STSJ Comunidad de Madrid 225/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2012
Fecha09 Marzo 2012

RSU 0000556/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00225/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 556/12

Sentencia número: 225/12

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 556/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Bernardino Carreño Cortijo, en nombre y representación de Fructuoso, Angelina, Octavio y Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 713/11, seguidos a instancia de recurrente frente a MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A, en reclamación de conflicto colectivo, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La empresa demandada, "Mantenimiento de Infraestructuras, S.A" (MATINSA AGUAS), concurrió al concurso convocado por el Ayuntamiento de Madrid para el mantenimiento, conservación y explotación del río Manzanares en el término municipal de Madrid, habiéndosele adjudicado dicho servicio con efectos de fecha 20/12/10.

Con anterioridad la empresa contratista del servicio era SUFI, S.A., que pasó a denominarse VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.

La demandada se subrogó, a partir del 20/12/10, en los contratos de los 35 trabajadores que venían prestando el servicio mencionado, a pesar de que las condicibnes económicas de la'contrata se redujeron por el Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Las condiciones laborales de los trabajadores subrogados eran sustancialmente las que figuran en el Hecho Tercero de la demanda, teniéndose aquí por reproducidas, existiendo distintas jornadas, horarips y turnos en función del lugar en el que prestaban'los servicios (Zona Urbana, Zona Inferior del río, Zona Superior del río, o Centro de Vigilancia y Telecontrol (CVTR) de' las cámaras de vigilancia del río), siendo distintas también para los trabajadores del Turno de Noche.

Algunos trabajadores realizaban jornadas

inferiores a máxima la fijada por Convenio de 40 horas semanales como máximo de promedio y sin exceder de 1712.

TERCERO

Las partes se rigen por el VIII Convenio Colectivo de Depuración de AguaS Residuales y Cauces Fluviales de la Comunidad de Madrid, que obra incorporado a los ramos de prueba de ambaá partes y se tiene aquí por reproducido.

En el artículo 24 de dicho Convenio Colectivo se

establece:

En las empresas o entidades públicas afectadas por el presente convenio colectivo, cuando la actividad en un centro de trabajo cese, por finalización o modificación total o parcial de contrato de explotación, arrendamiento, gestión, etc, y sea adjudicataria o nueva prestataria de dicha explotación o servicio otra empresa o entidad pública, ésta vendrá obligada a' subrogarse o absorber a los trabajadores/as de aquélla adscritos al servicio de las instalaciones que se explotan, respetándoles y conservado en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antiguedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales.

Por su parte, el artículo 12 del mencionado Convenio Colectivo dispone:

Art. 12 Conflictos Colectivos.- La dirección de la empresa deberá informar previamente a una modificación substancial de condiciones que afecte a un colectivo de trabajadores/as, al comité de empresa o delegados de personal, y a los delegados sindicales, si los hubiete, o representante de las secciones sindicales de empresa.

En el supuesto queno hubiese acuerdo ente la dirección de los representantes de los trabajadores/ as, en relación con la modificación o implantanción de un nuevo sistema de organización del trabajo, ambas partes podrán solicitar, conjuntamente, la mediación de la comisión mixta o recurrir a un arbitraje externo a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid

No habiéndose producido acuerdo exigido, ni solicitado el arbitraje externo, la implantación del nuevo sistema de trabajo será facultad y decisión de la dirección de la empresa, con indepen dencia de las acciones judiciales que correspondieran a los afectados, si interpretaran éstos que las modificciones habidas lesionan sus derechos contractuales.

En el caso que nos ocupa, nos e solicitó conjuntamente por las partes la mediación de la comisión mixta, ni se recurrió a un arbitraje externo a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

CUARTO

Desde el momento de la subrogación, la empresa demandada solicitó colaboración a los

Delegados de Personal demandantes, exponiéndoles que debido a la rebaja en el precio de la contrata y para evitar tener que prescindir de trabajadores de la plantilla y dar viabilidad económica al Servicio, tenían que _intentar racionalizar el trabajo de un número aproximado de 25 trabajadores, para incrementar la productividad, ya que el cuadrante heredado era caótico y no permitía las sustituciones, obligando a contratar personal eventual, a realizar horas extras, horas nocturnas, etc., por lo que se proponían unificar. los horarios y suprimir las situaciones excepcionales.

