STSJ Comunidad Valenciana 1032/2011, 5 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2011
Número de resolución1032/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 2276/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA 1032/2011

Iltmos. Sres:

Presidente

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

D RAFAEL MANZANA LAGUARDA

Dª MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO

En Valencia, a cinco de diciembre de dos mil once.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 2276/2008, promovido por la Procuradora Dª Asunción García de la Cuadra en nombre y representación de Dª Consuelo contra la resolución del Conseller de Sanidad de 15 de septiembre de 2008 que desestimo su reclamación de responsabilidad patrimonial.

Habiendo sido parte en autos, en representación de la actora, la Procuradora antes citada y como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA que ha comparecido a través del Abogado de su Abogacía General, y como codemandada HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA S.A., representada por la procuradora Dª Mª Isabel Faubel Vidagany.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

La representación de la parte codemandada contesto a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 22 de noviembre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra Dª MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Conseller de Sanidad de 15 de septiembre de 2008 que desestimo la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Dª Consuelo .

.

SEGUNDO

Son hechos relevantes de los que se deben partir para resolver el presente asunto, y se desprenden del expediente administrativo y de la prueba practicada los siguientes:

  1. - El resumen de hechos en relación con las actuaciones médicas de que fue objeto la recurrente en el Hospital General de Elda es el siguiente:

    El 24-4-2004 en exploración ginecológica que se le practica se detecta útero aumentado de tamaño a expensas de cara posterior y fondo. En la Eco practicada se aprecia mioma en cara posterior de 57x 51 mm. y se propone para miomectomia. Consta que la paciente tiene 27 años de edad.

    El 16-3-2004 se confirma mioma en canto derecho cara posterior de 56 x 58 indicando primero tratamiento con análogos y se reserva fecha para miomectomia, explicando la situación y dando a la paciente el documento de consentimiento.

    El 20-4-2004 se pide el preoperatorio, que se practica el 26-4-2004

    El 29-4-2004 se firma el documento de hoja de consentimiento informado para miomectomia abdominal.

    El 7-5-2004 se efectúa la intervención constando en la hoja de informe quirúrgico la asistencia de cirujano y dos ayudantes recogiéndose en el protocolo de la intervención que lo ha sido mediante "incisión de Pfannenstiel, ...apreciando útero regularmente engrosado y en su cara posterior mioma difuso que ocupa toda su extensión. No es posible hacer miomectomia (si se quiere conservar posibilidad de gestación futura), por lo que se decide dejar el útero, seguir con análogos y (tras gestación si lo decide), evaluar de nuevo.

    El 12-5-2004 se le da el alta hospitalaria constando en su informe lo siguiente: Tratamiento: El 7-5-4 mediante incisión de Pfannenstiel, se practica laparotomía encontrando anejos normales y útero regularmente aumentado de tamaño en especial en cara posterior en la que se aprecia una miomatosis difusa sin poder delimitar zona de implante de mioma, aconsejándole, acudir al centro de salud para quitar puntos, ponerse una nueva inyección de Decapeptyl trimestral, y control ginecológico unos tres meses después.

    El 6-11-2004 acude a Urgencias del H.G de Elda, al referir embarazo de 6 semanas y sufrir metrorragia, y se le diagnostica Amenaza de aborto y útero miomatoso, quedando ingresada.

    El 10-1-2004 se le practica ecografía en la que se observa: Utero con gran mioma de 86x77 mm en canto derecho. Hacia la izquierda y en cavidad endometrial se visualiza saco gestacional desestructurado con embrión en su interior, siendo el ID Gestación interrumpida, firmando la paciente ese mismo día consentimiento informado para que se le realice un legrado.

    El 11-1- 2004 se le practica legrado, dándole de alta el día 12-11-2004 aconsejándole acudir a consultas de esterilidad el 21 de enero a las 11,45 horas, sin que acudiese a dicha consulta.

