STSJ Murcia 1324/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1324/2011
Fecha19 Diciembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 01324/2011

RECURSO nº. 943/07

SENTENCIA nº. 1.324/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1.324 /11

En Murcia, a diecinueve de diciembre de dos mil once.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 943/07, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a seiscientos mil euros, y referido a: revisión catastral.

Parte demandante:

Constancio, representada por el Procurador D. Vicente Marcilla Onate y defendida por el Letrado D. Gaspar de la Peña Velasco.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, de 31 de enero de 2007, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº. NUM000, contra acuerdo de 8/02/2006 que modifica el valor catastral de la finca NUM001 fijado en 1421556,83 # desde el año 2002 por el nuevo valor catastral real de 61277,31 #, en cuanto a que la Administración no otorga carácter retroactivo a la valoración rectificada, considerando que la misma ha de tener efecto a partir del 8/02/2006, día de aprobación del acuerdo modificativo.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de la resolución recurrida; que se reconozca el carácter retroactivo al valor catastral modificado por la Administración el día 8/02/2006 y que se condene a la Administración al pago de las costas de este procedimiento.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día

12/09/2007, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9 de diciembre de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada desestima la reclamación económico-administrativa nº. NUM000

, presentada por D. Constancio contra acuerdo de 8/02/2006 modificando el valor catastral de la finca NUM001 que estaba fijado en 1421556,83 # desde el año 2002 por el valor catastral real de 61277,31 #, en cuanto a que la Administración no otorga carácter retroactivo a la valoración rectificada, considerando que la misma tiene efecto desde el día 8/02/2006, en que se aprueba la modificación.

Del análisis de la documentación aportada y del Expediente Administrativo se consideran probados los siguientes hechos:

- Con ocasión de la recepción del recibo del IBI del año 2005, el propietario constató que la finca de su propiedad estaba sobrevalorada (1421556,83 #).

-En consecuencia, el 23/06/2005 presentó recurso de reposición ante la Gerencia Territorial del Catastro solicitando la revisión a la baja de dicho valor y su aplicación con carácter retroactivo.

-El citado órgano, sin contestar al recurso, inició de oficio el 7/02/2006, un procedimiento de subsanación de discrepancias, modificación de descripción catastral, señalando como motivo del mismo la existencia de un error en la vía y tramo de valoración, al que prestó su conformidad el interesado el...

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