STSJ Asturias 740/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución740/2012
Fecha09 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00740/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100220

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000203 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000236/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de OVIEDO

Recurrente/s: Raimundo, Regina, Jesús Manuel

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON INDALECIO TALAVERA SALOMON, INDALECIO TALAVERA SALOMON, INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, INSS INSS, TGSS, INDUSTRIAS LACTEAS ASTURIANAS SA

Abogado/a: MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Sentencia nº 740/12

En OVIEDO, a nueve de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000203/2012, formalizado por el letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Regina Y Jesús Manuel que a su vez representan a Raimundo

, contra la sentencia número 611/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000236/2010, seguidos a instancia de Raimundo, frente a IBERMUTUAMUR, INSS, TGSS, INDUSTRIAS LACTEAS ASTURIANAS SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Raimundo, presentó demanda contra IBERMUTUAMUR, INSS, TGSS, INDUSTRIAS LACTEAS ASTURIANAS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 611/2011, de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Raimundo, con D.N.I. NUM000, nacido el día 6 de mayo de 1978, figura afiliado al Régimen General la Seguridad Social con el NUM001, siendo su profesión habitual la de Operario de almacén, habiendo prestado servicios para la entidad INDUSTRIAS LACTEAS ASTURIANAS SA. La citada entidad tiene cubiertas las contingencias profesionales con IBERMUTUAMUR.

  2. - En fecha 4 de marzo de 2008, el actor sufrió un accidente laboral, siendo descrito el mismo en el parte de accidente del siguiente modo: "Cuando efectuaba el recuento de palets en el almacén quedó aplastado por una pila de palets. " Inicio proceso de IT derivado de accidente de trabajo en fecha 4-3-2010 con diagnostico de Fracturas múltiples de cráneo o cara junto con otros huesos. Siendo alta por agotamiento de plazo el 3 de septiembre de 2009.

    Se inició a instancia del la Mutua expediente administrativo de invalidez, resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 1 de diciembre de 2009, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 24 de noviembre de 2009, declarar que el actor estaba afecto de Incapacidad permanente total para la profesión habitual, conforme al cuadro clínico que allí se recoge con derecho a percibir las correspondientes prestaciones con cargo a IBERMUTUAMUR; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 24 de marzo de 2010.

  3. - El actor padece: AT 3-08 Politraumatismo cráneo facial y en hombro derecho con contusión bifrontal Hematoma epidural y fracturas en órbita derecha peñasco izdo y base cráneo Secuelas epilepsia postraumática T adaptativo. Cicatrices a nivel frontal y arco superciliar derechos.

    A la exploración presenta: C COLABORADOR Lenguaje conservado F superiores MEC 33/35 (1 fallo orientativo temporal y otro en memoria inmediata) Se apreció no obstante cierto enlentecimiento en la procesación de la información.

    Psicopatologia Imagen correcta Facies no expresa clínica depresiva significativa. Razonamiento correcto sin apreciarse síntomas sesoperceptivos No ansiedad Permaneciendo tranquilo y abordable Interrogado desde el PV afectivo relata estado de humor variable Buena calidad y cantidad de sueño. Astenia leve (pasea) Anhedonia no llamativa (se entretiene con TV., mantiene contacto social...) Quejas cognitivas subjetivas (memoria/concentración) No ideación autolitica. Impresiona de T depresivo leve (reactivo a su accidente y también a estrés familiar: separación reciente esposa). A nivel cráneo facial se aprecia cicatriz forito parieto temporal derecha solo visible en los 6 últimos cms fronto parietales donde se aprecia ligera depresión ósea (craenoplastia) así como cicatriz tatuada de unos 2 cm nivel ceja derecha con dismorfia del arco ciliar (ligeramente mas elevado el dcho). H dcho no deformidad ni flogosis con BA conservado en todos los planos si bien con molestias en grados finales de anteversión abducción.

  4. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta asciende a la cantidad de 1092,12 euros mensuales y la fecha de efectos es de 1 de diciembre de 2009, según conformidad de las partes.

  5. - Por Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Luarca-Valdés de fecha 22 de febrero de 2011 se declaró al actor incapacitado civilmente para la administración de su persona y bienes abarcando el derecho de sufragio, y se acordó la rehabilitación de la patria potestad de sus padres, Regina y Jesús Manuel ....

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