STSJ Asturias 965/2012, 23 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Marzo 2012 |
Número de resolución | 965/2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00965/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0100309
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000292 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 000028/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO Recurrente/s: INSS INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Juan Alberto
Abogado/a: RAFAEL VIRGOS SAINZ
SENTENCIA Nº 965/12
En OVIEDO, a veintitrés de Marzo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000292/2012, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 560/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000282/2011, seguidos a instancia de Juan Alberto frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Juan Alberto presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 560/2011, de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) El actor, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, comenzó a prestar sus servicios el 1 de enero de 1982 por cuenta y orden, bajo la dependencia y dentro del ámbito de organización de la Caja de Ahorros de Asturias, entidad en la que cesó el 29 de febrero de 2008 por despido por causas objetivas fundado en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores .
-
) Durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2008 y el 28 de febrero de 2010 percibió prestaciones de desempleo, y agotadas éstas suscribió convenio especial el 1 de marzo de 2010, que se extinguió el 31 de diciembre de 2010, fecha en que el demandante alcanzó el periodo de 30 años de cotización efectiva necesario para acceder a la pensión de jubilación.
Se declara probado el contenido del documento nº 2 del cuerpo de prueba de la parte actora, relativo a la inscripción del actor como demandante de empleo. Se da por reproducido.
-
) Solicitada por el actor pensión de jubilación, se desestimó esta por resolución del Instituto demandado. Formulada reclamación previa, fue ésta desestimada por resolución de fecha 18-02-11.
-
) Se declara probado el contenido material de la prueba documental obrante en autos. Se da por reproducida.
-
) Se fija la base reguladora en 2.529,58 # y la fecha de efectos a 31-12-10.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Juan Alberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación en cuantía equivalente al porcentaje legalmente establecido de su base reguladora de 2.529,58 #, con la fecha de efectos a 31-12-10".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de febrero de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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