STSJ Canarias 1091/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1091/2011
Fecha20 Diciembre 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001053/2010, interpuesto por D./Dna. LUMICAN S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000565/2009 en reclamación de Derechos-cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Juan Pablo, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado D. /Dna. LUMICAN S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 30 de abril de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: 'PRIMERO.-El demandante, DON Juan Pablo, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa LUMICAN, SL, desde el 17 de octubre de 2006, con la categoría profesional de Electricista Oficial de 33, y con salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1187,85 euros, según Tablas salariales del sector de Siderometalurgia de la provincia, publicado en el BOP de 27 de febrero de 2008, núm. 41. SEGUNDO.- La relación laboral se articuló mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio, a tiempo completo, con objeto "trabajos de mantenimiento de los sistemas automáticos de control de tráfico (semáforos y pilones), cámaras de TV, postes SOS y mantenimiento y explotación de las salas de control de tráfico y de pilones del municipio de Santa Cruz de Tenerife (UTE LUMICAN ETRA Ref. AYTO. SANTA CRUZ TENERIFE A40160/05/ineggon (obra PI/00021 O)". TERCERO.- La empresa demandada, dedicada a instalaciones eléctricas, fabricación de maquinarias y materiales eléctricos, suscribe con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en fecha 6 de julio de 2006, contrato de mantenimiento de los sistemas automáticos de control de tráfico (semáforos y pilones) cámaras de TV, postes SOS y mantenimiento y explotación de las Salas de Control de Tráfico y de pilones del municipio de Santa Cruz de Tenerife. Contrato que obra en los autos y se da por reproducido (doc.3 de la demandada).CUARTO.- El actor diariamente, desempenaba su trabajo en alturas de dos hasta diez metros, en la vía pública, en arquetas de cableado de tendido eléctrico, realizando las siguientes funciones: colocación de tendido aéreo, colocación de alargaderas de semáforos, limpieza de cámaras de tráfico en alturas, cambiar luces de semáforos aéreos. Para la realización de estos trabajos cuenta con equipos de protección individual como casco, arnés, guantes especiales para electricidad y herramientas. Para realizar trabajos en alturas, se emplea una plataforma elevadora de personas con cesta a la que deben ir sujetos con arnés anticaída; el vehículo cuenta con dos sistemas de mandos, uno en la plataforma, al que tiene acceso el operario, y el otro en el vehículo, a los que se puede acceder desde el suelo. Para trabajos en vías públicas, cuentan con conos de balizamiento, senal de tráfico de "obras", senal de límite de velocidad y estrechamiento de calzada. El trabajador había recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales, siguientes: carretillas elevadoras, riesgos eléctricos, trabajos en altura en el sector de la construcción, y capacitación para el desempeno de funciones de nivel básico. QUINTO.- El día 11 de noviembre de 2008, sobre las 10:00 horas, el actor se encontraba desarrollando su actividad habitual consistente en sustituir la alargadera de un báculo del semáforo que se encuentra en la Carretera General del Sur TF-28 en el término municipal de Santa Cruz. Dicho báculo de semáforo tiene una altura de seis metros, por lo que se empleó una plataforma elevadora móvil con cesta para personas. Para llevar a cabo la operación, se había procedido a cerrar al tráfico el carril derecho de las dos vías de misma circulación, indicando los trabajos con senalización de prohibición de velocidad máxima de 40 Km/hora, senal de peligro otra peligros, senal de estrechamiento de calzada por la derecha, senal de peligro de obras y senal de balizamiento panel direccional provisional a la izquierda con un tramo de conos de senalización colocados en cuna para trasladar la circulación del primer carril al segundo de forma gradual, no existiendo senalización con respecto al galibo,-altura de vehículos-o

El actor, se encontraba en el interior de la cesta de la plataforma elevadora que invadía el segundo carril de circulación, a la altura próxima al semáforo, cuando el camión con semirremolque golpea la punta del brazo elevador, por lo que el trabajador sale despedido de la cesta cayendo a la calzada. El trabajador, en el momento del accidente no utilizaba el arnés.

