STSJ Comunidad de Madrid 182/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2012
Fecha07 Marzo 2012

RSU 0003896/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00182/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0048389, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003896 /2011-S

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: DALKIA ENERGIA Y SERVICIOS SA

Recurrido/s: Camilo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000231 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a siete de marzo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003896 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL FORTEZA GIL, en nombre y representación de DALKIA ENERGIA Y SERVICIOS SA, contra la sentencia de fecha 28.4.11, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000231 /2011, seguidos a instancia de D. Camilo, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora, Camilo ha prestado servicios a la demandada DALKIA ENERGIA Y SERVICIOS S.A., como oficial primera, desde 1.2.1982, con salario de 1.795,02 euros mensuales incluida prorrata de pagas en la contrata de mantenimiento que desarrolla la empresa demandada en el Banco de España.

  2. - En fecha 27.1.2011 fue despedida por la demandada de forma escrita, mediante carta adjunta a la demanda, por reproducida, que le imputa haber colocado un escrito anónimo en el tablón de anuncios que está junto a la cafetería del edificio, en el que los empleados del banco colocan sus informaciones -relativas a actividades culturales y recreativas, fundamentalmente- que está protegido por un cristal y solamente se puede abrir con llave aunque se puede colocar un papel por una rendija lateal.

  3. - A la carta se adjunta un texto -omitido en la carta de despido que la parte actora adjunta a su demanda y a su propia documental- de tamaño folio en el que se dice literalmente:

    "EL PERSONAL DE DALKIA DESEA INFORMAR SOBRE LA SITUACION DE LOS TRABAJADORESAPARTE DE TENER QUE SUBSISTIR CON UN SUELDO PRECARIO NOS PRETENDEN REBAJAR EL PRECIO DE LA HORA EXTRA LA CUAL ESTA SIENDO PAGADA MAS BAJA DE LO QUE CORRESPONDE A UN OFICIAL DE PRIMERA. SI NO SE ACEPTA DICHO PRECIO NOS AMENAZAN CON HACERNOS TRABAJAR TURNOS MAS QUE PERJUDICIALES PARA NOSOTROS. VARIOS COMPAÑEROS HAN SIDO AMENAZADOS CON DESPIDO O TRASLADO A OTRO CENTRO. POR TODO ESTO Y OTRAS COSAS QUE NO SE PUEDEN COMENTAR INFORMAMOS QUE ESTE MALESTAR PUEDE INFLUIR EN EL SERVICIO DADO A CONSECUENCIA DE LA PRESION EN LA QUE TRABAJAMOS. TRABAJADORES DE DALKIA QUE POR MIEDO NO PODEMOS IDENTIFICARNOS".

  4. - El responsable de mantenimiento del Banco se dirigió a un responsable de la contrata por correo electrónico -doc.1 dda.- indicando que había aparecido este escrito que era momento de cortar de raíz esta situación y sugiriendo verbalmente que podía correr riesgo la concesión a la empresa demandada, según declaración de dos testigos de la empersa, responsables a distinto nivel de la misma, y estos al comprobar que el demandante había accedido a esa zona del edificio según las cámaras de seguridad, le instaron a que denunciara al responsable del texto diciéndole que él no podía haber sido el autor, y el actor aunque reconoció que lo había colocado, no quiso manifestarles quién le había facilitado el texto. El demandante reconcoe que su lugar de trabajo estaba en otra planta, si bien aduce que esa mañana accedió a primera hora por esa zona adyacente a la cafetería por mayor facilidad de acceso, extremo éste último no acreditdado.

  5. - La carta de despido se le dio al actor en presencia de uno de los miembros del Comité de empresa avisado al efecto -así lo declara éste en juicio- y después se le dio una copia de la carta. Con carácter previo el actor fue suspendido de empleo a instancia del responsable de mantenimiento del banco que exigió que se les prohibiese la presencia en el centro.

  6. - De acuerdo con la testifical y en concreto con el testimonio sindical facilitado, en la empresa existe malestar al haberse reducido el núero de horas extras y el sueldo resultante a los empleados de la contrata en el Banco.

  7. - El actor reconoció que está realizando trabajos de mantenimiento (equipos de calor y aire) con otro empleado de la contrata y del centro, si bien seguidamente intentó minimizar su alcance reduciéndolo primero a ocasiones aisladas (dos días, según dijo) y después a solamente una asistencia pasiva contemplando como el otro empleado, de nombre Ignacio, adscrito a la misma contrata labor y centro, realiza los trabajos mencionados.

  8. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Camilo como parte actora, contra, como demandado, DALKIA ENERGIA Y SERVICIOS SA, declaro la nulidad del despido por vulneración de la libertad de expresión, y condeno a la empresa a readmitir al actor y al abono de salarios de tramitación como despido hasta notificación de sentencia, con deducción de DOS DIAS correspondientes a trabajos realizados por cuenta propia, más los que puedan acreditarse en ejecución de sentencia igualmente trabajados a efectos de la pertinente deducción".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 2ª, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que declara nulo el despido del demandante, por vulneración de la libertad de expresión,...

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