STSJ Asturias 965/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2012
Número de resolución965/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00965/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100309

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000292 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 000028/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO Recurrente/s: INSS INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Juan Alberto

Abogado/a: RAFAEL VIRGOS SAINZ

SENTENCIA Nº 965/12

En OVIEDO, a veintitrés de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000292/2012, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 560/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000282/2011, seguidos a instancia de Juan Alberto frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Alberto presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 560/2011, de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, comenzó a prestar sus servicios el 1 de enero de 1982 por cuenta y orden, bajo la dependencia y dentro del ámbito de organización de la Caja de Ahorros de Asturias, entidad en la que cesó el 29 de febrero de 2008 por despido por causas objetivas fundado en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores .

  2. ) Durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2008 y el 28 de febrero de 2010 percibió prestaciones de desempleo, y agotadas éstas suscribió convenio especial el 1 de marzo de 2010, que se extinguió el 31 de diciembre de 2010, fecha en que el demandante alcanzó el periodo de 30 años de cotización efectiva necesario para acceder a la pensión de jubilación.

    Se declara probado el contenido del documento nº 2 del cuerpo de prueba de la parte actora, relativo a la inscripción del actor como demandante de empleo. Se da por reproducido.

  3. ) Solicitada por el actor pensión de jubilación, se desestimó esta por resolución del Instituto demandado. Formulada reclamación previa, fue ésta desestimada por resolución de fecha 18-02-11.

  4. ) Se declara probado el contenido material de la prueba documental obrante en autos. Se da por reproducida.

  5. ) Se fija la base reguladora en 2.529,58 # y la fecha de efectos a 31-12-10.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Juan Alberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación en cuantía equivalente al porcentaje legalmente establecido de su base reguladora de 2.529,58 #, con la fecha de efectos a 31-12-10".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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