STSJ Comunidad Valenciana 1057/2011, 14 de Diciembre de 2011

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2011:9062
Número de Recurso1834/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1057/2011
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001834/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0009462

SENTENCIA Nº 1057-11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª D. MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

D/Dª RAFAEL MANZANA LAGUARDA

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a catorce de diciembre de dos mil once.

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 1834/2008, promovido por CIRALSA, SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO, en materia de expropiación, en el que han sido partes, la actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Florentina Pérez Samper y defendida por el Letrado Alejandro Soler Leguey y como demandada, la Administración del Estado, actuando a través de la Sra. Abogada del Estado.

Ha compareciendo como codemandada, la mercantil COTOVETA S.A, representada por el Procurador de los Tribunales Emilio Guillermo Sanz Osset y en su defensa el Letrado Rafael N. Valor Valor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de fecha 26 de junio de 2008 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante en cuya virtud se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la actual actora frente a Acuerdo de dicho Jurado, de 12 de marzo de 2008, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados para la ejecución del Proyecto de "trazado de la autopista de peaje AP-7. Tramo: El Campello-Autovía A-31 de Alicante (del P.K 5+600 al 32+300) y tramo comprendido entre el P.K 2+400 del eje 41 y el final de la variante de El Campello" (Exp. 885/2006).

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con registro, 16 de septiembre de 2008 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito registrado en 16 de abril de 2009 en que suplica, tras argumentar, se dicte sentencia declarando "no ser conforme a derecho la Resolución del Jurado Provincial de Alicante por los motivos aducidos, decretando como procedente la indemnización ofrecida por mi representada en su hoja de aprecio (751.658,16 #) o la que se determine por perito judicial, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere".

Contestó a la demanda, la Abogada del Estado mediante escrito registrado en 1 de junio de 2009, en el que solicitó, tras alegar, se dicte sentencia por la que "declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la administración del presente recurso".

Formuló igualmente contestación la mercantil COTOVETA S.A como codemandada, peticionando tras argumentar el dictado por parte de esta Sala de sentencia "por la que, desestimando el recurso interpuesto, declare la conformidad a derecho de la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante el 12 de marzo de 2008 en el expediente 885/2006, con absolución de las partes demandadas imponiendo las costas procesales a la parte actora".

TERCERO

Por auto de 26 de junio de 2009, resultó fijada la cuantía en 2.049.990,68 #.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resulto admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, efectivamente verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Por auto de 26 de noviembre de 2010, fue acordada la ampliación de la demanda originaria al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de fecha 1 de julio de 2010 (Exp.258/2008), ampliándose efectivamente tal demanda por escrito registrado en 10 de febrero de 2011, pretendiéndose por la demandante "se dicte sentencia declarando "no ser conforme a derecho la Resolución del Jurado Provincial de Alicante por los motivos aducidos, decretando como procedente la indemnización ofrecida por mi representada en su hoja de aprecio (3510,54 #) o la que se determine por perito judicial, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere" formulándose respectivas contestaciones por la administración demandada, a través de escrito registrado en 15 de abril de 2011, en el que se peticiona "el dictado de sentencia desestimatoria del recurso interpuesto de contrario y confirmatoria de la legalidad de la resolución administrativa impugnada" y por la codemandada COTOVETA S.A, por escrito registrado en 20 de mayo de 2011, en el cual, tras argumentar se pide "el dictado de sentencia por la que, desestimando el recurso interpuesto, declare la conformidad a derecho de la Resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante de 1 de julio de 2010 en el expediente 258/2008, con absolución a las partes demandadas, imponiendo las costas procesales a la parte actora".

Por auto de 24 de mayo de 2011, fue fijada la cuantía de este recurso en 2.111.369,89 #. Y tras recibirse nuevamente el proceso a prueba y practicarse la propuesta por las partes que resulto admitida, una vez evacuado el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción fue señalado el 14 de diciembre de 2011, como fecha para la oportuna deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurren, con ocasión del presente proceso, como ha quedado parcialmente identificado, sendas resoluciones dictadas por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante que es necesario diferenciar para una mejor inteligencia del presente recurso:

La recaída con ocasión del expediente 885/2006, de fecha 26 de junio de 2008 desestimatoria del previo recurso de reposición interpuesto frente a resolución de fecha 12 de marzo de 2008.

La recaída con ocasión del expediente 258/2008, de fecha 1 de julio de 2010.

En virtud de la primera, (A/Exp.885/2006) el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante desestima el recurso de reposición interpuesto por la beneficiaria de la expropiación frente a la previa resolución de 12 de marzo de 2008, en virtud de la cual se valoran, con ocasión del Proyecto de "trazado de la autopista de peaje AP-7. Tramo: El Campello-Autovía A-31 de Alicante (del P.K 5+600 al 32+300) y tramo comprendido entre el P.K 2+400 del eje 41 y el final de la variante de El Campello" 34.173 m2 de suelo no urbanizable común, referenciada la finca afectada como 740 en el proyecto de expropiación (datos catastrales Polígono 8, Parcela 9, término municipal de Muchamiel) con fecha noviembre de 2006, alcanzándose la siguiente valoración, partiéndose del método de capitalización de rentas:

Superficie Expropiada 34.173 m2 a 43,46 #/m2: 1.485.158,85 #. Afecciones no repuestas: 34.173 m2 de invernaderos a 9 #/m2:307.557,00 # + arbolado (9 ud. De phoenix dactylifera de 3m de estípite medio a 425 #/ud.: 3825,00 #.

I.R.O (según valoración de la concesionaria): 34.173,00 #.

Indemnización por lucro cesante: 226.895,08 #.

Indemnización por disminución de la finca y disminución de la superficie productiva: 278.510,15 #.

Indemnización por demérito (abonada por la concesionaria): 375.903.00 #.

Premio de afección: 5% sobre superficie expropiado + afecciones no respuestas (1.796.540,58 #):

89.827,03 #.

TOTAL: 2.801.848,84 #.

La segunda de las resoluciones impugnadas fechada en 1 de julio de 2010 (B/Exp. 258/2008) valora con ocasión del Proyecto expropiatorio "construcción de autopista de peaje AP-7. Tramo: El Campello-Autovía A-31 de Alicante (del P.K 5+600 al 32+300)" 1782 m2 suelo no urbanizable común, de la finca referenciada en tal proyecto como 740 (datos catastrales Polígono 8, Parcela 9, término municipal de Muchamiel) partiendo del método de capitalización de rentas y de la fecha julio de 2007, alcanzando así:

Superficie expropiada: 1782 m2 a 34,68 #/m2: 61.799,76 #.

5% como premio de afección: 3089,99 #.

TOTAL: 64.889,75 #.

SEGUNDO

La actora, beneficiaria en la expropiación, cuestiona la primera de las valoraciones (A) desde diferentes puntos de vista que sistematiza de la siguiente forma: 1º) Indebida aplicación de la normativa legal aplicable al supuesto de hecho. Indefensión; 2º) Duplicidad de la resolución del Jurado con respecto a la indemnización por obras e instalaciones; 3º)Falta de motivación suficiente de la resolución del Jurado con respecto a la indemnización por arbolado; 4º) Falta de motivación suficiente de la resolución del...

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