STSJ Asturias 945/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución945/2012
Fecha23 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00945/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100173

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000166 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 955/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO Recurrente/s: AUTOMOVILES LUARCA S.A.

Graduado/a Social: ALBERTO ROYO GOMEZ

Recurrido/s: Serafin, FOGASA

Abogado/a: BEATRIZ ALVAREZ MURIAS, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 945/12

En OVIEDO, a veintitrés de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 166/2012, formalizado por el Graduado Social D. ALBERTO ROYO GÓMEZ, en nombre y representación de AUTOMOVILES LUARCA S.A., contra la sentencia número 539/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 955/2010, seguidos a instancia de Serafin frente a AUTOMOVILES LUARCA S.A. y a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Serafin presentó demanda contra AUTOMOVILES LUARCA S.A. y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 539/2011, de fecha ocho de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Serafin prestó sus servicios para la empresa AUTOMOVILES LUARCA S.A. desde el 27-07-09 hasta el 26-07-10, a jornada completa, con la categoría profesional de Conductor-Perceptor, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Transportes por Carretera del Principado de Asturias.

    La línea que realizaba el demandante era la de Oseja de Sajambre a Cangas de Onís saliendo a las 07:00 horas, y de Cangas de Onís a Oseja de Sajambre saliendo a las 14:15 horas, de lunes a viernes.

    Entre las localidades de Oseja de Sajambre y Cangas de Onís hay 34 km.

  2. - La empresa durante el período reclamado, le abonó al demandante por nómina, entre otras, las cantidades siguientes:

    NOVIEMBRE

    Horas extras 15, 163,50 #

    Comidas provincial 20, 133,80 #

    Comidas nacional 2, 32,90 #

    DICIEMBRE

    Horas extras 28, 305,20 #

    Comidas provincial 12, 80,28 #

    Comidas nacional 7, 115,15 #

    FEBRERO

    Se le abonaron solamente 23 días por importe de 882,28 #, y 2 días por Enfermedad a razón del 60 % a cargo de la empresa por importe de 64,20 #.

    MARZO

    Horas extras 18, 196,20 #

    Comidas provincial 17, 113,73 #

    Comidas nacional 6, 98,70 #

    Atrasos horas, 185,30 #

    ABRIL

    Horas extras 34, 379,10 #

    Comidas provincial 18, 123,12 #

    Comidas nacional 6, 107,10 #

  3. - Según las tablas salariales actualizadas de los años 2009 y 2010 publicadas en el BOPA de 15-11-2010, las retribuciones para la categoría de conductor-perceptor son las siguientes:

    AÑO 2009:

    Salario base, 39,11 #

    Hora extra, 11,12 #

    Dieta provincial 19,49 #

    Dieta nacional, 47,00 # Cada comida, el 35 % de la dieta

    AÑO 2010:

    Salario base, 40,09 #

    Hora extra, 11,40 #

    Dieta provincial,19,98 #

    Dieta nacional, 51,00 #

    Cada comida el 35 % de la dieta

  4. - Al demandante se le adeudan las cantidades siguientes por los períodos reclamados, deduciendo las percibidas por los mismos conceptos:

    NOVIEMBRE de 2009:

    22 comidas x 16,45 = 361,90 - 166,70 = 195,20

    Horas extras, 15 x 11,12 = 166,80 - 163,50 = 3,30

    Total, 198,50 #

    DICIEMBRE de 2009

    22 comidas x 16,45 = 361,90 - 195,43 = 166,47

    Horas extras, 28 x 11,12 = 311,36 - 305,20 = 6,16

    Total, 172,63 #

    FEBRERO de 2010:

    Salarios 40,09 x 5 = 200,45 - 64,20 = 136,25

    Total, 136,25 #

    MARZO de 2010:

    22 comidas x 17,85 = 392,70 - 212,43 = 180,27

    Horas extras, 18 x 11,40 = 205,20 - 196,20 = 9,00

    Total, 189,27 #

    ABRIL de 2010:

    22 comidas x 17,85 = 392,70 - 230,22 = 162,48

    Horas extras, 34 x 11,40 = 387,60 - 379,10 = 8,50

    Total, 170,98 #

    SUMA TOTAL, 867,63 #

  5. - Al demandante se le adeudan los salarios del mes de julio de 2009 y liquidación por cese por los siguientes importes:

    Salario base: 958,46

    P/P Extra Navidad, 670,73

    P/P Extra Marzo, 488,40

    P/P Extra Verano, 85,80

    P/P Vacaciones, 679,73

    TOTAL, 2.883,12

  6. - El demandante interpuso el preceptivo acto de conciliación con fecha 16-11-10, no compareciendo al mismo la parte demandada por lo que se tuvo por Intentado Sin Efecto.

  7. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Serafin contra la empresa AUTOMOVILES LUARCA S.A., debo condenar y condeno a la demandada citada a abonar al actor la cantidad de 3.750,75 euros en concepto de diferencias salariales correspondientes a los meses de noviembre de 2009 a julio de 2010 y liquidación por cese; y ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda al FONDO DE GARANTIA SALARIAL dentro de los límites establecidos en la Ley, para el caso de insolvencia total o parcial de los sujetos obligados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AUTOMOVILES LUARCA S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de enero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, parcialmente estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda originadora del procedimiento, interpone la empresa demandada recurso de suplicación que fundamenta de un lado en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, revisión de hechos probados, y de otro en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia.

Respecto del primero debe de significarse que resultado de ser la suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la...

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