STSJ Andalucía 149/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2012
Fecha19 Enero 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NBP

SENT. NÚM. 149/12

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecinueve de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2742/11, interpuesto por Donato Y PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, SA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada en fecha 3 de agosto de 2011 en Autos núm. 536/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Donato en reclamación sobre DESPIDO contra PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, SA, LOOMIS SPAIN, SA, ESABE TRANSPORTES BLINDADOS, SA Y ESABE VIGILANCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de agosto de 2011, por la que se estimo la demanda formulada por don Donato contra las empresas ESABE TRANSPORTES BLINDADOS, S.A., ESABE VIGILANCIA, S.A., PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. y, LOOMIS SPAIN, S.A., declarando la improcedencia del despido efectuado por PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. condenando a la citada empresa a que en plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en el mismo puesto de trabajo y las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio por importe de 12.721'99 euros; y, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia a razón de un salario diario de 64'01 euros. Y, absuelvo alas codemandadas de las pretensiones efectuadas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- El actor Donato, con D.N.I. núm. NUM000, ha prestado servicios como Vigilante de seguridad de Transporte para la empresa ESABE TRANSPORTES BLINDADOS, S.A., con antigüedad desde el 22 de diciembre de 2006, fijando un salario diario a efectos de despido de 64'01 euros, calculado sobre las nóminas de los últimos doce meses.

    Constan unidos en autos el contrato de trabajo del actor; vida laboral, nóminas del actor desde 1 de junio de 2010 a 30 de abril de 2011, y cuadros detalle aportados por la parte actora sobre las horas extraordinarias realizadas por la plantilla de trabajadores desde el 1 de enero de 2011 hasta el 16 de mayo de 2011, y sobre las horas extras realizadas por el actor desde el 1 de octubre de 2010 al 30 de abril de 2011.

    Consta en autos Informe de la Inspección de Trabajo del año 2010 referido a la empresa ESABE VIGILANCIA, S.A., en el cual entre otras cuestiones se trata de la realización de horas extraordinarias y su pago mediante cheque, proponiendo la imposición de sanción a dicha empresa por la negativa a la entrega de la documentación solicitada que permitiría efectuar la investigación oportuna sobre la correcta cotización de las horas extraordinarias abonadas por la empresa a los trabajadores afectados.

  2. .- Con fecha 13 de mayo de 2011 se le ha comunicado al actor por la empresa ESABE TRANSPORTES BLINDADOS, S.A., el cese de la empresa en la prestación de servicios de transportes de fondos de sus dos grandes clientes CAJA GRANADA y CAJASOL, en las provincias de Sevilla, Huelva, Cádiz y Córdoba, y el resto de los clientes VEIASA, SHELL, AURGI, GRUPO ARENAS, MCDONALD'S, CASERVEND, ALCAMPO, SUPERMERCADOS DANI, ABADES, ABADES LOGÍSTICA, E.S. MARTÍN, COVIRAN, CONSUM, LOGIVEND, IMPLUVIUM, ADIF, y AUTOMÁTICOS SALOBREÑA, indicando en la carta que con arreglo a lo establecido en el apartado d) del artículo 14.B.1.3 del convenio colectivo el actor queda subrogado en la relación laboral con todos los derechos que contempla el citado precepto en la empresa PROSEGUR, afectando la subrogación a la totalidad del personal existente, y que se ha puesto en conocimiento de la referida empresa la subrogación, remitiéndole la documentación que establece el citado artículo 14.

    Dicha subrogación fue rechazada por la mercantil adjudicataria PROSEGUR por no concurrir los requisitos establecidos en el artículo 14, habiéndose realizado la adjudicación del trabajador por sorteo.

    Las dos empresas adjudicatarias han sido LOOMIS SPAIN, S.A., y PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., constando respuesta de esta última a la empresa ESABE TRANSPORTES BLINDADOS, S.A.

    Consta en autos el Acta de la Asamblea celebrada el 4 de abril de 2011 en la cual se contituyó el Comité de empresa; el Acta de 13 de mayo de 2011 referida al sorteo efectuado para decidir el personal a subrogar por cada una de las mercantiles adjudicatarias.

    Constan los burofax enviados a PROSEGUR y a LOOMIS el 13 de mayo de 2011 comunicándoles el personal adjudicado a cada una tras el sorteo realizado, y los burofax remitidos expresando la subrogación de cada trabajador, así como las contestaciones de las mismas a ESABE TRANPORTES BLINDADOS.

