STSJ Aragón 637/2011, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución637/2011
Fecha27 Diciembre 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00637/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 241/04 B

S E N T E N C I A Nº 637 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a veintisiete de diciembre de dos mil once.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 241/04 B seguido entre la parte demandante D. Luciano, D. Octavio y Dª Adriana representados por el Procurador D. Pedro Amado Chárlez Landívar y defendidos por el Letrado D. Ángel Aguirre Pardillos, la parte demandada DIPUTACION GENERAL DE ARAGON representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón y la parte codemandada "SIERRA SELVA, S.L." representada por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y defendida por la Letrada Dª Ana Clara Villanueva Latorre. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y tiene por objeto la impugnación del Decreto 58/04 de fecha 9 de marzo de 2004 por el que se aprueba el Catálogo de Montes de utilidad pública de la provincia de Zaragoza (publicado en el B.O.A. de 31 de marzo de 2004).

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 27 de mayo de 2004.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tenga por devuelto el expediente administrativo y por formulada demanda en el presente recurso interpuesto contra el Decreto 58/2004 de 9 de marzo del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Catálogo de Montes de utilidad pública de la provincia de Zaragoza y, en su virtud, y previos los trámites pertinentes dicte en su día sentencia estimatoria de este recurso por la que:

  1. - Proceda a la anulación de las resoluciones impugnadas, en los concretos extremos relativos a la determinación del límite norte del monte nº NUM000 denominado Valoscura, del monte nº NUM001 denominado Churinos Atalanes y del monte nº NUM002 denominado Valdemamillas .

  2. - Declare como situación jurídica individualizada el derecho de los actores a que, en el Catálogo de Montes de la provincia de Zaragoza se proceda a incorporar las siguientes rectificaciones:

    1. - La rectificación de la descripción del límite norte del monte nº NUM000, denominado Valoscura, que sí linda con fincas particulares pero no mediante la Cañada Real de Peña, cuyo emplazamiento es el que se deduce de los planos clasificación de dicha vía pecuaria que fue aprobada mediante Orden Ministerial de 31 de marzo de 1942, sino que la colindancia se produce mediante simple línea divisoria de aguas.

    2. - La rectificación, de la descripción del límite norte del monte nº NUM001, denominado ChurinosAtalanes, que sí lindaría con fincas particulares pero no mediante la Cañada Real de Peña, cuyo emplazamiento es el que se deduce de los planos de clasificación de dicha vía pecuaria que fue aprobada mediante Orden Ministerial de 31 de marzo de 1942.

    3. - La rectificación de la ficha correspondiente al monte nº NUM002, denominado Valdemamillas integrado entre otros por el monte denominado Valdemamillas de Mola incorporando a la misma la referencia correcta al modo en que se llevó a cabo su adquisición y a la escritura en que esta se otorgó, con el reconocimiento de que el monte denominado Valdemamillas de Mola no fue adquirido en su integridad por el Estado porque los vendedores reservaron para sí una porción de más de 31 ha. que segregaron en el instante anterior a la venta, siendo esa parcela en la actualidad propiedad de los causahabientes de quienes otorgaron la venta de referencia.

  3. - Imponga las costas del procedimiento a la Administración demandada."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que tenga por presentado este escrito, con su copia, se sirva admitirlo y, a su tenor, por contestada en término y forma legal la demanda correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 241/04-B, y, previa devolución del expediente administrativo y sus trámites, dicte en su día sentencia por la que declare su inadmisibilidad por falta de jurisdicción y por litispendencia, o, subsidiariamente, lo desestime en su integridad, declarando la conformidad a Derecho del decreto parcialmente impugnado con imposición de las costas a la parte recurrente."

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se admitió y practicó prueba documental con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba se formularon conclusiones escritas por la parte actora, demandada y codemandada.

Con fecha 17 de julio de 2009, la parte demandada, Diputación General de Aragón, presentó escrito solicitando la suspensión del curso de los autos. Oídas las partes se admitió dicha suspensión con fecha 6 de octubre de 2009 hasta que se resolviera definitivamente el recurso de casación número 559/2007 en el Tribunal Supremo.

Con fecha 1 de julio de 2011, se recibió oficio del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, adjuntando testimonio de la Sentencia dictada en el recurso de casación anteriormente mencionado, alzándose la suspensión de la tramitación del presente procedimiento y dando traslado a las partes por plazo común de diez días para alegaciones, sin constar escrito de la Administración demandada.

Con fecha 3 de noviembre de 2011, la parte actora aportó Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 18 de octubre de 2011, de la que se dio traslado a las demás partes para alegaciones, lo que no hicieron. Se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2011.

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