STSJ Galicia 1381/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1381/2012
Fecha08 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 757/2008-MDM

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, OCHO DE MARZO DE DOS MIL DOCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000757/2008 interpuesto por Dª Penélope y Dª Rita, en sucesión procesal hereditaria de D. Desiderio, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Penélope y Dª Rita, en sucesión procesal hereditaria de D. Desiderio, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo demandados MUSINI, S.A., hoy MAPFRE EMPRESAS S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A., en liquidación, y NAVANTIA S.L.U.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000506/2005 sentencia con fecha treinta y uno de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- D. Desiderio, con DNI núm. NUM000, nacido el 02/06/1945, ingresó al servicio de la empresa entonces E.N.Bazan de C.N.M. S.A., (posteriormente Izar Construcciones Navales S.A.), el 09/12/1971, inicialmente como Oficial 3ª Electricista, en el Centro de Electricidad de Buques. Ostentó posteriormente la categoría de 2ª Oficial en el mismo Centro desde el 21/09/1985; cambió al Centro de Almacenes el 21/09/1987; y desde el 21/08/1996 tuvo reconocida la categoría profesional de Oficial 1ª en el mismo Centro, pasando a la situación de suspensión de contrato el 31/03/1999, y siendo baja definitiva el 31/05/1999 por expediente de regulación de empleo nº NUM001 .- SEGUNDO.- En la prestación de dichos servicios D. Desiderio, junto con otros trabajadores que pertenecían al gremio de electricidad, en los años 70 estuvo expuesto al amianto, puesto que para las envolturas de los cables se utilizaba amianto que recubría los tubos para estancarlos. El cordón de amianto se facilitaba en rollo y había que cortarlo Y se deshacía, y el demandante por ello también lo manipulaba en las empaquetaduras de los cables. También por su corpulencia prestó servicios en los cajeros de los alternadores de los buques, cerca de calderas, y motores, espacios reducidos, también estuvo expuesto al amianto por inhalación. No usaba mascarilla, no se obligaba a los trabajadores al uso de las existentes de papel que sólo eran utilizadas cuando había humo.- TERCERO.- La empresa E.N. BAZAN C.N.M., S.A., eliminó la utilización de material de aislamiento con contenido en amianto en buques de nueva construcción desde el año 1980. A partir de dicha fecha sólo se maneja amianto cuando se trata de buques en proceso de reparación y que proceden a desforrar los elementos de recubrimiento de calderas, tuberías, etc., recubiertas con materiales con contenido en amianto y la sustitución por otros materiales exentos del mismo. No se ha acreditado que por la empresa E.N. BAZAN C.N.M., S.A. se realizasen mediciones periódicas para controlar la concentración de fibras por centímetro cúbico en las zonas en las que prestó servicios el Sr. Desiderio . La E.N. BAZAN C.N.M., S.A. tuvo diferentes reglamentaciones sobre seguridad e Higiene en el trabajo que por obrar en autos se dan aquí par reproducidas al igual que las normas internas correspondientes a características y usos de filtros y mascarillas y a extracción localizada, operativa para el muestreo control y evaluación del amianto en suspensión aérea, criterios a seguir por el servicio de seguridad para la evaluación de contaminantes en ambientes industriales de seguridad, e instrucciones de seguridad relativas a la prevención de los riesgos de exposición al amianto.- CUARTO.- El demandante pasó reconocimientos médicos ordinarios no semestrales generales y no específicos de asbestosis por los servicios médicos de la empresa, en fechas 06/12/1971, 28/09/1977, 19/12/1983, 14/11/1984, 13/03/1987, 25/11/1988, 12/12/1989, 14/11/1990, 04/11/1992, 18/10/1993, 26/01/1995, 03/03/1998. En fecha 20/11/2001 fue reconocido por el Dr. Pelayo, en el informe médico consta hábito tabáquico, 40 años fumando, 2 paquetes, y RX engrosamientos pleurales bilaterales similar previa. En 03/12/2001 le fue practicado al demandante TAC de Tórax con contraste intravenoso con informe radiológico de: placas pleurales bilaterales con calificación probablemente en relación con enfermedad profesional por asbesto, lesión nodular pulmonar de aproximadamente 2 cm de diámetro mayor en lóbulo superior derecho adyacente a cava superior por lo que deberá descartarse CA de pulmón, no se evidencian adenopatías de tamaño significativo hiliares o mediastínicas, hiperinsuflación pulmonar, con áreas más radiolucentes probablemente en relación con enfisema centrolobulillar, no se evidencian lesiones focales hepáticas, suprarrenales dentro de la normalidad. En 16/11/2001 le fue realizado R.X. Tórax, P-A y L con informe radiológico de: paciente EPOC con hiperinsuflación pulmonar y opacidades basales bilaterales con cierta pérdida de volumen, no homogéneas probablemente en relación con bronquiestasias, se observa engrosamientos nodulares pleurales bilaterales probablemente en relación con enfermedad profesional por asbestos. Fue remitido por el Servicio de Neumología del Hospital Arquitecto Marcide, al Servicio de Cirugía torácica del Complejo Hospitalario Juan Canalejo de A Coruña, donde en fecha 11/04/2002 se le realizó intervención quirúrgica de toracotomía póstero-lateral por 5º espacio intercostal, con hallazgos de pulmón enfisematoso con gran inflamación, tumor en LSD íntimamente adherido a mediastino, sobre vena cava superior, justo encima de v.Azigos, quedando pendiente la anatomía patológica. En la anatomía patológica realizada en fecha 17/04/2002 no se recoge hallazgo de fibras de amianto, su diagnóstico fue de: lóbulo superior derecho: carcinoma epidermoide moderadamente diferenciado de 3cm. de diámetro máximo con infiltración pleural, borde quirúrgico bronquial libre de tumor; 8 ganglios linfáticos intrapulmonares sin evidencia de tumor y fragmento de pericardio sin evidencia de tumor; en referencia a los ganglios linfáticos refiere: reacción gangliolar: histiocitosis sinual e hiperplasia folicular y antracosis. Tras radioterapia posterior fue seguido en consultas externas de Cirugía torácica del H.J.Canalejo. Por resolución del INSS de 29/09/2002,

