STSJ Comunidad de Madrid 221/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2012
Fecha09 Marzo 2012

RSU 0005927/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00221/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5927/11

Sentencia número: 221/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a nueve de marzo de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 5927/11 interpuestos por "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" y por "GESEIN SL" contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, aclarada por auto datado en 25 de mayo de 2011, en sus autos número 231/11, seguidos a instancia de D. Amador frente a los citados recurrentes, en reclamación por despido con lesión de derechos fundamentales, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Amador ha prestado servicios para la empresa GESEIN, S.L.; la relación se inició en base a un contrato por obra o servicio determinado para contrato lote III INSS, contrato de microinformática y redes locales del lote 3 Exped. 62 CP 17/2003, el 2 de octubre de 2006 (folios 69 a 71), convirtiéndose en indefinido el 1 de octubre de 2007 (folios 74 y 75).

SEGUNDO

La categoría del actor es Instalador y el salario mensual con parte proporcional de pagas que venía percibiendo a la fecha del despido es de 1.192,15 euros, percibiendo, además, como plus transporte 50 euros.

TERCERO

El lugar de trabajo del actor es la planta 3ª del I.N.S.S., en c/ López de Hoyos, en el Centro de Desarrollo; en la planta está en el mismo espacio físico que funcionarios del I.N.S.S., con una distribución semejante a la que consta en folio 82.

En este espacio físico también hay una persona de FUJITSU.

CUARTO

GESEIN, S.L. tiene designado como responsable del contrato con el I.N.S.S. a D. Franco . Esta persona acude a las instalaciones del I.N.S.S. cuando es requerida, y habitualmente cada quince días. A este proyecto están destinados 25 trabajadores y el Sr. Franco, cuando acude al I.N.S.S., se reune con el cliente y a veces habla con alguno de los empleados de GESEIN, S.L.

D. Pablo, empleado del I.N.S.S., es una de las personas responsables del I.NS.S. que gestiona los temas de las "redes".

QUINTO

El 5.3.2010, D. Pablo pidió al actor que estuviera presente en una reunión, por la tarde; el autor no quiso ir y se cruzaron correos entre el actor y el Sr. Pablo en los términos que constan en folio 83 y se dan por reproducidos.

SEXTO

Se remiten comunicaciones fijando el horario general del personal de asistencia técnica.

Estas comunicaciones se remiten por D. Pablo (septiembre 2010 y noviembre 2009) [folios 84 a 86], y por Dª Valentina y Dª Dolores (noviembre 2009) [folio 86].

SEPTIMO

D. Pablo ha remitido al actor correos (folios 87, 93, 95, 97, 98, 99 100, 101, 103 a 112) y se dan por reproducidos.

El Sr. Pablo ha recibido Correos de D. Alberto (folio 92), de Sr. Emilio (folio 94), Sr. Lucas (folio 95).

OCTAVO

Cuando personal del I.N.S.S. necesita la asistencia técnica realiza una solicitud y Consta qué usuario necesita la asistencia, y cuando se realiza consta la persona asignada y el operador que asume la realización del servicio (folios 113 a 115).

NOVENO

El personal de GESEIN, S.L. solicita las vacaciones rellenando un impreso en el que consta el nombre y el Servicio donde está destinado; en alguna solicitud de vacaciones del actor, consta el V° B° de

D. Pablo como Director de Departamento 116 a 126]. (años 2008 y 2009) [folios 116 a 126].

DECIMO

El 28 de mayo de 2010, GESEIN, S.L. remite una comunicación en la que se hace constar que la solicitud de vacaciones no tiene que ser firmada por persona ajena a GESEIN, S.L. (folio 127).

La empresa GESEIN, S.L. señala cuando se le ha realizado consultas al efecto que el cliente tiene que estar informado de las ausencias y que es el empleador el que debe informar, y las vacaciones son acordadas entre el empleador y el cliente.

DECIMO

PRIMERO. Al actor se le ha pedido que localice equipos informáticos, poniéndose en contacto con otros centros. Una vez desaparecieron unos portátiles y se vio la posibilidad de presentar una demanda y se le dijo que tratara de encontrar los equipos que faltaban.

