STSJ Castilla y León 565/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución565/2012
Fecha23 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00565/2012

Sección: 001

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0101926

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001164 /2010 /

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA CC.OO. C. Y L.

LETRADO D.ª ANA MARIA LOPEZ GARCIA

PROCURADORA D.ª ELISA PATRICIA GOMEZ URBAN

Contra CONSEJERIA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA

LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 565

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Presidente:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

En la ciudad de Valladolid, a 23 de marzo de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso administrativo nº 1164/2010, seguido a instancia de LA FEDERACION DE SERVICIOS DE LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEON, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Urbán y defendida por la Letrada Sra. López García, contra el Acuerdo 55/2010, de 3 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León; ha sido parte demandada la ADMINISTRACION AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de la actividad administrativa recurrida. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Letrado de la Administración Autónoma contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó, con el resultado que obra en autos, la admitida a las partes y, finalizado tal periodo, quedaron los autos conclusos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso el Acuerdo 55/2010, de 3 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La parte ejercita una pretensión encaminada a obtener la anulación de tal actividad administrativa y para ello alega que:

(1) el Plan incumple lo establecido en los artículos 2.2,d ) y 14 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y en el artículo 4.1,a ) del Decreto autonómico 143/2000, de 29 de junio, de adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la redacción dada por el Decreto 44/2005, de 2 de junio, preceptos que contemplan el servicio de prevención propio como una de los recursos para el desarrollo de las actividades preventivas. Este alegato se concreta afirmando que el Plan de Prevención parte de la premisa de que se adopta la modalidad de servicio de prevención propio que, sin embargo, no existe como tal, salvo en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, pues no lo es el Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales a que alude el Plan, ello porque no funciona orgánicamente como tal, sus puestos son de técnicos asesores o que prestan asistencia técnica, son de libre designación y no desempeñan o tienen asignadas funciones preventivas. Además, se dice que el Plan considera como recursos propios, junto con ese Servicio de Coordinación y Prevención, los recursos concertados que, por ajenos, no pueden ser considerados como propios.

(2) el Plan incumple lo establecido en el artículo 2.2,e) del citado Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en cuanto que no detalla los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer para desarrollar la actividad preventiva. Se afirma que el Plan menciona la existencia de recursos preventivos en el Servicio de Coordinación y Prevención, en las Delegaciones Territoriales y en las Direcciones Provinciales de Educación, pero no cuántos y que tipo de actividad preventiva desarrollan; que no se mencionan funciones ni recursos preventivos en el ámbito de los Organismos Autónomos.

(3) es insuficiente la información presentada sobre los empleados públicos pues no se detalla el número de trabajadores por centro, en cada Consejería y Provincia, ni las características de sus funciones ni de las propias de los diferentes centros de trabajo y los principales riesgos existentes, por lo que el Plan incumple el artículo 2.2.a) del Real Decreto 39/1997 .

(4) también se vulnera del artículo 2.2,b) del Real Decreto 39/1997 puesto incumple la obligación de fijar la estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. Se afirma que el Plan acude a la utilización de términos ambiguos para definir las responsabilidades descritas en las diferentes cadenas de mando y no concreta como se organizan las actividades y la coordinación de todas ellas. (5) el Plan no recoge ningún tipo de planificación, objetivos, presupuesto y plazos de la actividad preventiva, ni incluye procedimientos o procesos para realizar la acción preventiva -artículo 2.2.c) y e)-(6) no contempla las modificaciones en la normativa sobre órganos de representación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

(7) el Plan vulnera el artículo 16.1º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el artículo 1, párrafo 3º, del Reglamento de los Servicios de Prevención -Real Decreto 39/1997 -ello porque atribuye a la Comisión de Coordinación y Prevención toda la iniciativa en materia de prevención, cuando deberían ser todos los responsable jerárquicos de la empresa los implicados en la responsabilidad de la prevención. Además, se organiza y canaliza la prevención en relación con los servicios concertados a través del responsable del Servicio de Coordinación y Prevención, lo que va en contra de la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos.

La Administración se opone a tales alegatos y pretensiones solicitando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La concreción de los motivos de impugnación que acabamos de hacer exige establecer una serie de premisas necesarias para dar adecuada respuesta a la pretensión ejercitada:

  1. ) que según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/1995, "En el ámbito de las Administraciones públicas, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas y la definición de las funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo se realizará en los términos que se regulen en la normativa específica que al efecto se dicte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 apartado 1, y en la disposición adicional 3ª Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en la disposición adicional 1ª de este reglamento, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, en los términos señalados en la Ley 7/1990 de 19 julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos".

  2. ) en desarrollo de esta previsión la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto 143/2000, de 29 de junio, de adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, disposición que será de aplicación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en sus Organismos Autónomos ex artículo 2, establecido su artículo 4.4 º que "Las actividades preventivas que se lleven a cabo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en sus Organismos Autónomos se realizarán bajo la dirección, organización, coordinación, supervisión, planificación, y control de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, a través de su Secretaría General por el impulso y coordinación de la política de la Junta de Castilla y León que en materia de prevención de riesgos laborales le viene asignado".

    Esta norma contiene los principios básicos de actuación exigibles en materia de prevención de riesgos laborales que a continuación pasamos a exponer, reseñando por separado aspectos de la Ley 31/1995 y del Real Decreto 37/1997.

  3. ) En la Ley 31/1995, se establece la necesidad de que el empresario cumpla las siguientes obligaciones:

    1. Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva...

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