STSJ Cataluña 721/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución721/2012
Fecha31 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2010 - 8021081

mi

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 31 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 721/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Industrias Miro i Pedragosa, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 29 de abril de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1031/2010 y siendo recurridos Dionisio, Epifanio y Fons de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra.

M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dionisio y Epifanio contra INDUSTRIAS MIRO Y PEDRAGOSA S.A. sobre extinción contrato de trabajo, debo DECLARAR y DECLARO extinguida con fecha de hoy la relación laboral que vinculaba a Dionisio y Epifanio con INDUSTRIAS MIRO Y PEDRAGOSA S.A., condenando a INDUSTRIAS MIRO Y PEDRAGOSA S.A. a abonar a Dionisio una indemnización de 124.563'60 # y a Epifanio una indemnización de 122.308'78 #.

Debo absolver y absuelvo a FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º. El demandante, Dionisio, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado sus servicios para INDUSTRIAS MIRO Y PEDRAGOSA S.A. dedicada al sector del a siderometalúrgica con domicilio en Lliçà de Vall, con una antigüedad de 02-04-1974, categoría profesional de Oficial de 1ª y salario mensual bruto de

3.007'02 euros con prorrata de pagas extras.

El demandante, Epifanio, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, ha prestado sus servicios para

INDUSTRIAS MIRO Y PEDRAGOSA S.A., dedicada al sector del a siderometalúrgica con domicilio en Lliçà de Vall, con una antigüedad de 18-04-1969, categoría profesional de Oficial de 1ª y salario mensual bruto de

2.952'56 euros con prorrata de pagas extras.

El hecho primero no ha sido controvertido al reconocer la empresa, expresamente, la antigüedad,

categoría y salario postulados de contrario.

2º. INDUSTRIAS MIRO Y PEDRAGOSA S.A. ha procedido a efectuar el pago de los salarios de Dionisio en las siguientes fechas:

· Mensualidad octubre 2008, 03-11-2008.

· Mensualidad noviembre 2008, 16-12-2008.

· Mensualidad diciembre 2008, 05-01-2009.

· Mensualidad enero 2009, 04-02-2009.

· Mensualidad febrero 2009, 04-03-2009.

· Mensualidad marzo 2009, 09-04-2009.

· Mensualidad abril 2009, 13-05-2010.

· Mensualidad mayo 2009, 12-06-2010.

· Mensualidad junio 2009, 10-07-2010.

· Mensualidad julio 2009, 18-08-2010.

· Mensualidad agosto 2009, 09-09-2009.

· Mensualidad septiembre 2009, 13-10-2009.

· Mensualidad octubre 2009, 13-11-2009.

· Mensualidad noviembre 2009, 14-12-2009.

· Mensualidad diciembre 2009, 14-01-2010.

· Mensualidad enero 2010,12-02-2010.

· Mensualidad febrero 2010, 16-03-2010.

· Mensualidad marzo 2010, 15-04-2010.

· Mensualidad abril 2010, 13-05-2010.

· Mensualidad mayo 2010, 14-06-2010.

· Mensualidad junio 2010, 15-07-2010.

· Mensualidad julio 2010, 11-08-2010.

· Mensualidad agosto 2010, 14-09-2010.

· Mensualidad septiembre 2010, 14-10-2010.

· Mensualidad octubre 2010, 12-11-2010.

· Mensualidad noviembre 2010, 14-12-2010.

· Mensualidad diciembre 2010, 13-01-2011.

· Mensualidad enero 2011, 14-02-2011.

· Mensualidad febrero 2011, 14-03-2011.

Y las pagas extraordinarias en las siguientes fechas:

· Paga extraordinaria diciembre 2008, en tres pagos el 23-12-2008, 26-01-2010 y 23-02-2009. · Paga extraordinaria verano 2009, en tres pagos el 30 de julio, 27 de agosto y el 28 de septiembre.

· Paga extraordinaria Navidad 2009, en cuatro pagos el 30 de octubre, 30 de noviembre, el 30 de diciembre de 2009 y el 08 de enero de 2010.

No obstante, los pagos fueron recibidos por los actores en los días que constan en el hecho segundo de la demanda.

El hecho probado segundo se desprende de los documentos nº 5 y 6 de la parte empresarial.

3º.- INDUSTRIAS MIRO Y PEDRAGOSA S.A. ha ordenado el pago de los salarios de Epifanio en las siguientes fechas:

· Mensualidad octubre 2008, 03-11-2008.

· Mensualidad noviembre 2008, 16-12-2008.

· Mensualidad diciembre 2008, 05-01-2009.

· Mensualidad enero 2009, 04-02-2009.

· Mensualidad febrero 2009, 04-03-2009.

· Mensualidad marzo 2009, 09-04-2009.

· Mensualidad abril 2009, 13-05-2010.

· Mensualidad mayo 2009, 12-06-2010.

· Mensualidad junio 2009, 10-07-2010.

· Mensualidad julio 2009, 18-08-2010.

