STSJ Castilla y León 571/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución571/2012
Fecha23 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

Sección: 3ª

SENTENCIA: 00571/2012

65596

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0101153

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000860 /2008

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: Silvio, Bibiana

Abogado: JESUS MANUEL REBOLLEDA VALLEJO, JESUS MANUEL REBOLLEDA VALLEJO

Contra: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a veintitrés de marzo de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 571/12

En el recurso contencioso-administrativo núm. 860/08 interpuesto por don Silvio y doña Bibiana

, representados por el Procurador Sr. Ramos Polo y defendidos por el Letrado Sr. Rebolleda Vallejo, contra Resolución de 18 de diciembre de 2007 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, actuando como órgano unipersonal (reclamación núm. NUM000 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2008 don Silvio y doña Bibiana interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 18 de diciembre de 2007 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, actuando como órgano unipersonal, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid por el que se practicó liquidación provisional nº NUM001 en relación al concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005, en cuantía de 1.805,23 #.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 4 de septiembre de 2008 la correspondiente demanda en la que solicitaba la anulación de la resolución impugnada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2008 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 1.805,23 #, no recibiéndose el proceso a prueba al no haberse solicitado, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones y quedando las actuaciones en fecha 12 de enero de 2010 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 22 de marzo de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Resolución de 18 de diciembre de 2007 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, actuando como órgano unipersonal, objeto del presente recurso, desestimó la reclamación núm. NUM000 en su día presentada por don Silvio y doña Bibiana contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid, por el que se practicó liquidación provisional nº NUM001 en relación al concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005 -aumentando la base imponible de los rendimientos íntegros del trabajo personal-, en cuantía de 1.805,23 #, por entender, en esencia, que el hecho de que en el borrador remitido por la Agencia Tributaria -conforme al que los reclamantes presentaron su declaración conjunta- no figurara el importe de la ayuda por excedencia maternal para el cuidado de hijos recibida de la Junta de Castilla y León -que sí constaba en los datos fiscales- no exonera en modo alguno de la obligación de tributar por el mismo; que las ayudas concedidas en el marco del Programa de Ayudas de la Junta de Castilla y León en desarrollo del Decreto 292/2001, por el que se establecen líneas de apoyo a la familia y a la conciliación de la vida laboral en Castilla y León, están destinadas a sustituir en parte los ingresos que se dejan de percibir al dejar de trabajar por haber ejercido el derecho de excedencia, y si bien se encuentran estrechamente unidas a la maternidad -ya que el motivo por el que en principio se solicita la excedencia es el cuidado de un hijo-, no puede asimilarse estas ayudas a las concedidas por nacimiento, parto múltiple, adopción o hijos a cargo -cantidades exentas ex artículo 7.h) de la LIRPF - puesto que responden a un concepto diferente cual es el hacer menos gravoso las pérdidas de ingresos derivados del trabajo que se produce al optar por dejar en suspenso la relación laboral, tratándose por tanto de rentas sujetas y no exentas que deben tributar como rentas del trabajo ex artículo 16.1 de la Ley del Impuesto ; y que no puede ser acogida la pretensión de optar por la tributación individual una vez notificada la propuesta de liquidación provisional en la que se incorporan los citados rendimientos ya que los contribuyentes -integrantes de una unidad familiar- en este caso optaron por la tributación conjunta y no por la tributación individual, de suerte que una vez ejercitada y finalizado el plazo reglamentario de presentación de la declaración, la opción ya no puede ser modificada con posterioridad respecto del mismo periodo impositivo ex artículo 85 de la Ley del Impuesto, incluso aunque de la opción ejercitada originalmente pudiera derivarse una mayor carga fiscal.

Don Silvio y doña Bibiana alegan en la demanda que la Agencia Tributaria les remitió borrador de la declaración en el que no se incluyó el importe de la ayuda recibida por la Junta de Castilla y León -que sí figuraba en los datos fiscales remitidos-, del que resultaba que por la propia Agencia Tributaria tal ayuda se consideró exenta, confirmando el borrador de declaración conjunta de acuerdo con la opción de tributación económicamente más favorable; que el...

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