D. Desiderio, fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio por contingencia de enfermedad profesional con el correspondiente derecho a prestación del 100% de su base reguladora de 2228,63 euros/mes, previo dictamen propuesta del EVI de 23/09/2002 en el que figura determinado el cuadro clínico residual siguiente: CA epidermoide PT4P NO- MO, lobectomía superior dcha. en 4/02, radioterapia adyuvante finalizada en 7/02, ex fumador importante, antecedentes laborales de exposición al amianto, probable asbestosis pleural y con las limitaciones orgánicas y funcionales de disnea clase III y SD general. En fecha 27/09/03, tras acudir a Urgencias por disnea, ingresó en el Servicio de Medicina Interna del Hospital Arquitecto Marcide con cuadro de infección respiratoria e hipoxemia moderada. Allí entre otros exámenes complementarios se le realizó TAC toráco-abdominal para excluir recidiva de su patología previa que no se encontró: cambios postquirúrgicos en campo pulmonar derecho con parénquima residual con bullas y bronquiectasias, y enfisema centroacinar que afecta también a hemitorax izq., placas pleurales múltiples en relación a asbesto, mediastinico, hígado y suprarrenales normales; y se le realizó también cultivo de esputo con resultado de presencia de aspergillus en estupo. El juicio diagnóstico al alta en fecha 13/10/2003 fue de infección respiratoria, CA epidermoide pulmonar intervenido, EPOC, enfisema, diabetes mellitus Tipo 2. En informe clínico de alta hospitalaria del demandante de fecha 11/03/2003 en Hospital Arquitecto Marcide tras ingreso por probable infección respiratoria vs recidiva de CA bronquial, figura como juicio diagnóstico el de: infección respiratoria, aspergilosis broncopulmonar, DM insulino dependiente, probable recidiva de CA bronquial, EPOC descompensado, asbestosis. Tras seguimiento médico posterior en informe de fecha 08/09/2004 se descarta recidiva de CA, Bronquial y se emite juicio diagnóstico de Aspergilosis broncopulmonar. En fecha 01/12/2005 tras ingreso en el Servicio de Urgencias del Hospital Arquitecto Marcide falleció emitiéndose informe médico con juicio clínico de insuficiencia respiratoria global, EPOC severo, ca. epidermoide, y arpergilosis.- QUINTO.- En informe pericial aportado por las empresas demandadas ratificado en juicio Don. Pelayo concluye en relación a D. Desiderio que se está ante un paciente, fumador habitual, diagnosticado y tratado por un carcinoma epidermoide del lóbulo superior del...

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