    Con posterioridad la Sra. Consuelo acude el 28-12-2004 al Hospital Medimar siendo objeto de exploración ginecológica que recoge la practica de ecografía con el siguiente resultado:" Utero con mioma de 6x8 cm. en lado derecho. Cavidad endometrial normal, no parece tocada por el mioma, ovarios no consigo ver" El juicio diagnostico es:" Mioma uterino. El cual debe operarse enuclearse respetando útero para que pueda tener hijos", siendo el tratamiento recomendado "miomectomia"

    El 1-2-5 es intervenida en el Hospital Medimar, y el informe de intervención quirúrgica hace constar: "Laparotomía, encontramos mioma intramural en cara posterior de útero de 7 cm. el cual enucleamos sin ninguna dificultad, respetando cavidad uterina la cual no fue necesario abrir. Reconstruimos pared posterior del útero."

  2. - El informe de la inspección medica recoge las siguientes conclusiones: "

PRIMERO

La paciente fue diagnosticada de mioma uterino el 24-2-2004 mediante ecografía, con lo que decae el primer punto de la reclamante, dado que no sólo figura la existencia del mismo, sino situación y dimensiones.

SEGUNDO

El tiempo transcurrido desde el diagnóstico hasta la intervención, (dos meses y diez días) no se debe a una demora en la asistencia sino a la necesidad de recurrir a tratamiento médico farmacológico para reducir su tamaño con ANÁLOGOS y disminuir de ese modo el riesgo de hemorragias durante el acto quirúrgico.

TERCERO

La paciente da su CONSENTiMIENTO TNFORMADO para ser intervenida mediante miornectomía abdominal, siendo igualmente conocedora de las posibles complicaciones intraoperatorias, siendo una de ellas, la hemorragia, que puede hacer necesaria cambiar la técnica y realizar una histerectomía y que igualmente, pueden dar lugar a una miomectomía imposible o incompleta.

CUARTO

La paciente, fue intervenida quirúrgicamente por UN EQUIPO FORMADO POR TRES GINECOLOGOS del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital General de Elda, figurando sus datos personales en la HOJA DE INFORME QUTRURGICO. Durante la operación, se aprecia un mioma djfiso que ocupa toda la extensión de la cara posterior del útero (No múltiples miomas como dice la reclamante), por lo que ante la edad de la paciente y en evitación de tener que practicar una histerectomía (a la que estaban autorizados los cirujanos por la paciente) que la imposibilitaría para tener hijos en el futuro, decidieron tras ponderar todas las opciones posibles, mantener una postura conservadora y de menor riesgo, seguir con análogos y volver a Consulta en su Centro de Salud el 17-5-2004, a donde no acudió y desconociendo su situación hasta que recurrió al Servicio de Urgencias en la 6a semana de embarazo.

QUINTO

Es difícil la existencia de error en la apreciación del tipo y naturaleza del mioma, dado que el cirujano, se encontraba acompafiado de un primer y segundo ayudante, de la tilisma titulación académica y pertenecientes al mismo servicio.

SEXTO

A Ja paciente 'no se le recomendó" tener hijos, sino que fue informada de que en el supuesto de que decidiera tenerlos, se le llevaría los pertinentes centrols ginecológicos. En todo caso, entendemos que la decisión de ser madre, no puede ni debe quedar circunscrita a una mera prescripcion facultativa

SEPTIMO

Corno hemos visto en el documento científico SEGO no se puede determinar como pretende la reclamante que la causa del aborto sea la existencia de un mioma, (relación causa-efecto), de hecho, es común la gestación a término en úteros miomatosos e incluso, detectar la existencia de los tumores, durante los controles del embarazo. Ignoramos los primeros pasos cíe la gestación de la paciente. Sólo sabemos que cuando acude a Urgencias el día 6-11-2004 por hemorragia vaginal, se encuentra en la 6° semana de gestación y presenta un saco gestacional desestructurado con un embrión sin LCR.

OCTAVO

Referente a lo que dice la reclamante sobre "múltiples miomas", no apreciamos tal definición a lo largo del estudio de toda la historia clínica por ninguno de los profesionales del Hospital de Elda.

Referente a lo que relata sobre la necesidad de "Diagnóstico 1. -Utrasonidos se establece la sensibilidad y espec4ficidad de diagnóstico de los miomas submucosos mediante USV, es cercana al 90 % por lo que es indispensable antes de la intervención quirúrgica ", hemos de recordar que en el informe quirúrgico del Dr. Luis Alberto de Cádiz, habla de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR