STSJ Comunidad de Madrid 1046/2011, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1046/2011
Fecha07 Diciembre 2011

RSU 0003853/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01046/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3853/11

Sentencia número: 1046/11

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3853/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. LUIS CARLOS PEREZ TRUJILLO, en nombre y representación de TOLPINTECNO S.L. contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 106/10, seguidos a instancia de Belarmino, Damaso frente a FACTORIA SERVICIOS INTEGRALES MARTIN PRIETO, S.L, TOLPINTECNO, S.L. y SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de la demandante, según lo siguiente:

Respecto a D. Belarmino :

Antigüedad: 18/12/2002 (folios 93 a 95)

Categoría: Cristalero (folios 93 a 95)

  1. Salario: 1.480,64 euros brutos mensuales, con inclusión prorrata de pagas extra, correspondiente al último mes completo de 30 días, que es le mes de noviembre de 2009 (folios 92 y 93)

    Respecto a D. Damaso :

  2. Antigüedad: 17/10/2001 (folios 98 y 99)

    Categoría: Cristalero (folios 98 y 99)

    Salario: 1.480,64 euros brutos mensuales, con inclusión prorrata de pagas extra, correspondiente al último mes completo de 30 días, que es le mes de noviembre de 2009 (folios 98 y 99 )

SEGUNDO

La empresa FACTORIA SERVICIOS INTEGRALES MARTIN PRIETO, S.L., suscribió contrato de servicios de mantenimiento de los carros trasportadores de bandejas y las jaulas propiedad de Correos, con SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. en fecha 30 de abril de 2007 (folios 410 y 411)

TERCERO

La empresa FACTORIA SERVICIOS INTEGRALES MARTIN PRIETO, S.L., suscribió contrato de servicios de mantenimiento de carros trasportadores de bandejas y jaulas, con SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. en fecha 1 de septiembre de 2008 (folios 407 y 408)

CUARTO

SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A ADJUDICÓ EN FECHA 24/11/2009 CONTRATO DE REPARACIÓN DE LOS Carros Transportadores y Jaulas, así como la gestión del almacén de repuestos proporcionados por Correos con TOLPINTECNO, S.L. (folio 155)

QUINTO

Por medio de escrito con fecha de salida 27/11/2009, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A comunica a FACTORIA SERVICIOS INTEGRALES MARTIN PRIETO, S.L., que con fecha 24/11/2009 se adjudicó la Contratación del mantenimiento de carros y transportadores de bandejas y jaulas a favor de TOLPINTECNO, S.L. (folio 461)

SEXTO

La codemandada FACTORIA SERVICIOS INTEGRALES MARTIN PRIETO, S.L. por medio de escrito de fecha 4/12/2009 comunican a TOLPINTECNO, S.L. la subrogación del personal, siendo el personal afectado D. Belarmino y D. Damaso (folios 466 y 467)

SEPTIMO

Por escrito de fecha 14/12/2009, TOLPINTECNO, S.L. comunica a FACTORIA SERVICIOS INTEGRALES MARTIN PRIETO S.L. que no opera subrogación de personal alguno, por no estar obligados ni por Convenio colectivo, ni por Pliego de Condiciones de la Adjudicación (folio 468)

OCTAVO

Los contratos suscritos entre SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A y las codemandadas FACTORIA SERVICIOS INTEGRALES MARTIN PRIETO, S.L. y TOLPINTECNO, S.L., tienen el mismo objeto, que es reparación de los Carros Transportadores y Jaulas, así como la gestión del almacén de repuestos proporcionados por Correos.

NOVENO

Los trabajadores fueron despedidos por la empresa FACTORIA SERVICIOS INTEGRALES MARTIN PRIETO, S.L. con efectos 13/12/2009 (folios 378 y 393)

DECIMO

Se han celebrado las perceptivas conciliaciones, con el resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., absuelvo a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. de los pedimentos deducidos en su contra y estimando la demanda interpuesta por D. Belarmino y D. Damaso, contra FACTORIA SERVICIOS INTEGRALES MARTIN PRIETO, S.L. y TOLPINTECNO, S.L, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 13 de diciembre de 2009 del que los demandantes fueron objeto, condenado solidariamente a las codemandadas FACTORIA SERVICIOS INTEGRALES MARTIN PRIETO, S.L. y TOLPINTECNO, S.L a estar y pasar por esta declaración, así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opten entre la readmisión de los trabajadores D. Belarmino y D. Damaso, o abonarles una indemnización de 15.545,25 euros y 15.915,38 euros respectivamente, con abono, en cualquiera de los dos casos, de la cantidad que resulte igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, en la cuantía de 49,35 euros por día para cada uno de los trabajadores".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, TOLPINTECNO S.L., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de julio de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 16 de noviembre de 2011, señalándose el día 30 de noviembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la empresa TOLPINTECNO SL contra sentencia que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., absolvió a esta última de los pedimentos deducidos en su contra y, estimando la demanda de los actores contra FACTORÍA SERVICIOS INTEGRALES MARTIN PRIETO SL y TOLPINTECNO SL, declaró la improcedencia del despido acontecido en fecha 13 de diciembre de 2009, condenando solidariamente a SERVICIOS INTEGRALES MARTIN PRIETO SL y TOLPINTECNO SL a estar y pasar por las consecuencias legales y económicas inherentes a ello, enderezando el motivo inicial, con amparo en el apartado c) del art. 191 LPL, a la denuncia del art. 59.3 del ET, en la consideración de que se ha producido la caducidad de la acción de despido ejercitada por los actores contra ella, pues, según consta en el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, la adjudicación por la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A de los carros transportadores y jaulas así como la gestión del almacén de repuestos se produjo a la empresa TOLPINTECNO SL el 24 de noviembre 2009, por lo que, el inicio del dies a quo, a efectos del cómputo del plazo de caducidad, coincide con esta última fecha en que se sustituyó de hecho y de derecho la prestación del servicio de la empresa saliente SERVICIOS INTEGRALES MARTIN PRIETO SL a la entrante TOLPINTECNO SL, y como la papeleta de conciliación tuvo entrada el 30 de diciembre 2009 ya había transcurrido con creces el plazo de los veinte días hábiles para interponer la demanda.

SEGUNDO

La tesis sustentada por la empresa recurrente carece de fundamento al soslayar un dato capital, cual es, según afirma el hecho probado noveno, que los dos trabajadores fueron despedidos con efectos del 13-12-2009, teniendo entrada la papeleta de conciliación en el servicio administrativo el 30-12-2009, celebrándose el acto sin avenencia el 22-1- 201005, teniendo entrada la demanda en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid el 25-1-2010.

El art. 103 LPL tiene su correspondencia con el art. 59.3 del ET, lo que demuestra la intrínseca relación y condicionamiento de las instituciones procesales con normas sustantivas o jurídico materiales,...

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