STSJ Aragón 948/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución948/2011
Fecha30 Diciembre 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00948/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- Tfno:

Fax:

NIG: 50297 34 4 2011 0100889

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000867 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001235 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Julia

Abogado/a: JOSE A. VISUS APELLANIZ Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 867/2011

Sentencia número: 948/2011

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a treinta de diciembre de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 867 de 2011 (Autos núm. 1235/2010), interpuesto por la parte demandante Julia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 20 de octubre de 2011 ; siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Julia, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 20 de octubre de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dñª. Julia contra el Servicio Público de Empleo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éste de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

Primero

La demandante Dñª. Julia, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, prestaba servicios profesionales para la empresa PILAR 14-16 S.L. con una antigüedad de 29/09/2007 cuando en fecha de 09/04/2008 fue detenida por agentes de la fuerza pública en su puesto de trabajo como camarera en el restaurante Las Palomas de Zaragoza, en virtud de una Orden Europea de Detención y Entrega dictada por las autoridades judiciales de Rumanía, siendo puesta a disposición del Juzgado Central de Instrucción número Dos el 11/04/2008, el cual ordenó su ingreso en la prisión de Soto del Real en la que permaneció hasta el 28/05/2010, fecha en la que se procedió a su traslado a Rumanía para cumplir condena en dicho país desde dicha fecha hasta el 20/04/2010, en que pasó a libertad condicional, retornando a España y solicitando el 27/04/2010 el certificado de residente comunitario.

Segundo

En fecha de 05/05/2010 la demandante solicitó el abono de la prestación por desempleo en su modalidad contributiva, siendo tal solicitud desestimada por resolución de 07/06/2010. Formulada reclamación previa en vía administrativa, recayó resolución desestimatoria de fecha 09/11/2010.

Tercero

En fecha de 17/01/2011 la demandante presentó contra la empresa PILAR 14-16 S.L. papeleta de conciliación por despido al haber sido dada de baja de la TGSS por aquella como "baja voluntaria", la cual se celebró sin acuerdo. La trabajadora no ha presentado demanda judicial contra el despido, habiéndose emitido informe de insostenibilidad de tal pretensión por Letrado en ejercicio".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995, denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en los arts. 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social, sobre situación legal de desempleo y derecho a las prestaciones.

Tiene razón la...

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