A tal efecto se celebró una primera reunión con los Delegados de Personal el 14/01/11, en la que se les planteó que se estaba realizando un estudio de los cuadrantes de trabajo del Servicio en los que se habían detectado situaciones mejorables en los siguientes campos:

Reforzar las horas efectivas de trabajo, eliminando presencia de trabajadores extra en momentos en los que la luminosidad limite las tareas.

Eliminar situaciones incongruentes epa las que se dificulta la organización de los trabajos.

Subsanar los problemas de cubrir turnos frente a ausencias por incidencias.

Concretamente, se solicitó a los delegadod que expresasen las consideraciones que ellos tuvieran y las reflejase en cuadrantes alternativos que serían estudiados por la empresa.

Se fijó como plazo para la entrega de los cuadrantes para su estudio el 15 de febrero, estableciéndose que tras la revisión de los cuadrantes se procedería a fijar fecha para la siguiente reunión.

La empresa elaboró un acta de la reunión, que obra incorporada a su ramo de prueba como Doc. 2.a 1, teniéndose aquí por reproducida.

Los Delegados remitieron un escrito a la emptesa, el 27/01/11, poniendo de manifiesto los errores obserVados en el acta de la reunión del 14/01/11, haciendo constar, entre otras cosas:

"CUADRANTES DEL SERVICIO: No se llegó a ningún acuerdo, Matinsa (FEA) dejó claro que no se pagarían horas para cubrir las necesidades del servicio, pero asimismo, era un tema que se trataría cuando se negociaran los cuadrantes y se establecieran acuerdos para estos asuntos. También FEA, dijo que el cuadrante de las operariad del CVTR era el mas coherente del servicio, por estar los turnos cubiertos y saber en cada momento que operaria estaba realizando el servicio.

PLAZOS: Entrega de cuadrantes: kRG indicó el 15 de febréro. FEA comentó que mejor ampliábamos el plazo hasta finaled de febrero".

(Doc. Nº 2 b de la empresa que se tiene aquí por reproducido).

QUINTO

El 07/03/11 los Delegados de personal demandantes se dirigieron por escrito al Jefe de Servicio de la empresa, comunicándole que habían decidido convocar Asamblea de todo el personal de la empresa a celebrar a las 14.00 horas del día 10 de marzo de 2011, para informar en relación con los asuntos siguientes:

Cuadrantes de trabajo.

Movilidad funcional.

Disponibilidad.

Ruegos y Preguntas.

(Doc. n° 4 de la demandada).

SEXTO

Mediante escrito de fecha 14/03/11, los Delegados de Personal demandantes se dirigieron por escrito a la empresa, concretamente a D. Carlos Ramón, en los siguientes términos:

Como delegados de personal, se dirigen a Vd. para comunicarle que desean mantener una reunión urgente conPVd. dejando a su parecer el día y la hora.

La citada reunión se solicita por el procedimiento que está realizando la empresa para modificar los cuadrantes de trabajo, incumpliendo la legislación vigente y el convenio colectivo de Depuración de Aguas Residualés y Cauces Fluviales de la Comunidad de Madrid; dicho incumplimiento afecta a los artículos 45 y 12 del citado Convenio, como asimismo el art. 41 del Estatuto de Trabajadores .

Que el orden del día para la citada reunión serán los siguientes puntos:

Cuadrantes de trabajo. Movilidad funcional.

Disponibilidad.

Jubilación.

Ruegos y preguntas.

Lo que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Diciembre de 2016
    • España
    • 1 Diciembre 2016
    ...revisión de hechos probados propuesta y rechazada por la Sala, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de marzo de 2012 (Rec. 556/2012 ). Pues bien, debe tenerse en cuenta que lo que la parte recurrente cuestiona en su recurso, es que l......
1 artículos doctrinales
  • Descuelgue e inaplicación del contenido normativo del convenio colectivo
    • España
    • Negociación colectiva y gobernanza de las relaciones laborales: una lectura de la jurisprudencia tras la reforma laboral
    • 5 Diciembre 2016
    ...propósito del periodo de consultas, en el mismo sentido, ya se venían pronunciando antes de la reforma, entre otras: STSJ Madrid núm. 225/2012, de 9 marzo (rec. 556/2012); STSJ Castilla-La Mancha núm. 67/2011, de 25 enero (rec. [195] En la STS de 10 diciembre 2014 (rec. 60/2014) se subraya ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR