STSJ País Vasco , 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2012

RECURSO Nº: 221/12 N.I.G. 20.05.4-11/003183 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por EULEN SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Donostia-San Sebastián, de fecha cuatro de noviembre de dos mil once, dictada en los autos 613/2011, en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por don Luis Enrique frente a EULEN SEGURIDAD S.A.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO_

PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- Que D. Luis Enrique ha venido trabajando para la empresa EULEN SA, desde el día 7 de enero de 2008, con la categoría profesional de escolta, percibiendo un salario medio mensual de 3.421,21 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. ).- Que a esta relación laboral resulta de aplicación el convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

  3. ).- Que con fecha 14 de julio de 2011, la empresa demandada hizo entrega al actor de una carta de despido por causas objetivas con efectos desde el día 29 de julio de 2011, con el siguiente contenido literal:

    En Bilbao a 14 de julio de 2011.

    Muy Sr. nuestro:

    Por el Ministerio del Interior se nos informa con fecha 7 de julio de 2011 que desde el próximo día 11 de julio de 2011, se produce la reducción definitiva de servicios que en las últimas fechas se han ido desactivando, así como nuevas reducciones de protección de módulo doble (dos escoltas) y vehículo, a módulo simple, es decir prestado con un solo escolta, desapareciendo asimismo servicios de módulo simple, todo ello conforme a las noticias que extraordinariamente se han barajado y de todos conocidas por cuanto que los medios de comunicación han venido haciendo eco de las mismas. No existiendo puestos de trabajo donde poder ubicarle como escolta nos vemos obligados a prescindir de sus servicios por motivos organizativos y de producción, por lo que conforme al art. 52c) del ET nos vemos obligados a rescindir la relación laboral, dado que es usted una de las personas con menos antigüedad en la plantilla, poniendo a su disposición, mediante cheque nominativo, la indemnización de 8189,23 euros, conforme al art. 53.1b) del ET, señalándose que el salario considerado a los efectos de cálculo ha sido la media del salario bruto devengado desde enero a junio del presente año.

    Conforme al art. 53.1.c) del ET se le concede a Vd. el plazo de preaviso de 15 días, por lo que ante la inmediatez de la fecha de extinción comunicada por el Ministerio del Interior, le informamos que pese a que la fecha de efectos de extinción de la relación laboral se la de 29/7/11 está Vd. dado de alta en la emprea a todos los efectos, tanto económicos como de afiliación y cotización a la Seguridad Social, por lo que percibirá la parte correspondiente de la nómina del mes de la nómina del mes de julio de 2011 junto con la liquidación correspondiente.

    Lamentamos la adopción de esta medida que nos viene impuesta por nuestro cliente y agradecemos los servicios que ha prestado Vd. a esta mercantil.

    Atentamente,

    Fdo, Dirección de RRHH

  4. ).- Que la empresa demandada despidió en igual fecha a otros 18 trabajadores.

  5. ).- Que con fecha 18 de octubre de 2011, la empresa demandada ha iniciado el período de consultas para la tramitación de un ERE de extinción de hasta 44 trabajadores más, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 del E.T .

  6. ).- Que en el mes de enero de 2011 la empresa EULEN tenía adjudicados para el País Vasco, 69 servicios de protección del Ministerio del Interior, de los cuales 38 eran prestados en módulos doble y 31 en módulo simple, lo que supone un total de 107 escoltas. Que a fecha 12 de julio de 2011, la empresa demandada tenía 56 servicios de protección de los que 25 eran prestados con módulo doble, y 31 con módulo simple, es decir, un total de 81 escoltas. Que con fecha 20 de octubre de 2011, EULEN únicamente cuenta con 45 servicios de protección, 18 servicios dobles, y 27 individuales, es decir, un total 63 escoltas.

  7. ).- Que EULEN, si bien en noviembre de 2010 contaba con 19 servicios de protección del Gobierno Vasco, dobles con vehículo, es decir, un total de 38 escoltas, a fecha 1 de octubre de 2011, únicamente contaba, con 4 servicios dobles, y ocho servicios simples, es decir, 16 escoltas.

  8. ).- Que el día 22 de agosto de dos mil once, se intentó Conciliación ante la Delegación Territorial de Guipuzcoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, quedando sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIO la demanda interpuesta por D. Luis Enrique contra la mercantil EULEN SEGURIDAD SA., Y DECLARAR NULO el DESPIDO del actor acordado por la empresa demandada, con efectos desde el día 29 de julio de 2011, DEBIENDO de estar y pasar las partes por esta declaración, CONDENANDO a la empresa demandada a que proceda a readmitir al trabajador demandante en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta que se produjere la efectiva readmisión del trabajador, de los que se deberán descontar los que hubiere podido percibir el trabajador demandante en otra actividad, a razón de la cantidad de 114,04 euros diarios."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por la demandada condenada en la misma, el cual fue impugnado por la parte demandante.

CUARTO

En fecha 26 de enero de 2012 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 31 de enero, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 14 de febrero de 2012, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Eulen Seguridad, S.A. plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado la demanda que don Luis Enrique planteó contra la misma e impugnando el despido objetivo que dicha sociedad acordó invocando razones organizativas y productivas con efectos del día 29 de julio de 2011. En dicha resolución se exponen los argumentos que ambas partes sostuvieron en juicio y entendiendo concurrente el argumento de la parte demandante que llevaría a la nulidad del despido, examina éste. El mismo consiste en que el Magistrado autor de la decisión recurrida entiende que, considerados los despidos efectuados en fecha 29 de julio de 2011, diecinueve y los otros cuarenta y cuatro que la empresa pretende al instar un expediente de regulación extintivo (ERE) colectivo en fecha 18 de octubre de 2011, se deriva que el actor no pudo ser despedido por la vía que utilizó la empresa, amortización individual del puesto de trabajo por razones objetivas, sino que debió acudir a un despido colectivo por tales razones, dado lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) en relación con su artículo 52, letra c .

Discrepa de tal parecer la recurrente en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por solicitar que se revoque tal resolución y se estime que el despido acordado es procedente, con absolución de dicha parte de la demanda presentada por la parte contraria.

Al efecto plantea tres motivos de impugnación. Los dos primeros se enfocan por la vía prevenida en el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 abril) y pretenden la reforma de los hechos probados cuarto y quinto de tal decisión. El último, invocando el apartado c de tal artículo, aduce la incorrecta aplicación al caso del artículo 51, punto 1, letra a, del Estatuto de los Trabajadores .

Dicho recurso es impugnado por el señor Luis Enrique, oponiéndose a los tres indicados motivos de impugnación y terminando por instar que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida en el escrito de impugnación presentado ante el Juzgado.

En atención a lo dispuesto en la disposición final séptima , punto primero, de la Ley reguladora de la jurisdicción social (Ley 36/2011, de 10 de octubre), a pesar de que ya ha entrado en vigor- pues se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011- al recurso que tratamos no le resulta aplicable su texto y si el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral previa y ya citada, dado lo que se preceptúa en la disposición transitoria segunda de aquella Ley 36/2011 y considerada la fecha de dictado de la resolución impugnada en este recurso.

SEGUNDO

Primer motivo de impugnación.

Eulen Seguridad, S.A. propone la siguiente versión alternativa del cuarto hecho probado de la sentencia: "Las modificaciones de servicios del Ministerio del Interior por la desactivación de módulos individuales o por el pase de módulos dobles a individuales desde el 01/02/2011 al 19/07/2011 ha supuesto la reducción de 26 puestos de escoltas. A su vez la modificación de servicios por las condiciones antes indicadas desde el 12/09/2011 al 26/09/2011 ha supuesto la reducción de otros 23 puestos de...

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