STSJ Canarias 873/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución873/2011
Fecha08 Noviembre 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de Noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS (Presidente), D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO y D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000598/2011, interpuesto por D./Dna. EXCLUSIVAS CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000276/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./ DNA.ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Coro, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. EXCLUSIVAS CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 1 de junio de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.-Dona Coro suscribió con Exclusivas Club Internacional del Libro, S.A. contrato de fecha 01.11.08 como "colaborador". Conforme al mismo, Dona Coro tenía como funciones seguir, controlar, formar y motivar a las personas físicas o jurídicas que actúen como comerciales, agentes mercantiles o representantes de comercio mediadores en la distribución de los productos de Exclusivas Club Internacional del Libro, S.A., en el territorio. Tenía a su cargo todo el personal, ya laboral, ya mercantil, que prestaba servicios para la demandada en la provincia de S/C de Tenerife. Dentro de la estructura empresarial su superior era D. Cesar, director regional de todas las delegaciones de Espana. La retribución de Dona Coro consistía en:

- Retribución fija mensual de 2500 euros.

- Retribución variable de 18 euros por venta neta.

- Retribución variable en función de la consecución de una serie de objetivos marcados por la empresa mensualmente y semestralmente. SEGUNDO.- El tres de febrero de dos mil diez Exclusivas Club Internacional del Libro, S.A. remitió la siguiente carta a la actora: Muy senores nuestros,

Por la presente nos vemos en la obligación de comunicarle la decisión de esta empresa de resolver con efectos desde esta misma fecha el contrato de prestación de servicios de 1 de noviembre de 2008 sucrito con usted. Como ya le ha sido expuesto de forma reiterada, dicha resolución se toma en virtud de las continuas denuncias que los trabajadores de Exclusivas C.I,L. en la Delegación de Tenerife nos han venido transmitiendo sobre el trato recibido por su persona, en el que se incluyen amenazas, gritos, acoso y otras vejaciones. En estas circunstancias, comprenderán que no tenemos más opción que resolver el referido contato, liquidación del cual se practicará conforme lo previsto en el mismo. TERCERO.- Dona Coro no podía auxiliarse en el desempeno de sus funciones de otras personas contratadas por ella. Según el protocolo "punto de encuentro" de la empresa, los comerciales que hayan cumplido las obligaciones de trabajo diarias tienen derecho a marcharse a casa a las 19.30 horas, de lo contrario deberán continuar trabajando hasta las 22:00 horas. La empresa envió a Dona Coro el siguiente comunicado: Buenas tardes, Adjuntamos el CALENDARIO LABORAL correspondiente al 2009. El cierre de campana se hará el 31 de julio 09, por lo que del 01 al 25 de agosto las Delegaciones permanecerán cerradas. La incorporación al puesto de trabajo se realizará de la siguiente manera: 25 AGOSTO. Se incorporan DELEGADOS y JEFES ADMINISTRACIÓN o SECRETARIAS.

26 AGOSTO. Se incorporan JEFES DE SALA, COMERCIALES y JEFES ADMINISTRACIÓN o SECRETARIAS

27 AGOSTO. Se incorporan TELEOPERADORAS

31 AGOSTO. Se incorporan AUDITORAS, GESTORES CAMBIOS, ALMACENEROS

01 SEPTIEMBRE. Se incorporan REPARTIDORES

El periodo vacacional total será de 22 días laborales, por lo que los días de vacaciones que falten por consumir se podrán disfrutar durante el ano, siempre con el consentimiento del Delegado. Por otra parte cada región disfrutará de 12 días FESTIVOS que como veis aparecen marcados en el Calendaria y otros 2 días más de FESTIVIDADES LOCALES, estos últimos habrá de decidirlos el Delegado y comunicarlo a Central. La empresa entregó a Dona Coro el siguiente comunicado: "PROCEDIMIENTO DELEGADOS"

- 7:30 h.

Despachar con todo el personal con planning delante.

Revisar coches de camino al desayuno.

DESAYUNO

Controlar todo el equipo evitando negatividad

Mover a los más callados y apáticos

Evitar los grupitos

Informar a los jefes de equipo para que lo detecten y eviten

SALIDA

Motivar

Exigir tres confirmados- 1 doblete a la comida.

Llevar plano marcado de las calles, dar una vuelta antes de empezar a trabajar con el comercial al que se acompane esa manana ( este observará lo que hacemos y lo contará)

Confirmar tres por la manana (demostrar)

COMIDA

Exigir puntualidad (si llegan tarde solo al segundo plato)

Pedir y revisar notas y encuestas

Controlar como se sientan

Jefes de equipo colocados estratégicamente

SALIDA

6 confirmados, mínimos un contrato-casa

Si no es así se quedan

Volvemos a dar una vuelta para que visiten rápido las casas

PUNTO DE ENCUENTRO

Supervisión trabajo jefes de equipo

JEFES DE EQUIPO Rápidamente ponen a trabajar a quien no ha cumplido

Esperan hasta que lleguen (hasta las 09:00 horas máximo)

Revisión de contratos. CUARTO.- Dona Coro giró las siguientes facturas a la empresa en el último ano:

- 25/01/00: 8.252,99 #.

- 25/12/09: 8.212,07 #.

- 25/11/09: 4.650,74 #.

- 25/10/09: 7.599,14 #.

- 25/09/09: 7.796,60 #.

- 25/08/09: 2.038,23 #.

- 25/07/09: 7.311,12 #.

- 25/06/09: 8.293,57 #.

- 25/05/09: 7.905,72 #.

- 25/04/09: 6.177,59 #.

- 25/03/09: 5.959,08 #.

- 25/02/09: 5.706,57 #

Exclusivas Club Internacional del Libro, S.A. autorizó a la demandante a utilizar el vehículo Volkswagen Passat matrícula 1623- GKV con fecha 12 de febrero de 2009 y hasta que causara baja en la empresa. El uso del vehículo se concedía tanto para fines profesionales como personales. Exclusivas Club Internacional del Libro, S.A. abonaba la cuota mensual del régimen especial de autónomos de la actora. Ésta la ha seguido abonando tras la ruptura de la relación con la empresa, así como lo abonaba también con anterioridad a la misma. QUINTO.- El día 23 de junio de 2009 la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, sin efecto, el día siete de julio de 2009."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Debo estimar y estimo la demanda presentada por Dona Coro, y, en consecuencia, condeno a Exclusivas Club Internacional del Libro, S.A. a readmitir inmediatamente a la trabajadora y a abonarle los salarios de tramitación dejados de percibir a razón de 291,70 euros diarios."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. EXCLUSIVAS CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 27 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante este Tribunal, en suplicación, Sentencia del Juzgado de instancia por la que se estimó la demanda de la actora ("colaboradora" de una empresa editorial, aunque materialmente la Delegada provincial de una empresa editorial, de venta de libros) por la que solicitaba que se declarara como despido la extinción de su contrato con la empresa, lo que presupone la laboralizacion de su relación civil con la sociedad citada en la que prestaba sus servicios, formalmente como profesional libre.

La tesis de la representación letrada patronal, que insiste en la inexistencia de laboralidad, se sustenta en cuatro motivos, dos de revisión fáctica y otros dos de censura jurídica ( art. 191, apartados b y c, respectivamente LPL ); su recurso cumple los requisitos técnicos procesales y es impugnado por la representación letrada de la demandante.

SEGUNDO

En los citados motivos primero y segundo del recurso, de revisión de hechos probados ( art. 191.b LPL ), la parte recurrente formula las correlativas propuestas de alteración de hechos probados.

A.- Sobre esta clase de motivos revisorios, la Sala ha expuesto su doctrina, indicando que todo motivo de revisión fáctica requiere, para su éxito, de la concurrencia de las siguientes exigencias, derivadas de lo dispuesto en los arts. 191.b y 194.3 de la LPL y sintetizadas por la doctrina ( Sentencia de esta Sala de

28.06.05 ), todo ello siguiendo la jurisprudencia ( STS 21.05.90 ):

  1. Senalamiento preciso de los hechos probados tildados de erróneos o incompletos, que en el supuesto del presente caso se cumple, al que suele anadirse un segundo requisito de orden formal puro, consistente en que se proponga un texto alternativo que sustituya o complete el de la Sentencia recurrida, requisito que igualmente se cumple por parte del recurrente, y que, de todas formas, no constituye un requisito en sentido estricto, pues su incumplimiento no ocasiona el rechazo del motivo ( STCo 230/00 ).

  2. Que exista soporte probatorio documental o pericial; son inhábiles, a estos efectos revisorios, todas los demás probanzas, a excepción de que se trate de hechos notorios o pacíficos. La convicción fáctica judicial de la instancia, en los demás casos, deviene inatacable en virtud del principio de inmediación de la potestad valorativa probatoria del "Iudex a quo", que no es soberana ni excluyente, pero sí muy amplia dados los términos legales antedichos, restrictivos en cuanto a la posibilidad de actuación de este Tribunal Superior en este recurso extraordinario y excepcional.

  3. Evidencia del error (o de la insuficiencia) del relato histórico a partir de la probanza...

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