Los ordenadores son propiedad del I.N.S.S.

GESEIN, S.L. presta el servicio de asistencia técnica y suministra material. El actor es el encargado de pedir el material rellenando un formulario y remitiéndolo por correo. Cuando se recibe el material, firma la recepción la persona que lo recibe. D. Pablo es el responsable de microinformática del I.N.S.S., da órdenes al actor y a personal del

I.N.S.S., las órdenes de trabajo pueden ser mediante notas o correos internos.

DECIMO

SEGUNDO. Se han intercambiado correos entre el autor y GESEIN, S.L. en los años 2007, 2008, 2009 y 2010, sobre el horario realizado y el exceso de jornada, sobre cursos de formación, señalando el actor en ocasiones que no le inspiran confianza, sobre el absentismo, solicitando la concreción de las funciones como instalador (folios 411-412), sobre la posibilidad de no disfrutar las vacaciones y cómo se abonarían si se trabajan (folio 419), sobre horas realizadas en exceso (folios 421 y 422), sobre la categoría y petición de categoría superior y aumento de salario (folios 408, 409), sobre el envío de nóminas (folio 448).

La empresa le comunica, el 23 de febrero de 2009, que se ha creado una cuenta de correo de GESEIN, S.L. y que en esta cuenta se realizarán los envíos y el actor señala que no la ha pedido y que no se ha pedido permiso para utilizar sus datos (folio 449), sobre subida salarial (folios 387 a 389), horario (folios 390 a 392), sobre la no posibilidad de disfrutar vacaciones en unas fechas (folio 406).

DECIMO

TERCERO. GESEIN, S.L. lleva el control de asistencia y fichaje del personal y practica los descuentos en las nóminas por absentismo (folios 452 a 505).

DECIMO

CUARTO. GESEIN, S.L. ha impartido curso de formación al actor (folio 506). Personal de GESEIN, S.L. ha dado cursos de formación al propio personal y se han abonado aparte.

DECIMO

QUINTO. GESEIN, S.L. tiene existencia real.

DECIMO

SEXTO. El actor es Titulado Técnico Superior en Administración de Sistemas Informaticos Formación Profesional (folio 139).

DECIMO

SEPTIMO. El actor formula demanda el 26 de mayo de 2010 por cesión ilegal (folios 144 a 156), frente al I.N.S.S. y GESEIN, S.L., presentando papeleta de conciliación ante el SMAC el 11 de mayo de 2010 frente a GESEIN, S.L. (folio 151).

Están pendientes de celebrarse los actos de juicio, señalados inicialmente para el 17 de noviembre de 2010 (folio 152).

DECIMO

OCTAVO. El I.N.S.S. realizó concurso abierto para la contratación de servicios de carácter informático, necesarios para la realización de tareas de mantenimiento y desarrollo en los entornos de microinformática y redes de área local.

Se justifica la contratación porque hay poco personal técnico funcionario.

DECIMO

NOVENO. En la memoria de enero de 2007, se señalaba que la plantilla actual de personal externo está formada por 4 Técnicos de sistemas, 7 Administradores de servicio y 8 Instaladores y que se necesitaban 25 personas con las categorías que constan en la memoria y se dan por reproducidas, entre ellas 10 instaladores con mayor número de personas.

Consta en la memoria:

"6.3.2.4 Memoria descriptiva de las medidas de seguridad que adoptarán para asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, deberán incluir la designación de la persona o personas que, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, estarán autorizadas para las relaciones con el centro directivo a efectos del uso correcto del material y de la información a manejar. Se adjuntará una descripción de su perfil profesional (cláusula 3.2 del pliego de prescripciones técnicas) [folio 551].

Y las obligaciones del contratista son las que constan en folio 556.

VIGESIMO

En año 2008, el importe en euros de instaladores fue de 386.038,40 (19.360 horas), y en año 2009: 15.840 horas, importe 315.849,60 euros, número de instaladores 11 de 25...

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