación día 4-4-2011 con el resultado de intentada sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Alejandra contra MONTELNOR LIMPIEZAS S.L.U, absolviendo a esta de los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alejandra formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 3-1-2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16-3-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no hay despido, sino fin de contrato por finalización de la obra.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringidos los artículos 49.1.b ) y c) del Estatuto de los Trabajadores por inaplicación o interpretación errónea en relación con el art. 15.1 a) del mencionado texto legal y Real Decreto 2270/98, y, consecuentemente infracción del art.

56.1 del E.T . y reclama el despido improcedente por la decisión de la demandada MANTELNOR LIMPIEZAS, S.L., de extinguir el contrato de trabajo con efectos de 1 de marzo de 2011, argumentando que los trabajos de limpieza para los que fue contratada no concluyeron en esa fecha, como lo demuestra el nuevo contrato firmado entre la demandada e IGME OBRAS Y PROYECTOS, S.L.

Para la resolución del supuesto enjuiciado se ha partir de los siguientes extremos que la sentencia de instancia declara probado: La actora presta servicios para la empresa demandada a jornada completa desde el 10-1-2011, con categoría profesional de limpiadora y debiendo cobrar se convenio un salario mínimo mensual de 1.218,76 euros, incluido. el prorrateo de pagas extraordinarias. Se da por reproducido el contrato de trabajo para obra o servicio determinado concertado entre actora y demandada de fecha 10-1-2011 en que consta como obra o servicio objeto del contrato siguiente: servicio de limpiezas en las instalaciones de I( OBRAS Y PROYECTOS S.L sito en Coruña según contrato prestación de servicios firmado entre MANTELNOR LIMPIEZAS IGME OBRAS Y PROYECTOS S.L.- Por escrito de la empresa demandada fechado ¿ de febrero de 2011 se le comunica que en fecha 1 de marzo 2011 "finalizará la obra para la que había sido vd contrata quedando por consiguiente extinguido su contrato de trabajo. - Se dan por reproducido el contrato de limpieza de viviendas, trasteros, garajes, zonas comunes y spa, fecha 20 de diciembre de 2010, concertado entre MANTELJ LIMPIEZAS Y LOME OBRAS Y PROYECTOS S.L. Para la ejecución los trabajos contratados, MANTELNOR tenía adscritos, además la actora, a un...

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