STSJ Cataluña 808/2012, 2 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución808/2012
Fecha02 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0028951

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 2 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 808/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Reale Seguros Generales, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 7 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1113/2009 y siendo recurrido/a Marco Antonio y Construcciones y Promociones Provicsa, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-11-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Marco Antonio contra Construcciones y Promociones Provicsa SL y Reale Seguros Generales SA, debo declarar y declaro el derecho Don Marco Antonio a la percepción de la indemnización a tanto alzado en cuantía de 25.000 #, condenando como condeno a Construcciones y Promociones Provicsa SL y Reale Seguros Generales SA a estar y pasar por tal declaración y específicamente a Reale Seguros Generales SA a que abone a Don Marco Antonio cantidad de 25.000 #."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don Marco Antonio, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, prestó servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, Construcciones y Promociones Provicsa SL, con la categoría profesional de peón de la construcción. 2. La relación de trabajo entre el actor y la empresa demandada dio comienzo desde el día 2 de febrero de 2007.

  2. - El alta del actor en la Seguridad Social, Régimen General, se produjo a las 18:41 del día 2 de febrero de 2007.

  3. - Momentos antes de ser cursada el alta del actor en la Seguridad Social, entre las 15:00 y las 16:00 Don Marco Antonio sufrió un accidente de trabajo.

  4. - Por Resolución del INSS de 17 de julio de 2008 Don Marco Antonio fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada del accidente de trabajo sufrido el día 2 de febrero de 2007, tras declarar concurrente las secuelas de "luxación periastragalina izquierda, arrancamiento marginal de estrágalo, fractura de maleolo tibial izquierda, edema óseo en articulaciones subtalares anteriores y posteriores de estrágalo y calcáreo izquierdo, claudicación y dolor a la marcha". Las anteriores secuelas habían sido objetivadas por el ICAM en reconocimiento de 8 de julio de 2007.

  5. - La anterior Resolución del INSS declaró la responsabilidad de Construcciones y Promociones Provicsa SL en orden al abono de la prestación y su anticipo con cargo a Mutua Universal Mugenat, entidad colaboradora con quien dicha empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales.

  6. - La empresa demandada se haya incluida en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de la construcción y obras públicas para la provincia de Barcelona.

  7. - El artículo 26 del convenio colectivo aplicable, con vigencia e 2007, cuantificó en 25.000 # el importe de la indemnización a tanto alzado y por una sola vez reconocida a favor de los trabajadores que hubieran sido declarados en situación de incapacidad permanente total o absoluta con causa en accidente de trabajo.

  8. - Construcciones y Promociones Provicsa SL tenía concertada con Reale Seguros Generales SA en 2007 la cobertura de la responsabilidad fijada en el artículo 26 del antedicho convenio colectivo, hallándose dicha empresa al corriente en el pago de primas.

  9. - La póliza colectiva suscrita por Construcciones y Promociones Provicsa SL con Reale Seguros Generales SA tiene por objeto los compromisos por pensiones del tomador con sus trabajadores, garantizando la aseguradora a los beneficiarios el pago de las correspondientes sumas aseguradas en caso de producirse cualquiera de los riesgos objeto de cobertura, entre los que se encuentra la indemnización a tanto alzado con causa en la declaración de la situación de incapacidad permanente total...

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