Causó baja por IT derivada de accidente de trabajo el 11.11.08 y alta el 30.10.09. En fecha 21.01.10, le fue reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

La Dirección General de Trabajo impuso a la empresa una sanción de 2.046 euros, por infracción grave al incumplir la normativa de prevención de riegos laborales, en materia de diseno, instalación y disposición de los lugares de trabajo, maquinaria y equipos, y en materia de protección colectiva e individual.

SEXTO

La empresa LUMICAN, está participad a en un 99% de su capital social por la mercantil Eletronic Trafic, SA, y en un 0,01 por Etra Catalunya, SA.

SÉPTIMO

Obra en las actuaciones y se dan por reproducidos el "Plan de Prevención de Riesgos Laborales" de la demandada, (documento 143 a 194 de la demandada.

OCTAVO

Obra en las actuaciones y se da por reproducido "Instrucción operativa para operador de plataforma elevadora de personal del GRUPO ETRA", (folios 197 a 230 de la demandada).

NOVENO

Según los informes de accidentabilidad emitido por FREMAP, durante el ano 2008 el índice de siniestralidad en la empresa afectó al 3,17% de una plantilla, media, de 86,56 trabajadores, consistentes en sobreesfuerzo físico, golpe por tropiezo, contacto con agente material cortante y el accidente referido sufrido por el actor.

DÉCIMO

En fecha 23 de abril de 2009 se celebró en el SEMAC, el preceptivo acto de conciliación que terminó sin avenencia.'

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: 'Que estimando, en parte, la demanda formulada por DON Juan Pablo contra la empresa LUMICAN, SA, L DEL CRISTO DíAZ PÉREZ, debo declarar y declaro:

el derecho del actor al percibo del plus de peligrosidad en la cantidad total de 1029,96 euros, correspondiente al periodo de abril al 11 de noviembre de 2008, fecha del accidente de trabajo sufrido por el actor.

el derecho del actor a que la empresa integre, con el plus de peligrosidad, la base de cotización del trabajador en la cuantía de 140,45 euros correspondiente al ano 2008 y de 143,61 euros correspondiente al ano 2009.

el derecho a percibir de la empresa la cantidad de 1670,18 euros por el concepto de complemento de IT, correspondientes al periodo de 11 de noviembre de 2008 a 30 de octubre de 2009.

Condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor las referidas cantidades.'

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. LUMICAN S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre al amparo de lo establecido por el artículo 191 b de la LPL al objeto de revisar los hechos probados, en primer lugar solicita la revisión del hecho probado cuarto.

Propone la siguiente redacción: "CUARTO.- El demandante realiza las siguientes tareas:

-Cambio de lámparas y viseras en semáforos sobre columna de 2'40m.

-Cambio de lámparas de punta de báculo, semáforos situados a una

altura de 6 m accediéndose mediante una plataforma homologada para trabajos aéreos.

- Trabajos de reparación de equipos de control de tráfico y de comunicaciones (reguladores, centrales y paneles).

- Trabajos de reparación de cableados que discurren por canalizaciones subterráneas (corlocircuitos).

- Trabajos en reparación de colisiones y en arquetas.

ESTOS TRABAJOS NO ALCANZAN EN NINGÚN CASO LA MITAD DE LA JORNADA DIARIA EMPLEANDO EL RESTO DE LA MISMA EN :PREPARACIÓN DEL MATERIAL EN LA EMPRESA, CUMPLlMENTACION DE PARTES, DESPLAZAMIENTOS ENTRE A VERíAS Y REVISiÓN DE ZONAS ASIGNADAS

El trabajador demandante, atiende diariamente y de modo habitual entre 10 y 15 intervenciones, siendo éstas de naturaleza muy variada según el tipo de incidencias, unas según programación de conservación y mantenimiento de instalaciones y otras debidas a accidentes, averías u otros hechos imprevistos.

Para la realización de estos trabajos cuenta con equipos de protección individual como casco, uniforme especial para ser visible por los conductores, arnés, guantes especiales para electricidad y herramientas, etc.

Para realizar trabajos en alturas se emplea una plataforma elevadora de personas con cesta a la que deben ir sujetos con arnés anticaída: el vehículo cuenta con dos sistemas de mandos, uno en la plataforma, al que tiene acceso el operario, y el otro en el vehículo, a los que se puedo acceder...

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