STSJ Castilla y León 182/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Fecha15 Marzo 2012
Número de resolución182/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00182/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 37/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 182/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a quince de Marzo de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 37/2012 interpuesto por DON Juan Alberto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 531/2011 seguidos a instancia del recurrente, contra HORMIGONES MIRANDA S.L., ASFALTOS Y FIRMES BURGALESES S.A. (ASFIBUSA) y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Julio de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Juan Alberto contra HORMIGONES MIRANDA S.L., ASFALTOS Y FIRMES BURGALESES S.A., y FOGASA debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva adoptada por la empresa HORMIGONES MIRANDA S.L., absolviendo a las empresas HORMIGONES MIRANDA S.L. y ASFALTOS Y FIRMES BURGALESES S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Juan Alberto ha venido prestando servicios para la empresa HORMIGONES MIRANDA S.L., con una antigüedad de 5 de julio de 1.976, ostentando la categoría profesional de Encargado de Sección y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.644,78 #. SEGUNDO.- El actor ha venido desempeñando para la empresa HORMIGONES MIRANDA S.L., funciones de Mecánico, siendo dicha empresa titular de 6 camiones-hormigoneras, al menos hasta el 24 de mayo de 2.011, siendo la empresa ASFALTOS Y FIRMES BURGALESES S.A., titular de 3 camiones- hormigoneras al menos hasta el 18 de julio de 2.011, utilizando HORMIGONES MIRANDA S.L., dos camiones-hormigoneras desde el año

2.009. TERCERO.- Las empresas HORMIGONES MIRANDA S.L. y ASFALTOS Y FIRMES BURGALESES S.A., forman parte del Grupo Yárritu, habiendo procedido la empresa HORMIGONES MIRANDA S.L., en el año 2.009 a cerrar la planta en la que venían prestando servicios, entre otros trabajadores, el actor, habiendo pasado a desarrollar su actividad en la planta de ASFALTOS Y FIRMES BURGALESES S.A., sin separación física, recibiendo los trabajadores de ambas empresas instrucciones de una misma persona, Don Hipolito, prestando DON Juan Alberto servicios como Mecánico para ambas empresas, reparando los vehículos de ambas y llevando a cabo, además, trabajos de Plantista para la empresa ASFALTOS Y FIRMES BURGALESES S.A., en ocasiones, no siendo necesario a partir del mes de mayo de 2.011 el desempeño del trabajo por dos Plantistas, siendo suficiente con uno, dado que desde el año 2.009 se vino produciendo una disminución del trabajo. CUARTO.- El coste de DON Juan Alberto como trabajador es de 43.806,12 # anuales, habiendo solicitado Yárritu S.A., Presupuesto a la empresa Talleres Fernando S.L., para realizar el mantenimiento de 3 vehículos hormigonera, habiendo elaborado esta última empresa presupuesto por importe de 10.907,62 # anuales. QUINTO.- La empresa ASFALTOS Y FIRMES BURGALESES S.A., ha emitido facturas a la empresa HORMIGONES MIRANDA S.L., durante el periodo comprendido entre el mes de enero al mes de junio de 2.011 por la fabricación de hormigón incluyendo la adquisición de las materias primas y por el alquiler de dos camiones hormigoneras, por los importes que obran como documentos números 4 a 6 del ramo de prueba de la empresa HORMIGONES MIRANDA S.L., habiendo sido abonadas dichas facturas. SEXTO.- En la empresa ASFALTOS Y FIRMES BURGALESES S.A., presta servicios un trabajador con categoría profesional de Plantista. SEPTIMO.- En fecha 12 de abril de 2.011 la empresa HORMIGONES MIRANDA S.L. notificó comunicación al actor del siguiente tenor literal: Muy señor nuestro: La presente es para comunicarle la decisión de esta empresa de amortizar su puesto de trabajo de Mecánico en esta sociedad. La decisión ha sido motivada fundamentalmente por la baja productividad del sector así como el coste que nos supone tener un mecánico para el mantenimiento de dos hormigoneras, costo que suponen 43.000 euros anuales frente a un valor bastante menor de los citados camiones ya que los mismos tienen una antigüedad de 10 y 12 años, por lo cual la externalización de dicho servicio sería mucho más económico que mantener su puesto de trabajo. Como usted ha podido comprobar esta situación se genera a partir del año 2008 cuando por motivos