  3. .- El interrogatorio de las demandadas ESABE TRANSPORTES BLINDADOS y ESABE VIGILANCIA se realizó en la persona del Letrado que las asiste, que afirma que societariamente ambas empresas no tienen nada en común aunque comparten recursos por lo que tienen la misma página en internet pero sus actividades están diferenciadas. En Granada tenían el mismo domicilio en Polígono ASEGRA, pero ESABE VIGILANCIA no puede utilizar los vehículos blindados o las cámaras de contaje; el Delegado de ambas es don Ildefonso y el personal administrativo es común. En ocasiones cuando se necesitan servicios de un trabajador en otra empresa se le hace un contrato temporal. Sobre la prestación de servicios el 26 de mayo responde que quedaron dos trabajadores en garita y que realizaron esos servicios, pero nada más. Que ESABE TRANSPORTES sigue trabajando en Madrid, Ciudad Real y Barcelona. Que en Granada tras perder CAJA GRANADA y CAJASOL ESABE TRANSPORTES mandó comunicación a los demás clientes para rescindir unilateralmente los servicios. Que ESABE VIGILANCIA sigue trabajando en Granada en numerosos centros y sus trabajadores hacen horas extraordinarias.

    En la testifical de don Juan que es actor en otro procedimiento seguido en este mismo Juzgado y cuyo juicio se ha celebrado el mismo día, es el Presidente del comité de empresa, reconoce su firma en los documentos nº 2 al 7 del ramo del actor y en los documentos nº 15 y 16, que manifiesta que los dos trabajadores que estaban en Garita han pasado a Vigilancia, que coincidieron los precintos de los vehículos con el cese y que cuando se acabó la actividad no ha habido nada más. a preguntas de LOOMIS indica que trabajadores sobrantes son los que quedaron tras la subrogación mayoritaria.

    En la testifical de don Ildefonso que es Gerente de ESABE VIGILANCIA manifiesta que al personal administrativo que estaba dado de alta con ESABE TRANSPORTES se le ha dado de baja y se ha dado de alta por ESABE VIGILANCIA. Que desde junio de 2010 las subrogaciones que le han mandado a PROSEGUR las ha aceptado, pero los once trabajadores remitidos no eran tripulaciones completas. Que ESABE TRANSPORTES en Ciudad Real ha cesado en junio quedando en la actualidad con servicios en Valencia, Barcelona y un camión en Madrid. No tiene conocimiento de que se haya comunicado a los clientes la decisión de cesar en la actividad y tras exhibirle el documento nº 2 del ramo de PROSEGUR de fecha 3 de mayo de 2011 dice que lo desconoce estando firmado por el Presidente del GRUPO. Manifiesta que los dos trabajadores que prestaron el servicio del 26 de mayo estaban en garita porque había dinero hasta que lo recogió PROSEGUR y pasaron después a ESABE VIGILANCIA, cerrando ESABE TRANSPORTES definitivamente el 30 de mayo de 2011, por pérdida de servicios no teniendo ningún tipo de actividad ni manipulado de dinero.

    El testigo don Mateo era miembro del comité de empresa de ESABE TRANSPORTES que fue subrogado por PROSEGUR en marzo y manifiesta que tras la baja de CAJA GRANADA, pasaron tres tripulaciones, tres camiones, y de los otros clientes no sabe nada. Afirma que realizaban horas extraordinarias. A preguntas del Letrado del actor responde que pasaba de VIGILANCIA a TRANSPORTE pero con contrato en los dos sitios.

    El testigo don Oscar es el Delegado Provincial de PROSEGUR, manifestando que la empresa se dedica tanto al transporte, la vigilancia y la seguridad. Afirma que don Ildefonso era el Delegado Provincial de ESABE sin distinguir entre transporte y vigilancia, teniendo un único domicilio. Que cuando ESABE les comunica que deja de prestar servicios en MCDONALD'S, según las cuentas del convenio correspondía la subrogación de una tripulación y remitieron comunicaciones a ESABE para determinar los trabajadores y al no obtener respuesta se determinó la tripulación por la antigüedad. Preguntado sobre el número de trabajadores que podrían subrogarse si cerrara PROSEGUR manifiesta que sólo tres tripulaciones.

  4. .- Obra en autos la relación de clientes que han pasado a LOOMIS, S.A., y los que han pasado a PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., con indicación del número de paradas mensuales determinadas sobre siete meses.

    Las tripulaciones la conforman tres trabajadores, un conductor, un escolta y el responsable del equipo.

  5. .- Con fecha 9 de junio de 2011 se celebró ante el CEMAC el preceptivo Acto de Conciliación tras la presentación de la papeleta el 27 de mayo de 2011 frente a las...

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