STSJ Galicia 1593/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1593/2012
Fecha24 Febrero 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RFI2211358

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2011 0000340

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005292 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000135 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: Vidal

Abogado/a: XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SOCIEDAD URBANISTICA PROVINCIAL DE LUGO SA, DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO

Abogado/a: JAVIER ARIAS FOUZ,

Procurador/a: CAROLINA MORENO VAZQUEZ, MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinticuatro de Febrero de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005292 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ, en nombre y representación de Vidal, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000135 /2011, seguidos a instancia de Vidal frente a SOCIEDAD URBANISTICA PROVINCIAL DE LUGO SA, DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Vidal presentó demanda contra SOCIEDAD URBANISTICA PROVINCIAL DE LUGO SA, DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Septiembre de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, DON Vidal, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada SOCIEDAD URBANISTICA PROVINCIAL DE LUGO, S.A., a través de convocatoria libre de plazas publicada por la EXCELENTISIMA Diputación PROVINCIAL DE LUGO, desde 25 de junio de 2010 ostentando la categoría profesional de piloto de embarcación, en su condición de Funcionario Interino, y percibiendo por todo ello un salario mensual de 2.059,16 euros.-

SEGUNDO

El actuante fue contratado, desde el 11 de octubre de 2009 hasta el 24 de junio de 2010, como funcionario interino para prestar: Servicios en un programa temporal denominado " Campaña de inverno das Rutas Fluviais dos Embalses Provincias " a propuesta de la Delegación de Turismo (la documental que acredita tales extremos consta unida a autos como folios números 171 a 174, cuyo contenido se da por expresamente reproducido).- El nombramiento del trabajador D. Vidal tuvo lugar como consecuencia del acuerdo díctado por el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Lugo de fecha 31 de octubre de de 2009, acuerdo que consta unido a autos en su integridad números 178 a 181, cuyo contenido se da por expresamente reproducido.-Posteriormente, el día 25 de mayo de 2010 se informa por el Jefe de Servicios que el final del contrato del actor (junto con el de dos funcionarios interinos más) está señalado el 24 de junio de 2010 (folio número 182 de los unidos a autos, cuyo contenido se da por expresamente reproducido). La Excma. Diputación Provincial de Lugo emite dicho cese por Decreto que no es recurrido por el trabajador.- TERCER0.- En fecha 29 de mayo de 2010 se nombra al actor, junto con otros trabajadores más, aprobado en el proceso selectivo para la elección de pilotos que prestarán sus servicios con carácter temporal para la compañía SUPLUSA, consta el documento que acredita tal extremo unido a autos como folio numero 114, cuyo contenido se da par expresamente reproducido.- El actuante suscribe entonces contrato de trabajo determinado can SUPLUSA y dicho acuerdo se fija par una duración que se extender& desde el 25 de junio de 2010 hasta transcurridos tres meses (CLAUSULA TERCERA del contrato, que consta unido a autos coma folio numero 205, cuyo contenido se da par expresamente reproducido).- CUARTO. - El día 13 de diciembre de 2010 se le comunica al demandante su cese mediante carta de despido, con efectos el día 31 de diciembre de 2010, que consta unida a autos (cuyo se da par expresamente reproducido). El tenor esencial de dicha carta "...comunicámoslle que o próximo día 31 de decembro de 2010 extínguese de pleno dereito a relación laboral que o vincula a esta empresa, desde o dia 25 de xuño de 2010 no posto de piloto de embarcacións en base as seguintes feitos: FINALIZACIÓN DO PERÍODO DO CONTRATO.- Asi mesmo, en cumpramento do disposto NO artigo 49.2 do texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores aprobado polo Real Decreto Lexislativo de 1/1995 acompñase a proposta de documento de liquidación das retribucions, poñendo a súa disposición a documentación pertinente co fin de cumprir coas súas obrigas derivadas desta relación laboral.".- QUINTO.- Al codemandado SUPLUSA es de aplicación el Convenio colectivo de Marina Mercante.- SEXTO.- El día 26 de enero tuvo lugar en la ciudad de Lugo la celebración del preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación perteneciente a la Conselleria de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, concluyendo el mismo coma celebrado sin avenencia, ante la oposición del demandado a los pronunciamientos vertidos en la papeleta de conciliación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Q ue debo desestimar y desestimo la demanda presentada por DON Vidal contra la empresa codemandada SOCIEDAD URBANISTICA PROVINCIAL DE LUGO, S.A. (SUPLUSA) en la persona de su legal representante D. Benedicto y absuelvo a esta ultima de todos los pronunciamientos aducidos en su contra.- Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por DON Vidal contra la demandada EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO por haber ESTIMADO LA EXCEPCION DE FALTA DE COMPETENCIA de este órgano jurisdiccional, debiendo abstenerme de conocer, de la pretensi6n ejercitada por el actor, previendo al mismo que, si procede y a su Derecho conviene, use de su derecho ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo absolviendo en esta instancia al demandado de los pronunciamientos...

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