de restructuración de costes dentro de un mercado súper agresivo tuvimos que cerrar la planta situada en la ctra./ Bilbao desplazando la producción de la misma a la planta de la gravera con el fin de ahorrar portes de áridos ya que la primera no tiene cantera para su abastecimiento de áridos, por otro lado y Usted lo sabe hemos tratado de mantenerle en la plantilla duplicando trabajos de plantista, pero a pesar de ello, y en las condiciones actuales con el plantista que tiene la citada planta de la cantera es más que suficiente, incluso se ha estudiado la posibilidad de incluirle en otros procesos productivos de estas sociedades pero nos es imposible dado que toda la sociedad se ve inmersa en una compleja situación de carga de trabajo, donde en el momento actual lo que prima es la reducción de costos para nuestra supervivencia, por lo cual hemos comprobado que la externalización de los trabajos puntuales de mecánica es en este momento, la solución para poder competir en este mercado tan hostil, ya que el resto de las empresas del sector están reduciendo sus costos ofreciendo precios más baratos que los nuestros, por lo que nos echarían del mercado si no fuésemos capaces de regular nuestros costos. Es por todo lo anterior que en aplicación del Art 52,1 e del estatuto de los trabajadores se procede a la amortización de su puesto de trabajo por causas organizativas por extinción del mismo y por externalizar los trabajos que Usted venía desarrollando. Por aplicación en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores se le notifica la recisión del contrato con fecha 12 de Mayo de 2011 y que a partir de este momento tiene a su disposición tal y como recoge la normativa vigente seis horas semanales hasta el día 12 de mayo de 2011 cuando se le realizara la liquidación correspondiente, así mismo se le hace entrega del talón nominativo nº NUM000 del banco BBVA por valor de 19042,42 EL 60 POR CIENTO DE LA TOTALIDAD, de su indemnización que legalmente corresponde DE 31737,36 EUROS debiendo reclamar el CUARENTE POR CIENTO RESTANTE es decir 12694,94 al FOGASA. OCTAVO.- El actor solicita se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido operado. NOVENO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. DECIMO.- La Entidad HORMIGONES MIRANDA S.L., está dedicada a la actividad de fabricación de hormigón, mortero, prefabricados y derivados del cemento, así como su comercialización, su venta y distribución, desarrollo de actividades de transporte público de mercancías, por cuenta propia o ajena, la adquisición, explotación y venta de fincas rústicas y urbanas y sus derechos reales. Su socio Único es Caslever 2000 S.L., siendo los miembros del Consejo de Administración, Doña Eulalia, Don Alejo, Don Eugenio, Caslever 2000 S.L., representada por Doña María Yárritu Martínez, Invespalce S.L., representada por Doña Patricia Yárritu Tubilla y Apoderado Don Hipolito . El Presidente del Consejo de Administración es Don Alejo y la Secretaria Doña Eulalia, siendo los Consejeros Delegados Caslever 2000 S.L., representada por Doña María Yárritu Martínez, Invespalce S.L., representada por Doña Patricia Yárritu Tubilla. El domicilio está ubicado en calle Californias número 23 de la localidad de Miranda de Ebro (Burgos). DECIMO-PRIMERO.- La Entidad ASFALTOS Y FIRMES BURGALESES S.A., tiene ubicado su domicilio en calle Californias número 23 de la localidad de Miranda de Ebro (Burgos). Los miembros del Consejo de Administración son Don Alejo, Caslever 2000 S.L., representada por Doña María Yárritu Martínez, Invespalce S.L., representada por Doña Patricia Yárritu Tubilla, Don Eugenio y Doña Eulalia, siendo Apoderados Don Alejo, Don Hipolito, Don Jose Ramón, Don Anton, Don Felipe, Don Millán, Don Luis Manuel, Doña Esther y Don Camilo . El Presidente del Consejo de Administración es Don Alejo y la Secretaria Doña Eulalia, siendo los Consejeros Delegados Caslever 2000 S.L., representada por Doña María Yárritu Martínez, Invespalce S.L., representada por Doña Patricia Yárritu Tubilla. DECIMO-SEGUNDO.-Con posterioridad al día 12 de mayo de 2.011, en el mes de julio de 2.011, la empresa ASFALTOS Y FIRMES BURGALESES S.A., ha contratado a 4 trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por Hormigones Miranda S.L.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales...

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