STSJ Comunidad de Madrid 997/2011, 24 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2011:13801
Número de Recurso86/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución997/2011
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0000086/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00997/2011

Sentencia nº 997

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 24 de noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 997

En el recurso de suplicación 86/11 interpuesto por Rita y 17 más representado por el Letrado LUIS ZUMALACÁRREGUI PITA, y por TELEFONICA ESPAÑA SAU representado por el Letrado CARMEN FERNANDEZ MUÑOZ contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 25 DE MADRID en autos núm. 143/09 siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Rita Y OTROS, contra TELEFONICA DE ESPAÑA SAU en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes comenzaron a prestar servicios para la empresa Telefónica de España S.A.U en virtud de contrato de trabajo en prácticas con la categoría de Técnico Medio en la actividad de ventas, encuadrada en el Grupo 32 A3, siendo el grupo de cotización asignado el 2 (hecho no controvertido)

SEGUNDO

Posteriormente los contratos en prácticas fueron convertidos en contratos indefinidos a tiempo completo con efectos de 10 de febrero de 2000, siéndoles asignada la categoría profesional de Asesor Servicio Comercial de 3 ( ASC ), encuadrada en el Grupo 37 Administrativos y Servicio de Atención al cliente, grupo de cotización 5 ( hecho no controvertido)

TERCERO

Con fecha 6 de septiembre de 2004 los hoy demandantes dedujeron demanda contra Telefónica de España S.A.U, en materia de clasificación profesional y reclamación de cantidad cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social n° 28, Autos 975/04, que con fecha 29 de abril de 2005 dicta sentencia, desestimando la acción de clasificación profesional al apreciarla prescrita y estimando la de reclamación de diferencias salariales entre las categorías de A.S.C y la de Técnico Medio por el periodo. comprendido entre el 1 de julio de 2003 a 16 de febrero de 2005 (documentos n° 1 de ambos ramos de prueba, cuyo contenido se da por reproducido)

CUARTO

Recurrida en suplicación la anterior resolución por empresa y trabajadores, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 28 de junio de 2006, desestimando ambos recursos (do n° 2 de la parte actora y documento n° 1 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido)

QUINTO

Con fecha 11 de octubre de 2006 los hoy demandantes dedujeron nueva demanda contra Telefónica de España, en reclamación de diferencias salariales entre las categorías de A.S.C y la de Técnico Medio

La demanda resultó turnada al Juzgado de lo Social n° 6, Autos 302/06, que con fecha 15 de octubre de 2007 dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, con condena a la empresa al pago de diferencias salariales por el periodo comprendido entre 17 de febrero de 2005 y el 30 de septiembre de 2006 (documentos n° 3 de la parte actora y documento n° 1 de la demandada, cuyo conterrido se da por reproducido)

SEXTO

La anterior resolución fue recurrida por ambas partes, habiéndose dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia el 30 de mayo de 2008, desestimando ambos recursos de suplicación ( documentos n° 4 de la parte actora y documento n° 1 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido)

SEPTIMO

Los siguientes demandantes han cambiado de puesto de trabajo en las fechas que se indican:

- Rita

1-6-05 Coordinadora

- Carlos María

1-2-01 Ejecutivo de Ventas V3 1-8-06 Coordinador

- Luis Pablo 1-2-2001----Ejecutivo de Ventas V3

- Juan Miguel

1-2-01 Ejecutivo de Ventas V3 B 1-10-07 Ejecutivo Ventas P2

- Adrian

1-2-2001---- Ejecutivo Ventas V3 B

1-6-03 Ejecutivo Ventas V3

- Anselmo

1-7-01 Ejecutivo Ventas V2

1-8-04 Asesor Base Jornada Partida

- Consuelo 1-2-01 Ejecutivo Ventas VI

- Emilia

1-2-0 1 Ejecutivo Ventas V3 B

1-4-05- Asesor Base Jornada Partida

- Celso

1-2-01 Ejecutivo Ventas V3

- Florencia

1-7-01 Ejecutivo Ventas V1

1-7-02 Ejecutivo Ventas V2

1-1-07 Ejecutivo Ventas P2

8-1-08 Ejecutivo Ventas P3

- Edemiro

1-2-O 1 Ejecutivo Ventas V3

- Eulogio

1-2-01 Ejecutivo Ventas

- Fidel

1-2-01 Ejecutivo Ventas

- Luisa

1-4-03 Ejecutivo Ventas V1

2-4-03 Ejecutivo Ventas V2

1-12-07 Ejecutivo Ventas P2

- Mónica

1-7-O 1 Ejecutivo Ventas V2

1-1-07 Ejecutivo Ventas P2

- Pura

1-2-O 1 Ejecutivo Ventas V3

1-10-07 Ejecutivo Ventas P2

- Sandra

1-2-01 Ejecutivo Ventas V3

( documento n° 1 de la prueba anticipada y n° 3 del ramo de prueba de la parte demandad

  1. OCTAVO.- Las siguientes demandantes han tenido suspendidos sus respectivos contratos de trabajo por procesos de incapacidad temporal o maternidad

- Consuelo :

* 2-8-06 al 14-10-07 6-8-08 al 9-10-09 29-1-08 al 28-1-09

Luisa

24-6-08 al 5-9-08

3 0-4-09 al 22-6-09 20-7-09 al 2-8-09 3-8-09 al 22-11-09

- Sandra

14-1-08 al 21-1-08

26-2-08 al 9-6-08

10-6-08 al 29-9-08

- Rita

25-9-08 al 14-1-09

- Pura

12-9-06 al 22-9-06

6-8-07 al 25-10-07

15-2-08 al 8-4-08

- Mónica :

13-9-05 al 4-11-05

20-12-07 al 9-4-08

- Florencia

19-3-07 al 12-4-07

13-4-07 al 2-8-07

28-10-09 hasta la actualidad (documento n° 2 de la parte demandada)

NOVENO

La demandante Doña Sandra tiene reconocida jornada reducida de 1/8 parte a partir del 10 de marzo de 2009 ( documento n° 2 de la parte demandada)

DECIMO

La demandante Doña Mónica ha disfrutado de jornada reducida de 1/8 parte desde el 5 de enero de 2009 al 17 de enero de 2010 (documento n° 2 de la parte demandada)

UNDECIMO

Conforme a lo previsto en el art 1.4 del Convenio Colectivo de Telefónica para los años 2001/02, quedan excluidos del Convenio los trabajadores que ocupen puestos de trabajo de especial responsabilidad y confianza, ya sea en el ámbito de la estructura funcional interna, o en su relación directa con determinado tipo de clientes

Dicha exclusión se prevé, así mismo, en los Convenios posteriores.

DUODECIMO

Los trabajadores que quedan fuera del Convenio se rigen por el denominado Marco Laboral de Referencia de los Empleados fuera de Convenio, que obra como documento n° i 1 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

Del propio modo, la empresa demandada aplica a este colectivo la denominada Política Retributiva de los Empleados Fuera de Convenio, que obra como documentos n°12 a 14, dándose su contenido por reproducido

DECIMOTERCERO

Como documento n° 15 de la parte demandada obra la Normativa Laboral aplicada en la empresa, cuyo contenido se da por reproducido

No obstante es de significar que el art 80, respecto del complemento de antigüedad, dispone: «Por cada dos años de servicios prestados efectivamente en cada categoría de ascenso por antigüedad, se devengará un bienio, cuya cuantía será del 2'4 % del sueldo base de la categoría correspondiente y se abonará con efectos a partir del día primero del mes en que se cumpla el indicado periodo de dos años»

DECIMOCUARTO

El salario mensual, según Convenio, que corresponde a la categoría de Técnico Medio Entrada (+ 3 años) es el siguiente:

- año 2006: 2.375'61 euros

- año 2007: 2.452'59 euros año 2008: 2.610 '94 euros - año 2009: 2.646'49 euros - año 2010: 2.684'86 euros

(documento n° 10 de la parte demandada)

DECIMOQUINTO

El salario mensual, según Convenio, que corresponde a la 'categoría de Asesor Servicio Comercial de 3 (+ 3 años) es el siguiente:

- año 2006; 1.911'93 euros

- año 2007: l.978'25 euros

- año 2008: 2.110'35 euros

- año 2009: 2.143'90 euros

- año 2010: 2.179'75 euros

(documento n° 10 de la parte demandada)

DECIMOSEXTO

La empresa demandada abona a sus trabajadores 15 pagas al año DECIMOSEPTIMO.- Los demandantes han percibido el siguiente salario fijo mensual:

- Rita :

año 2006: 2.664'38 euros de salario desempeño puesto año 2007: 2.917'56 euros de salario desempeño puesto

año 2008: 3.177'56 euros de salario desempeño puesto

- Carlos María

año 2006: 2.607'69 euros de salario desempeño puesto año 2007: 2.816'31 euros de salario desempeño puesto

año 2008: 3.069'78 euros de salario desempeño puesto

- Luis Pablo

año 2006: 2.423 '83 euros de salario desempeño puesto año 2007: 2.569'26 euros de salario desempeño puesto año 2008: 2.723 '42 euros de salario desempeño puesto

- Juan Miguel

año 2006: 2.265 '04 euros de salario desempeño puesto

1

año 2007: 2.353'OO euros; 2.050'57 euros de salario base a partir de diciembre de 2007

año 2008: 2.129'20 euros de salario base

- Adrian año 2006: 2.370'63 euros de salario desempeño puesto año 2007: 2.550'SO euros de salario desempeño puesto año 2008: 2.717'17 euros de salario desempeño puesto

- Anselmo año 2006: 1.982'64 euros de salario base año 2007: 2.050'57 euros de salario base año 2008: 2.129'20 euros de salario base.

- Consuelo año 2006: 2.366'80 euros de salario desempeño puesto año 2007: 2.437'82 euros de salario desempeño puesto año 2008: 2.437'82 euros de salario desempeño puesto

- Emilia año 2006: l.982'64 euros de salario base año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 585/2013, 5 de Julio de 2013
    • España
    • 5 Julio 2013
    ...(completados con el resultado de la documental ahora practicada) resultan de la SJS 25 de Madrid de 23-6-2010, ratificada por StSJ Madrid 24-11-2011 (aportada a autos y por reproducida) que resuelve sobre el mismo concepto para el periodo inmediatamente Con fecha 12-11-2010 los actores pres......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR