STSJ Galicia 1561/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1561/2012
Fecha13 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I221FB4B

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0001594

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005582 /2011-MJ

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000376 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Araceli

Abogado/a: JOSE DAVID DEL RIO BALADO

Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD,S.L., MINISTERIO FISCAL, DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS SL

Abogado/a: JESUS NAGORE ENCABO,, JESUS NAGORE ENCABO

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR D. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a trece de Marzo de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005582 /2011, formalizado por Dª de Araceli, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000376 /2011, seguidos a instancia de Araceli frente a SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD,S.L., MINISTERIO FISCAL, DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr D JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Araceli presentó demanda contra SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD,S.L., MINISTERIO FISCAL, DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Agosto de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados.

"PRIMERO .- La demandante viene prestando servicios para la empresa SERRMAR desde el 1-6-08 realizando funciones de ordenanza-vigilante de seguridad con un salario a efectos de indemnización de

1.307,25# incluidas pagas extras habiendo trabajado en A Pobra de San Xulian, Outeiro Norte Abeleda, Outeiro Sur Carballiño, y desde el 1-4-10 en el centro de interpretación del parque arqueológico de la Cultura Castrexa ubicado en el Castro de San Cibrao de Las de San Amaro (Coles) realizando ronda periódicas de vigilancia del centro y del castro e identificación de las personas que accedían al centro. De 0:00 a 8:00 hay otro vigilante de seguridad. SEGUNDO .- En fecha de 30-7-10 la demandante interpuso una denuncia ante la Policía nacional por realizar trabajos de vigilante de seguridad sin poseer la habilitación habiendo declarado ante el Juzgado de Instrucción n°2 de Carballiño el representando de la demandada el 8-11-10 e igualmente en octubre de 2010 interpuso demanda contra la demandada por cesión ilegal que fue desestimada por el Juzgado de lo social n°2 de Orense en sentencia de 18-1-11 que no es firme. El marido de la demandante ha sido despedido en la misma fecha que la demandante siendo declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo social n°1 de Orense que no es firme. TERCERO .- La empresa tuvo un resultado en 2009 de 934.892, 50# y en 2010 de -1.166 .061,14#. De gastos de personal tuvo - 18.507.548,92 #, y en 2010 de -17.683.992,36#. De prestación deservicios tuvo 23.156.937,34# y en 2010 20.457.056,36 #. CUARTO .- El 20-5-11, la demandante recibió la carta de despido cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos, siendo la fecha del despido el 18-5-11 y siendo ingresada dicha cantidad el 18-5-11. CUARTO (BIS) .- Las dos demandadas tiene domicilio en C/ General García Escámez-3 bajo de Cádiz siendo el administrador y socio de ambas empresas Ezequias pasando trabajadores de una empresa a otra como el marido de la demandante y teniendo los mismos órganos administrativos como el departamento financiero. QUINTO .- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. SEXTO.- En fecha 15-6-11 se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin efecto", presentando demanda la actora ante el Decanato el 20 de junio.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la pretensión subsidiaria alegada por Araceli frente a SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.L Y DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo el 18-5-11 y en consecuencia condeno a las citadas empresas a que a su opción readmitan de forma conjunta y solidaria a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abonen la cantidad de 5.811,82E en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la notificación de la presente resolución, teniendo en cuenta que el salario diario es 43,575 Euros, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por las empresas demandadas ante este Juzgado en el plazo de los cinco siguientes a la notificación de la presente resolución, pudiendo la empresa deducir ya la cantidad entregada en cuantía 714,85E en caso de optar por la indemnización"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Araceli formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 29 DE NO VIEMBRE DE 2011. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 DE MARZO DE 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima en parte la demanda interpuesta por la actora, declara la improcedencia de su despido y condena a las empresas demandadas "SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.L Y DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS S.L." a las consecuencias legales de dicha declaración, esto es, a que a su opción readmitan de forma conjunta y solidaria a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abonen la cantidad de 5.811,82 # en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de un salario diario de 43,575 euros, pudiendo deducir la cantidad ya entregada de 714,85 # en caso de optar por la indemnización. Esta decisión es impugnada por la trabajadora demandante, con el objeto de que se declare la nulidad de su cese, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula dos motivos de recurso por el cauce del apartado c) del artículo 191...

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