STSJ Cataluña 7641/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7641/2011
Fecha24 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0029575

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

En Barcelona a 24 de noviembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7641/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por P.B. Seguridad S.A., Natalia y Ismael frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 21 de diciembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1149/2009 ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Natalia contra la empresa P.B. SEGURIDAD, S.A., y D. Ismael, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre la actora y la empresa demandada, con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a que abone a la actor una indemnización de 45 días de salario por año de servicios, prorrateándose por meses los periodos inferiores, y con un máximo de 42 mensualidades, por importe de 63.320,40 euros, y condenando solidariamente a la empresa demandada y a D. Ismael a pagar a la actora una indemnización adicional por los daños derivados de la vulneración de derechos fundamentales por importe total de 10.000 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Natalia, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa P.B. SEGURIDAD, S.A. dedicada a la actividad de instalación de sistemas de seguridad, desde el 5-3-1.987, categoría profesional de Jefe Administrativa, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.771,20 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, salario de jornada completa.

  1. - La actora desde el 11-11-2.002 disfruta de reducción de jornada de trabajo por cuidado de un menor, realizando 5 horas diarias, percibiendo un salario bruto mensual de 1.107,72 euros.

  2. - En el mes de marzo de 2.009 la empresa contrató a D. Ismael, cono Jefe del Departamento de Administración, con el encargo de proceder a un cambio generacional y del sistema de funcionamiento informático de dicho Departamento, con innovación tecnológica, con implantación de un nuevo sistema informático y nuevos sistemas de trabajo; dichos cambios habían sido intentados con anterioridad por otras personas, habiendo fracasado.

  3. - El cambio implementado por D. Ismael en el Departamento de Administración, ha sido laborioso, y ha provocado tensiones laborales, teniendo el Sr. Ismael una actitud de mucha firmeza en el trabajo respecto a los empleados, siendo su trato, en ocasiones, hosco y seco.

  4. - D. Ismael ha analizado y medido los tiempos en que cada empleado del Departamento de Administración, incluida la actora, realizaba cada una de sus tareas.

  5. - En la valoración del puesto de trabajo de la actora, que se dedicaba a gestionar los cobros de los clientes y los impagados, D. Ismael se ha mostrado especialmente exigente, manteniendo reuniones diarias con ella, solicitando que le diera cuenta de las tareas realizadas cada hora, y llegando incluso a colocarse junto a la actora mirando el reloj, mientras ésta realizaba su trabajo.

  6. - Cada vez que la actora era llamada por D. Ismael a su despacho, ésta salía muy nerviosa y con la expresión descompuesta.

  7. - En ocasiones D. Ismael ha gritado a la actora, manifestándole que era un inútil, y que no servía para nada.

  8. - La actora habló con uno de los socios de la empresa, Luis Manuel, quejándose sobre la actitud que el Sr. Ismael tenía con ella en el trabajo, y que parecía que "iba a por ella", contestándose el mismo que solucionara el problema con el propio Sr. Ismael .

  9. - La actora se quejó del agobio que le producían los cambios en el sistema de trabajo ante D. Blas, Jefe de Ventas.

  10. - La actora en fecha 25-6-2.009 inició situación de incapacidad temporal por contingencias comunes por sintomatología ansioso-depresiva, que se ha relacionado con el conflicto laboral que padece; situación en la que permanece.

  11. - Según informe emitido por psicóloga del Centro Médico Teknon la actora presenta unos resultados obtenidos del cuestionario LIPT por encima de la media de los valores globales de sujetos afectados por acodo psicológico en el trabajo.

  12. - Por resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 30-9-2.010 se ha declarado que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la actora el 25-6-2.009 deriva de accidente de trabajo.

  13. - En fecha 2-11-2.009 la actora remitió escrito a la empresa donde denuncia del siguiente tenor literal:

    "Les remito la presente comunicación a fin de dejar constancia y denunciar la grave situación de acoso y hostigamiento laborales que, provocados y permitidos por su empresa, han llevado a una degradación evidente de mi situación laboral, física y psíquica, lo que ha provocado, como conocen, mi baja laboral por Incapacidad Temporal desde hace más de cuatro meses.

    Dicha situación de baja médica viene provocada, como causa directa, por el tratamiento dado por parte del Cap d'Administració, Sr. Ismael, a todo el personal bajo su responsabilidad, desde su incorporación en la empresa. Así, a partir de las primeras semanas de su llegada, marzo 2009, se ha iniciado una serie de actuaciones de presión, control y marcaje exhaustivos sobre el trabajo y actuaciones laborales de la firmante, que en absoluto pueden enmarcarse en una dinámica de normal actuación por parte de un superior jerárquico sobre ninguno de los empleados. Se ha llegado a cuestiones todas y cada una de las tareas de la firmante, someterla a un control estricto, hora por hora, a fin de establecer las tareas cotidianas propias de su categoría, mediante una presión y hostigamiento además de innecesarios, abusivos por parte del nuevo responsable de Administración. Se ha efectuado un control al detalle del cumplimiento de sus funciones, de forma arbitraria y caprichosa, sin que dicho comportamiento sea debido a ningún tipo de disfunción irregularidad por parte de la firmante. Se ha llegado a humillar y a vejar a la que ahora suscribe, llegando al extremo de cronometrar alguna llamada o gestión, realizada de forma profesional y diligente de igual forma que se ha venido realizando desde su incorporación a la empresa.

    Se han llegado a producir gritos, situaciones de tensión gratuita, vejaciones y claras maniobras de acoso laboral, cuando la firmante y su trabajo en la empresa, de más de 22 años de antigüedad en la prestación de servicios, nunca habían tenido el más mínimo problema ni queja por parte de ninguno de sus directivos.

    Es evidente que la llegada del Sr. Ismael, y sus formas de entender el trabajo y profesionalidad de la plantilla, ha provocado, como se ha relatado, la perniciosa situación causante de un desgaste físico y psíquico de la firmante de tal calibre, que los propios médicos que la tratan aun no conocen el alcance y solución de la enfermedad, de carácter psíquico, que viene padeciendo desde el mes de junio de 2009.

    Las descalificaciones por parte de la empresa, y de su Cap d'Administació, sobre los comportamientos de las compañeras de trabajo, sus incidencias con las posibles bajas laborales e incluso e incluso las vacaciones, han hecho aparecer un clima hostil e insoportable, llegando al extremo de manifestar que la sobrecarga de trabajo, o posible estrés de alguna administrativa se producía, en su caso "ya que la culpa de tener trabajo extra ahora es de Natalia y su baja por IT". Lo mismo ha sucedido cuando alguna compañera de trabajo se ha tomado, legítimamente, sus vacaciones laborales preceptivas. En tal caso, ha llegado a culpabilizar a la compañera que, por su turno, se encontraba ausente de la empresa, disfrutando de sus vacaciones laborales.

    Igualmente de sorprendentes no dejaban de ser sus críticas a los propios empelados, o incluso a la propia Directora de Administración (Sra. Esperanza), además d Apoderada de la firma. Sobre dicha persona se llegó a decir que "era inútil", "son todos unos mediocres". Incluso a la firmante el Sr. Ismael ha llegado a manifestar, entre gritos, que "nunca has trabajado bien", "que estaba mal dirigida por Esperanza", sobre la cual decía que "no tiene ni idea",... etc. Sobran los comentarios, pero en su momento podrá calificarse todo ello dado que siempre se han efectuado en presencia de diversos testigos.

    La situación de claro acoso y hostigamiento profesionales ha llegado hasta tal punto que, según se ha podido conocer, las instrucciones en caso de una posible reincorporación de la firmante, cuestión que han debido cumplir sus propias compañeras de trabajo, a órdenes del Sr. Ismael así como el Sr. Trochut, a la sazón Director General de la empresa.

    Es evidente que la referida situación se viene produciendo desde hace meses, y no ha sido un hecho aislado ni entidad leve. Precisamente, otra compañera de mi mismo departamento se encuentra, repetidamente, en situación de baja derivada de estrés y depresión, al parecer igualmente provocada por el referido trato del responsable Sr. Ismael .

    El trato y la falta de consideración de cualquier situación de incapacidad temporal en la empresa, que ha sido relatado, provoca que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 19 de Diciembre de 2012
    • España
    • 19 Diciembre 2012
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 24 de noviembre de 2011, en el recurso de suplicación número 4076/11 , interpuesto por P.B. SEGURIDAD, S.A. y Miguel Ángel , y por Dª Isidora frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de lo......
  • ATS, 14 de Mayo de 2015
    • España
    • 14 Mayo 2015
    ...24 de abril de 2014, se tiene por seleccionada la más moderna de las invocadas, es decir, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 24 de noviembre de 2011 (Rec. 4076/2011 ), en la que consta que la actora venía prestando servicios para la empresa PB Seguridad SA, como ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR