ATSJ Aragón 7/2011, 3 de Noviembre de 2011

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2011:236A
Número de Recurso12/2011
ProcedimientoINDETERMINADAS
Número de Resolución7/2011
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

AUTO: 00007/2011

A U T O

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza a tres de noviembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2011 se recibe en esta Sala exposición razonada y testimonio de las Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 2681/2011 del Juzgado de Instrucción núm. Seis de Zaragoza, elevada por la Ilma. Sra. Magistrada en la que manifiesta que en el escrito de denuncia del Ministerio Fiscal se desprende la necesidad de citar a D. Agustín en calidad de imputado por un delito de prevaricación del art. 404 y concordantes del Código Penal y que se ha acreditado que en la actualidad ostenta el cargo de Diputado de las Cortes de Aragón.

Por diligencia del Sr. Secretario de 5 de octubre se registraron al nº 12 de 2011 y se nombró Ponente.

SEGUNDO

Dada vista al Ministerio Fiscal para informar sobre la competencia, en fecha 26 de octubre de 2011 emitió el siguiente informe: " 1.- Los diputados de las CCAA gozan además de la correspondiente inviolabilidad parlamentaria (como causa de exclusión de la pena o como excepción subjetiva a la jurisdicción penal) de lo que la doctrina denomina inmunidad relativa o fuero especial con dos vertientes, por un lado, la prohibición de detención, salvo los casos de flagrante delito; y por otro lado, el privilegio o prerrogativa de fuero en los procesos penales. Carecen del privilegio suplicatorio ( STC 12 noviembre 1981 ) que tienen los diputados y senadores de las Cortes Generales (art. 71.2 CE ). 2.- Este Aforamiento jurisdiccional se caracteriza por ser una garantía para ser enjuiciado por el más alto tribunal de la correspondiente Comunidad Autónoma, dada la función y dignidad del cargo que ostentan: diputado autonómico elegido por los ciudadanos de esa Comunidad Autónoma. En Aragón el TSJA, a tenor del art. 38 EA y art. 73.3.a Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ahora bien, este aforamiento jurisdiccional del TSJA a favor de los Diputados no lo decide prima facie el Juez de Instrucción ordinario (cuando el hecho se ha denunciado ante el Juez de Instrucción, no directamente por querella ante el TSJA), sino que es una competencia exclusiva del TSJA ( o del TS, en su caso), a tenor de los arts. 21,22.3, 303.5, 309 y art. 759.2º LECrim . y art. 52 Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que no procede que el Juez de Instrucción correspondiente se inhiba a favor del superior jerárquico sin constatar previamente mediante la correspondiente investigación que existen indicios razonables de delito y además indicios racionales de participación de un aforado. Por todo ello, el TS en su Auto de 21 marzo 1984 ya estableció que los Jueces de Instrucción se deben abstener de remitir los autos en curso, si estiman que no les corresponden la competencia, ni menos dictar resolución al respecto, sino que, en su caso, deberán remitir los antecedentes necesarios para resolver por el TS (en este caso, el TSJA) y ello solo en el supuesto anteriormente dicho: indicios de delito y de participación de un aforado.

En definitiva, el Fiscal de la...

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