· Mensualidad agosto 2009, 09-09-2009.

· Mensualidad septiembre 2009, 13-10-2009.

· Mensualidad octubre 2009, 13-11-2009.

· Mensualidad noviembre 2009, 14-12-2009.

· Mensualidad diciembre 2009, 14-01-2010.

· Mensualidad enero 2010,12-02-2010.

· Mensualidad febrero 2010, 16-03-2010.

· Mensualidad marzo 2010, 15-04-2010.

· Mensualidad abril 2010, 13-05-2010.

· Mensualidad mayo 2010, 14-06-2010.

· Mensualidad junio 2010, 15-07-2010.

· Mensualidad julio 2010, 11-08-2010.

· Mensualidad agosto 2010, 14-09-2010.

· Mensualidad septiembre 2010, 14-10-2010.

· Mensualidad octubre 2010, 12-11-2010.

· Mensualidad noviembre 2010, 14-12-2010.

· Mensualidad diciembre 2010, 13-01-2011.

· Mensualidad enero 2011, 14-02-2011.

· Mensualidad febrero 2011, 14-03-2011.

Y las pagas extraordinarias en las siguientes fechas:

· Paga extraordinaria diciembre 2008, en tres pagos el 23-12-2008, 26-01-2010 y 23-02-2009.

· Paga extraordinaria verano 2009, en tres pagos el 30 de julio, 27 de agosto y el 29 de septiembre. · Paga extraordinaria Navidad 2009, en cuatro pagos el 30 de octubre, 30 de noviembre, el 30 de diciembre de 2009.

No obstante, los pagos fueron recibidos por los actores en los días que constan en el hecho segundo de la demanda.

El hecho tercero se desprende de los documentos nº 2 y 3 de la parte demandada.

4º.- En fecha 23-07-2009 la empresa demandada y la representación de los trabajadores llegaron al acuerdo que obra al documento nº 11 de la empresa, que aquí se da íntegramente por reproducido, por el que la empresa se obligaba a abonar, de forma aplazada, los incrementos salariales previstos en el convenio colectivo de aplicación.

No obstante, la empresa ha incumplido dicha obligación habiendo sido estimada ljudicialmente a reclamación de cantidad formulada por los actores reclamando dichos incrementos correspondientes al año 2009 que ascienden a 924'60 euros para cada uno de los actores.

Asimismo, los actores han reclamado judicialmente los incrementos correspondientes al año 2010 que cuantifican en 2.418'12 euros para Dionisio y 2.316'27 euros para Epifanio .

INDUSTRIAS MIRO Y PEDRAGOSA S.A. tampoco ha abonado los incrementos salariales previstos en el convenio colectivo de aplicación previstos para el año 2011 correspondientes al periodo de enero a marzo de 2011 que ascienden a 580'68 euros para Epifanio y 626'21 euros para Dionisio .

El hecho probado cuarto se desprende del documento nº 11 de la empresa y de los documentos nº 4 y 5 de la parte actora. Asimismo, de la falta de oposición de INDUSTRIAS MIRO Y PEDRAGOSA S.A. sobre dicho extremo.

5º.- En fecha 16-07-2010 INDUSTRIAS MIRO Y PEDRAGOSA S.A. interesó la suspensión de los contratos de trabajo de 22 trabajadores durante 70 días por causas productivas, siendo denegado por la Autoridad Laboral y confirmada dicha resolución en recurso de alzada por las causas que constan en la referida resolución, que aquí se dan por reproducidas.

El hecho quinto se desprende de los documentos nº 17 de la parte empresarial y 8 de la parte actora. 6º.- En fecha 04-03-2011 INDUSTRIAS MIRO Y PEDRAGOSA S.A. procedió al despido objetivo de 9 trabajadores al amparo del art. 52 c) ET .

El hecho sexto se desprende del documento nº 13 de la empresa.

7º.- INDUSTRIAS MIRO Y PEDRAGOSA S.A. ha tenido los siguientes resultados económicos, antes de impuestos, en los últimos ejercicios:

· 2008, (+) 34.347'01 euros

· 2009, (-) 271.323'40 euros

· 2010, (-) 236.998'27 euros

El hecho séptimo se desprende de los documentos nº 7 y 10 de la empresa.

8º.- INDUSTRIAS MIRO Y PEDRAGOSA S.A. adeuda las cotizaciones de la Seguridad Social que constan en el documento nº 12 de la empresa, que aquí se da por reproducido.

El hecho probado octavo se desprende del documento nº 12 de la empresa demandada.

9º.- En fecha 26-02-2009 Caixa Galicia comunicó a INDUSTRIAS MIRO Y PEDRAGOSA S.A. la no renovación de la línea de crédito que INDUSTRIAS MIRO Y PEDRAGOSA S.A. tenía en dicha entidad.

El hecho noveno se desprende del documento nº 14 de la empresa.

10º.- Los actores formularon demanda de conciliación el 21-10-2010 que tuvo lugar sin avenencia. (documento nº 1 de los aportados junto a la...

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