STSJ Castilla y León 2904/2011, 19 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Diciembre 2011 |
Número de resolución | 2904/2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02904/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
65586
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0103119
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001929 /2007
Sobre FUNCION PUBLICA
De D./D.ª Montserrat
Abogado: D./D.ª ANA MARIA SANZ VEGA
Contra - CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEONRepresentante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)
SENTENCIA NÚM. 2904.
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.
D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.
En Valladolid, a diecinueve de diciembre de dos mil once.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:
La Resolución de seis de noviembre de dos mil siete, de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de veintitrés de julio de dos mil siete de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se anuncia la fecha de exposición de las listas de aspirantes seleccionados en el procedimiento de ingreso en el Cuerpo de Maestros. Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DOÑA Montserrat, defendida por la Letrada doña Ana María Sanz Vega y representada por el Procurador de los Tribunales don Santiago Donis Ramón; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia, «por la que 1) declare la nulidad del acto impugnado así como que 2) condene a la Administración a reconocer a DOÑA Montserrat, a que se le reconozca como mérito la experiencia docente adquirida como Profesora de religión, y en concreto se le reconozca una puntuación de 1,918 puntos por encima de los 4,224 por los que ha sido baremada, rectificando la baremación de méritos de la misma, realizada dentro de la fase de concurso del proceso selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades convocado por la Orden PAT/554/2007, de 23 de marzo, 3) orden a la Administración demandada a realizar los actos administrativos para dicho reconocimiento, y de conformidad a la base octava de dicha convocatoria se proceda a incluir a la recurrente en el listado seleccionado para realizar la fase de prácticas en el orden de puntuación que el corresponda (75), y ordenando lo necesario para que en definitiva proceda a ingresar en el Cuerpo de Maestros solicitado, con todos los pronunciamientos y reconocimientos favorables para la misma y efectos desde la resolución publicada el 23/07/2008».
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día quince de diciembre de dos mil once.
En la tramitación de este recurso se han observado, sustancialmente, las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
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Se impugna por la demandante la Resolución de seis de noviembre de dos mil siete, de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de veintitrés de julio de dos mil siete de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se anuncia la fecha de exposición de las listas de aspirantes seleccionados en el procedimiento de ingreso en el Cuerpo de Maestros. Basa su impugnación, exclusivamente, en entender que es contrario a derecho que no se haya considerado como mérito a efectos del concurso el tiempo que haya estado dando clase de religión católica en centros públicos de enseñanza dependientes de la administración demandada, por entender que si se hubiesen valorado esos méritos, correspondientes a cinco años y seis meses, hubiese alcanzado una puntuación superior a la de la última de las personas que aprobaron dicho proceso selectivo, e...
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